SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107894 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842243918

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107894 del 27-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107894
Fecha27 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17438-2019


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP17438-2019

Radicación n.° 107894

(Aprobado Acta n.° 316)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado judicial de Ángela María Cruz Libreros, quien actúa en nombre propio y en representación de COOMEVA E.P.S., frente a la sentencia proferida el 7 de octubre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 18 Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la libertad, a la dignidad humana, a la honra y buen nombre y a la igualdad.


Al presente trámite fueron vinculados la Policía Metropolitana de esa urbe, los Juzgados 3º Promiscuo Municipal de Apartadó y 1º Penal Municipal para Adolescentes de Montería, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Superintendencia Nacional de Salud.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


ÁNGELA MARÍA CRUZ LIBREROS, en calidad de representante legal de COOMEVA E.P.S., instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, TRABAJO, LIBERTAD, IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA, BUEN NOMBRE y HONRA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere la accionante que desempeña el cargo de gerente general de Coomeva E.P.S., y que el 26 de febrero de 2019, la Policía Metropolitana de Cali procedió a realizar su captura, con el fin de cumplir la orden de arresto de cinco días que decretó el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Apartadó al interior de un incidente de desacato.


Expone la petente que adelantó acción de habeas corpus en el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de la misma ciudad, autoridad que el 5 de abril de 2019 denegó el amparo invocado, decisión que impugnó ante la Sala Civil del Tribunal Superior de ese lugar, Colegiado que en fallo de 10 del mismo mes y año confirmó la determinación de primer grado.


Sostiene la proponente que las autoridades encausadas vulneran sus prerrogativas superiores dada la «prolongación ilegal de [su] libertad», pues asegura que en la diligencia en comento le informaron que cuenta con múltiples órdenes de arresto acumuladas, las cuales se encuentran pendientes por ejecutar, lo que «significa que (…) deberá seguir privada de su libertad DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO (2.724) DÍAS, es decir, SIETE AÑOS Y CUATRO MESES», situación que asegura, afecta tanto su esfera personal y familiar, como a los cerca de «dos millones setenta mil doscientos treinta y tres (2.070.233) usuarios» debido a las funciones que debe desempeñar para garantizar su aseguramiento.


Aduce que el incumplimiento de las órdenes de tutela ha obedecido a la grave situación financiera que atraviesa el Subsistema de Salud, quien le adeuda «UN BILLÓN PESOS», circunstancia que le ha impedido cumplir con sus obligaciones, razón por la que se vio obligada a realizar un plan de recuperación, el que fue aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud.


Añade que la «acumulación aritmética de los arrestos, desnaturaliza la finalidad de la sanción por desacato, que no es otra que asegurar el cumplimiento del fallo de tutela e imponer una medida disciplinaria, transformando esta medida disuasiva en una pena similar a la derivada de la comisión de un hecho punible».


Informa la petente que si bien formuló otra acción de habeas corpus contra el Juzgado Penal Municipal para Adolescentes de Montería, la cual cursó en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, M. que en sentencia de 12 de junio del presente año dispuso: «SUSPENDER la ejecución de las sanciones de arresto impuestas en sede de incidente de desacato de tutela, a la señora ÁNGELA MARÍA CRUZ LIBREROS como agente de COOMEVA E.P.S. S.A. y que estén relacionadas con el incumplimiento de la atención misional dela EPS con sus afiliados», lo cierto es que considera que- sus «derechos fundamentales continúan siendo...

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