SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52898 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842244915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52898 del 25-09-2019

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente52898
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4134-2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

SP4134-2019

Radicación n° 52898

Acta 246

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de A.V.L. y M.O.M.D.V., contra la sentencia proferida el 21 de marzo de 2018 por el Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la absolutoria dictada el 18 de enero del mismo año por el Juzgado 32 Penal del Circuito de esta ciudad, y en su lugar los condenó a prisión de ochenta (80) meses cada uno como coautores del delito de fraude procesal.

HECHOS

S.M.B.B. como nuda propietaria del inmueble ubicado en la transversal 24B No 17-75 Sur de Bogotá, constituyó usufructo a favor de sus padres J.I.B. y O.M.B., quien lo arrendó a R.M.V. y P.E.S.C.. Debido al incumplimiento de los inquilinos en el pago del canon, O.M.B. de B. advirtió que el Registrador de Instrumentos Públicos había sido inducido en error, toda vez que al consultar el certificado de tradición y libertad observó tres anotaciones, en las cuales ella supuestamente cancelaba el usufructo y enajenaba dicho inmueble a terceros, quienes a su vez, constituyeron un nuevo usufructo a favor de A.V.L. y M.O.M., esposos que afirmaron haber llevado a cabo esta negociación.

ANTECEDENTES

El 17 de febrero de 2016 en audiencia preliminar ante la Juez 3ª Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a A.V.L. y M.O.M.D.V. por el delito de fraude procesal (artículo 453 del Código Penal), cargo al cual no se allanaron los imputados.

El 12 de septiembre del mismo año, el Juez 32 Penal del Circuito de esa ciudad celebró la audiencia de acusación.

El 18 de enero de 2018, la juez en correspondencia con el anuncio del sentido del fallo los absolvió, decisión que el Tribunal Superior de Bogotá revocó por vía de apelación de las víctimas, para en su lugar condenarlos a ochenta (80) meses de prisión.

LA IMPUGNACION

Al amparo de la causal primera del artículo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante postula dos (2) cargos.

1. Falta de aplicación del artículo 8 del Código Penal en concordancia con el 29 de la Carta Política, por desconocimiento del principio de doble incriminación.

El fallador no impuso el mínimo del primer cuarto del ámbito de movilidad punitiva, a pesar de no concurrir ninguna circunstancia de mayor punibilidad, y para fijar la sanción, tuvo en cuenta las mismas circunstancias que estructuran el fraude procesal.

2. Falta de aplicación de los artículos 38 y 38b del Código Penal, con las adiciones y modificaciones introducidas por los artículos 22 y 23 de la Ley 1709 de 2014, al haber negado a los acusados la prisión domiciliaria.

La negativa de dicho sustituto fundada en la falta de demostración del arraigo familiar y social de los procesados, desconoce los elementos de juicio en la actuación que prueban su existencia.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. El recurrente.

El casacionista expresa que los esposos V.M. fueron condenados por fraude procesal, delito que por esencia implica la existencia de un engaño o medio fraudulento para inducir en error al funcionario público.

Señala que en el caso concreto se agravó la pena, partiendo de la base que los inculpados acudieron a artificios o engaños para obtener resolución administrativa contraria a la ley. Si son los mismos del tipo penal, aparece clara la violación del principio non bis in ídem alegada en la primera censura.

En relación con la segunda, a los acusados, personas mayores de 70 años y de intachable conducta anterior, se les niega la prisión domiciliaria con fundamento en la ausencia de arraigo familiar y social; sin embargo, obran medios de prueba que indican lo contrario.

No obstante, en la sentencia se dice que tales personas durante 10 años vivieron a cuadra y media del bien objeto del fraude procesal; además, se conoce la dirección de su residencia actual y la víctima del delito las encontró junto con sus hijos en su casa ocupada. Así las cosas, estos datos que mostraban el arraigo, son ignorados por el Tribunal.

2. Los no recurrentes.

2.1 La Fiscalía.

Para la Fiscal Delegada las dos infracciones directas de la ley sustancial alegadas en la demanda, tienen vocación de prosperidad.

La falta de aplicación del artículo 8 del Código Penal en concordancia con el 29 de la Carta Política aducida en el libelo, por desconocimiento del principio fundamental que prohíbe la doble incriminación, se configura en el proceso de dosificación de la pena, ya que el Tribunal no partió del mínimo del cuarto del ámbito de movilidad punitiva establecido al considerar “la cantidad de artificios y conductas desplegadas por los acusados, unidas a su manifestado desprecio por la justicia cuando pretendieron mediante el fraude”, elementos que hacen parte del tipo penal.

Agrega que la Corte en decisión del 3 de febrero de 2016 con rad. 46657, al referirse a la motivación de la dosificación rechaza la práctica de hacerla discrecionalmente, en tanto el sistema establecido fija mínimos y máximos legislativamente como expresión de compensación general y abstracta del injusto culpable, que el juez no puede desconocer so pena de ignorar la prohibición de exceso. En ese orden, ha dicho que partiendo del tope mínimo dentro del cuarto correspondiente debe argumentar cuando la aumenta, es decir, explicar por qué lo hace, con mayor exigencia de fundamentación en cuanto más se aleje de él.

En este caso, considera injusta la pena de 80 meses de prisión, esto es, los 8 meses más en atención a la cantidad de artificios y conductas desplegadas por los endilgados en razón de las distintas anotaciones en el registro de matrícula, las cuales configuran el delito. En la sentencia SP-1549 del 30 de abril de 2019, la Corte ha dicho que el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, comprende entre otras hipótesis, la de agravar la pena en virtud de una circunstancia que fue tenida en cuenta como elemento del tipo penal; por lo cual, estima que el proceso de cuantificación de la pena se aparta de las exigencias legales.

Respecto de la falta de aplicación de los artículos 38 y 38B del Código Penal, con las modificaciones contempladas en la Ley 1709 de 2014, expresa que esta legislación justamente surge como respuesta a los graves problemas de congestión carcelaria, debidos a la gran discrecionalidad de los jueces al valorar aspectos subjetivos para otorgar la prisión domiciliaria.

De ahí que como lo destacara la Corte en sentencia del 10 de octubre de 2018, SP 4439, rad. 52373, la reforma buscó que la pena intramural fuera el último recurso, de manera que se diera aplicación al principio de ultima ratio del derecho penal.

El arraigo familiar y social se demuestra en este asunto, como lo advirtiera el recurrente, tanto con las entrevistas ante Policía Judicial, las cuales se leyeron en el juicio oral, como con la declaración de M.O.M., quedó establecido que son casados, tienen tres hijos, su esposo ALBERTO se dedica al comercio de zapatos y su dirección, la cual consta en el escrito de acusación.

2.2 Representante de víctimas.

Manifiesta estar de acuerdo con el cuerpo de la sentencia emitida por el Tribunal, donde se consideró que las pruebas llevaron al pleno convencimiento de la responsabilidad de los incriminados en el delito de fraude procesal, razón por la cual solicita no casar la sentencia con fundamento en los cargos formulados en la demanda.

Aun cuando los dos cargos tienen como pretensión obtener la rebaja de pena y la prisión domiciliaria, pide que el escrito de impugnación sea rechazado por no reunir las exigencias requeridas en casación y la sentencia se mantenga incólume.

Para la representante de víctimas, es importante tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60411 del 06-04-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 6 Abril 2022
    ...canon trascrito, esto es, que se demuestre el “el arraigo familiar y social del condenado”, conviene reiterar que en sentencia CSJ SP, 25 sep. 2019, rad. 52898, se precisó: En efecto, la obligación impuesta por el artículo 38 del Código Penal al juez de deducir fundada y motivadamente que e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR