SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00289-01 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842243199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00289-01 del 20-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00289-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11111-2019


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC11111-2019


Radicación nº 11001-22-10-000-2019-00289-01

(Aprobado en sesión del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve)




Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veinte de junio de dos mil diecinueve por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en la acción de tutela promovida por J.A.R.G. contra el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá y Comisaría de Familia de Usaquén I, trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso e igualdad procesal» los cuales estimó vulnerados por las autoridades accionadas, frente a las determinaciones de 26 de abril y 24 de mayo de 2019, mediante las cuales se le impuso como sanción, una multa equivalente a seis salarios mínimos mensuales legales vigentes, con ocasión al incumplimiento a la medida de protección que se adelantó en su contra.


Lo anterior de atender porque, no se le corrió traslado de las pruebas presentadas por quien inició la medida de protección en contra suya, en la diligencia celebrada el 12 de abril de 2019, con el fin de ampliar sus cargos.


Pretende en consecuencia que «dejar sin efectos el fallo emitido el 26 de abril por parte de la Comisaría de Familia de Usaquén I y reanudar la audiencia de fallo en la Comisaría en la que tenga en cuenta el debido proceso». [Folio 66, c.1]


B. Los hechos

1. Rosa María Corsi Mera acudió a la Comisaría Primera de Familia de Usaquén I y solicitó medida de protección a su favor y de sus hijos menores de edad, en contra del accionante, por maltrato psicológico cibernético de éste y por su agresividad.


2. Agotado el trámite pertinente, en audiencia de 9 de abril de 2015, la Comisaría de Familia declaró no probados los hechos denunciados, razón por la cual se abstuvo de imponer sanción en contra del quejoso.


3. Inconforme la demandante con la anterior decisión, interpuso recurso de apelación.


4. El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá a quien le correspondió conocer del asunto por reparto, en sentencia de 3 de julio de ese año, revocó la determinación de la Comisaría y en su lugar, resolvió: « (…) IMPONER como medida de protección definitiva a J.A.R.G. para que cede inmediatamente y se abstenga de realizar la conducta objeto de la queja o cualquier acto de violencia física, verbal, psíquica, amenazas, agravios o humillaciones, agresiones ultrajes, insultos, hostigamientos, molestias y ofensas, provocaciones en contra de Rosa María Corsi y sus hijos XX y YYYY so pena de hacerse acreedor a las sanciones previstas en el artículo 7 de la Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 de 2000 (…) »


5. El 31 de julio de 2015 Corsi Mera solicitó iniciar incidente de incumplimiento a la medida de protección, pues el tutelante «ha continuado con las agresiones psicológicas en contra mía y de mis hijos, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos y publicaciones en redes sociales, además de llamadas telefónicas anunciaba las publicaciones, en el periodo del 25 de abril de 2015».


6. La Comisaría de Familia Usaquén I el 3 de agosto del mismo año, admitió y avocó conocimiento de la solicitud de incidente de incumplimiento y, en esa oportunidad citó las partes a la diligencia de trámite prevista en el artículo 11 de la ley 294 de 1996.


7. En ese orden, una vez se surtió la notificación al promotor de la queja y después de varias suspensiones de la audiencia por múltiples circunstancias que acaecieron en la gestión, se fijó nuevamente la fecha para llevarse a cabo para el 16 de enero de 2019 “audiencia de trámite, pruebas y fallo”.


8. El 21 de diciembre de 2018, el quejoso solicitó decretar la nulidad de la medida de protección Nº 425 de 2013.


9. Para el día de la audiencia, se dio traslado a la nulidad presentada por el peticionario del amparo, así como también, las intervenciones efectuadas...

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