SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02263-00 del 26-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842244674

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02263-00 del 26-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Julio 2019
Número de sentenciaSTC9985-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02263-00

A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC9985-2019

Radicación nº 11001-02-03-000-2019-02263-00

(Aprobado en sesión del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela promovida por H.A.O.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; trámite en el que se dispuso la vinculación de Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de la misma ciudad y todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental «de petición y debido proceso» el cual estimó vulnerados por las autoridades judiciales accionadas; (i) frente a la determinación de 29 de mayo de 2013, mediante la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia bajo una indebida valoración probatoria, inadmitió el recurso de casación, y de otra parte, (ii) el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín no ha dado respuesta de fondo y completa a la solicitud radicada el 8 de abril de 2019.

En consecuencia, pretende que “se ordene la revisión jurídica de la decisión por el principio de non bis in ídem, y de además contestar íntegramente su pedimento”.

  1. Los hechos

1. El accionante el 8 de abril de 2019, presentó derecho de petición ante el Tribunal Superior de Medellín, en el que solicitó información acerca de: «doble juzgamiento del que soy víctima, por cuanto frente a otro recursos que he presentado nunca se responde en base a la ley, las normas jurídicas y los principios rectores del debido proceso, y no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, desconociendo los mandatos superiores».

2. El Tribunal Superior de Medellín el 23 de abril 2019, mediante oficio Nº 010 dio respuesta en el que indicó: «aunque el proceso que se adelantó en su contra por el Juzgado Cuarto Penal Especializado del Circuito de Medellín, tiene génesis en los mismos hechos que fueron objeto del juzgamiento por parte del Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín en sede de primera instancia, el delito que allí se analizó fue el de desaparición forzada, el cual no fue objeto pronunciamiento alguno (…) por lo que no se evidencia vulneración alguna al principio del non bis in ídem, es decir, no hay un doble juzgamiento».

3. Inconforme el tutelante con la respuesta al derecho de petición, el 6 de mayo posterior solicitó a la autoridad judicial encausada, resolver de fondo bajo los requisitos establecidos para el efecto.

4. Por lo anterior, el 20 de ese mes y año, la Colegiatura accionada remitió otra respuesta al derecho de petición, con la misma información presentada inicialmente.

5. No conforme el promotor de la queja, acudió al mecanismo constitucional, tras considerar que el Tribunal Superior de Medellín no ha ofrecido respuesta de fondo y completa.

C. El trámite de la primera instancia

1. El asunto le correspondió por reparto en primera instancia, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y en proveído de 14 de junio de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los interesados, para que ejercieran su derecho de defensa.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, indicó que profirió sentencia condenatoria el 5 de noviembre de 2016, por el delito de desaparición forzada y el 1° de marzo de 2011 el Tribunal Superior de Medellín resolvió recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar, absolvió al procesado, en consecuencia dispuso la libertad inmediata por cuenta de ese proceso, dejándolo a disposición del Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, donde se adelanta la actuación en contra del mismo ciudadano, por los delitos de homicidio, cohecho por dar u ofrecer y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

Por su parte, el Tribunal Superior de Medellín informó que esa Corporación ha tramitado otras acciones de tutela; Sala de Casación Civil con radicado 2016-00049 y 2017-03251; la Sala de Casación Laboral con radicado 2016-00532 y la Sala de Casación Penal con radicado 2016-0021100 presentadas por el quejoso.

3. El Tribunal Superior de Medellín en proveído de 27 de mayo de 2019, remitió la presente acción de tutela a la Sala Civil, toda vez que, el accionante anexó memorial con posterioridad en el que cuestiona a su vez, determinación de 29 de mayo de 2013, mediante la cual la Sala de Casación Penal inadmitió el recurso de casación.

4. El 18 de julio de 2019, se avocó conocimiento de la acción de tutela.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia, de manera invariable, ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos, se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 considera contrario a la Constitución el uso abusivo e indebido de la tutela, el que se concreta en la duplicidad del ejercicio del amparo constitucional entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.

Según ha precisado esta Corporación:

«El abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad (Exp. T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002), además que en asuntos, como el presente, en que la actora impetra idéntica pretensión, pero a partir de la agregación de un “nuevo” derecho fundamental, como ella misma lo advierte (fl.41), se pretende evadir la prohibición legal de presentar dos o más peticiones de amparo por los mismos hechos, encuentra la Sala que no por ello, es decir, por tratar de introducir artificiosas modificaciones al contenido de la petición anterior, que no alteran sus aspectos medulares, puede escaparse la accionante de las sanciones que por temeridad tiene previsto el ordenamiento, pues semejante proceder comporta, de todos modos, un uso disfuncional del amparo constitucional merecedor de reproche. (CSJ STC 24 feb. 2006, rad. 0171-00, reiterada en STC 8 mayo 2012, rad. 0017-01 y STC 4 jul. 2013, rad. 0174-01).

3. En el caso que se examina por esta instancia, se establece que el actor con anterioridad, tramitó otra tutela en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía Ciento Veintiocho Seccional, Juzgado Veintiséis Penal del Circuito, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín; en la que cuestionó el supuesto quebranto por parte de tales autoridades al principio non bis in ídem, así como también, la determinación de 29 de mayo de 2013, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación, inadmitió el recurso extraordinario de casación.

Ahora bien, el tutelante promovió la actual demanda constitucional basada en los mismos supuestos fácticos, porque en su criterio, el derecho fundamental al non bis in ídem está siendo transgredido, ya que en las actuaciones en el proceso Nº 2009-59269 tramitado ante el Juzgado, desde la sentencia de primera instancia y segunda instancia, culminaron con la condena en su contra como responsable de los delitos de “homicidio agravado en concurso con fabricación o porte de armas de fuego o municiones y cohecho por dar u ofrecer” al ser proferidas con violación a la garantía constitucional.

En ese orden, es evidente que del material de prueba obrante en el expediente, se establece que la acción de tutela de la que se ocupa en este momento la Corte es similar a la que fue conocida en segunda instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la...

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