SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01176-01 del 08-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842242677

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01176-01 del 08-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10546-2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01176-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Agosto 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC10546-2019

Radicación nº 11001 02 04 000 2019 01176 01

(Aprobado en sesión de seis de agosto dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Se desata la impugnación del fallo de 2 de julio de 2019 emitido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la tutela de G.E.P.Q. contra la Sala Laboral de Descongestión Nº 2 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Veintiuno de la misma especialidad y ciudad; extensiva a los demás intervinientes en el decurso objeto de la queja.

ANTECEDENTES

1. Del texto introductorio y sus anexos emerge el siguiente resumen fáctico:

Ante el Juzgado Veintiuno Laboral de Medellín, G.E.P.Q. demandó a Bancolombia S.A. para que le reconociera y pagara la reliquidación de cesantías y sus intereses, así como la indemnización convencional por despido sin justa causa. Para ello, esbozó que trabajó como gerente de una de esas oficinas financieras en Neiva desde el 4 de enero de 1999 hasta el 12 de julio de 2009, cuando fue separada del cargo por usar «una tarjeta de crédito empresarial en cosas personales».

Después del trámite de rigor, el Despacho desestimó las pretensiones (5 nov. 2013) y ello fue ratificado por su superior porque «se acreditó que en [la carta de despido] se atribuyó la actuación de la accionante en contravía de los valores institucionales, al darle un uso inadecuado a los recursos de la sociedad, con fundamento en las irregularidades en el manejo de la tarjeta empresarial que tenía a su cargo» (16 jul. 2014).

La vencida formuló casación aduciendo que hubo violación a la ley sustancial por vía directa e indirecta, pero la Sala Laboral de esta Colegiatura en SL779 de 26 de febrero pasado no accedió a tal remedio porque no se cometieron los errores de juzgamiento endilgados.

La actora sostuvo, entonces, que esas autoridades incurrieron en vía de hecho porque no tuvieron en cuenta que el «Banco, por mandato constitucional y convencional tenía la obligación de brindar[le] la oportunidad de defender[se]», de allí que su «despido se torn[ó] arbitrario e ilícito, motivo por el cual procede la reparación total».

Con base en tales asertos, clamó dejar sin valor las anotadas resoluciones para que, en su lugar, «se le pague la indemnización convencional por despido sin justa causa».

2. El extremo pasivo respondió que no se han cometido las irregularidades denunciadas.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.

El a quo negó el auxilio porque las elucubraciones criticadas son razonables.

La gestora impugnó con argumentos idénticos a los esgrimidos desde los albores de este diligenciamiento.

CONSIDERACIONES

1. En el sub lite, desde el pórtico conviene anunciar la confirmación del pronunciamiento confutado, siendo que, tal como en él se concluyó, las disertaciones que provocaron este reproche no son producto de un entendimiento amañado sino, más bien, de uno que parece lógica y jurídicamente aceptable. Esto es, al margen que la Sala lo avale o descalifique no hay allí, per se, motivo válido para desconocerlo por esta cuerda.

En efecto, la censura de P.Q. estriba en que, en su opinión, estaban dadas las condiciones para ultimar que Bancolombia S.A. la «despidió sin justa causa» y sin garantizarle la posibilidad de oírla previamente, por lo que merece la respectiva «indemnización».

Empero, para los enjuiciadores de instancia y la «Sala de Casación Laboral» la conducta de la trabajadora sí habilitaba separarla del empleo de manera unilateral, como procedió la mencionada dependencia bursátil.

Ciertamente, sobre el punto, el órgano de cierre en esa materia caviló que:

El Tribunal fundamentó su decisión en la justeza del despido de la demandante con ocasión del uso inadecuado de la tarjeta de crédito denominada «empresarial», la cual, como gerente de sucursal de la oficina de Neiva le fue asignada, para sufragar gastos relacionados con el desempeño de su labor y no en compras de carácter personal, como de manera expresa lo aceptó la accionante en comunicación dirigida al Banco con posterioridad a su desvinculación, explicando lo sucedido, pues si bien no actuó con fines de malversar los recursos del empleador, para el ad quem la conducta endilgada deviene en negligencia, pues a pesar de que se alegó que con el otorgamiento del medio de pago en 1999 no se hizo entrega de instrucciones para su uso, del ejercicio del cargo de G.E.P.Q. como representante de la entidad financiera ante clientes y otros empleados a su cargo, era dable entender que conociera de las políticas institucionales, además que de una de las cláusulas de su contrato de trabajo se podía extraer la obligación de mantenerse actualizada de las mismas, colocando especial atención a las informaciones suministradas a través de medios como carteleras, sistemas electrónicos, medios audiovisuales, boletines, entre otras.

Añadió que:

Respecto de la comunicación de la accionante, dirigida a la empleadora el 17 de julio de 2009 con fines de «responder el informe de auditoría», por el cual fue retirada «unilateralmente y con justa causa» (f.° 204 a 207 del cuaderno principal), como se denomina en el encabezado que del documento se transcribe, el recurrente manifiesta que el ad quem se equivocó al darle un alcance inadecuado a la «indelicadeza», que en sus términos G.E.P.Q., aceptó que cometió, con las compras del 5 y el 18 de octubre de 2008, pues, en su criterio, ello no puede asimilarse a un inexcusable error o falta contra el contrato de trabajo, máxime cuando procesalmente no se probó la entrega de instrucciones de uso de la tarjeta de crédito (…) Considera la Sala, que en lo que comporta al contenido de dicha comunicación, el Tribunal no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR