SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63013 del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842242066

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63013 del 29-01-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL152-2019
Número de expediente63013
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha29 Enero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente


SL152-2019

Radicación n.° 63013

Acta 2

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por CARBONES SAN FERNANDO S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 12 de marzo de 2013, dentro del proceso ordinario promovido por JOVANNY ALZATE ÁLVAREZ contra la recurrente.

  1. ANTECEDENTES

El señor Jovanny Álzate Álvarez, demandó a C.S.F.S., para procurar, en lo que interesa al recurso de casación, se declarase que existió un contrato de trabajo verbal celebrado entre él y la demandada, desde el 4 de julio hasta el 7 de septiembre de 2008, y que el accidente ocurrido a esta última fecha fue responsabilidad del empleador.

Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condene a la pasiva a pagarle los perjuicios plenos y ordinarios con ocasión al accidente de trabajo, al tenor del artículo 216 del CST, junto con la indexación de todos los valores a que hubiera lugar.

Fundamentó sus pretensiones en que celebró un contrato verbal con la demandada el 4 de junio de 2008, para prestar sus servicios en la mina Túnel San Joaquín en el Municipio de Amagá (Antioquia) en las labores propias de una mina de carbón; que el 8 de septiembre de 2008 sufrió un accidente de trabajo en cumplimiento de sus funciones como minero, lo que le ocasionó una pérdida total de la visión del ojo izquierdo y traumatismos craneales con daño psicológico; que según la calificación que se realizó por parte de la ARP, tuvo una pérdida de capacidad laboral equivalente al 53.13%.

Dijo además, que recibió una explicación antes de laborar en la mina, pero sólo en el socavón o túnel S.J.; que fue pasando de socavón en socavón, sin conocer dichos túneles y sin inducción sobre estos, en especial al denominado Apique 3; que el lugar del accidente tenía una inclinación de 45 grados y el impacto se produjo contra una tolva por la cual no salía carbón y obstruía el paso, adicional la cuna en la que se trasportaba en el momento del accidente tenía sobrecupo, lo que impidió que pudiera esquivar el golpe de la tolva que se encontraba al paso de los mineros; que estuvo en coma durante 17 días y firmó el reporte de accidente de trabajo aun cuando estaba incapacitado; que a los ocho días del accidente, hubo otro accidente en similares condiciones que ocasionó la muerte de cinco personas; que el accidente se debió a la falta de capacitación y descuido por parte del empleador; que fue pensionado por invalidez; que al momento del accidente su asignación salarial correspondió a la suma de $866.000 y; que debido a las lesiones sufridas como consecuencia del accidente de trabajo ha sufrido innumerables padecimientos.

Carbones San Fernando S.A., se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos advirtió que el contrato se celebró por escrito a término fijo inferior a un año, el cual estuvo vigente desde el 4 de junio de 2008 hasta el 1º de noviembre de 2010; que el actor fue contratado como minero y acreditó al momento de ser vinculado que tenía más de 15 años de experiencia en el oficio; que en efecto ocurrió un accidente de trabajo en la fecha indicada, pero que no eran ciertas las circunstancias narradas por el actor, pues si bien aquél se dio en la tolva trayecto de salida, la mina estaba diseñada para que ellas estuvieran ya que hacen parte de la infraestructura de la mina, de manera que no impedían el traslado de personal, ni obstruyen el paso; que la denominada cuna tenía capacidad para nueve personas y solo iban siete al momento del accidente; que la inducción realizada al trabajador se le brindó para todos los frentes de trabajo; que el actor fue pensionado por invalidez y que su asignación mensual correspondía a la suma de $866.000; a los demás manifestó que no eran hechos o no eran ciertos.

Presentó las excepciones de fondo que llamó culpa del trabajador demandante, pago con subrogación, ausencia de responsabilidad, cumplimiento de las normas de seguridad y salubridad y, prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 28 de junio de 2008, absolvió a la demandada de todas las pretensiones impetradas con la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 12 de marzo de 2013 revocó la sentencia apelada por el demandante, y en su lugar:

[…] DECLARAR responsable por Culpa patronal a CARBONES SAN FERNANDO S.A., con NIT 890.903.357-9, representada legalmente por el Señor J.R.M.F., o quien haga sus veces, a reconocer a...

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