SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104927 del 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842245392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104927 del 18-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Junio 2019
Número de expedienteT 104927
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8147-2019





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP8147-2019

Radicación Nº 104927

Acta No. 152



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por N.R.R.P., a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 10 de abril de 2019, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que denegó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, seguridad social, entre otros, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 34 Laboral del Circuito de esta ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral Nro. 2016-360, promovido por la accionante.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Las decisiones judiciales emitidas por el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, adolecen o no de un defecto sustantivo, al apartarse del precedente jurisprudencial respecto a la aplicación de la Ley más favorable en casos de pensión de sobrevivientes, esto es a la luz de los artículos 6 y 25 del Acuerdo Nro. 049 de 1990, aprobado por el Decreto 0758 del mismo año, que propende a conceder la citada pensión solo con haber cumplido un mínimo de 300 semanas de cotización al sistema en cualquier época, teniendo en cuenta las cotizaciones acumuladas en tiempos públicos y privados.


ANTECEDEDENTES PROCESALES


Mediante proveído de 28 de marzo de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, avocó conocimiento de la tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, solicitó se declare la improcedencia de la acción constitucional, en tanto no se avizora defecto sustantivo alguno en la providencia judicial censurada.


2. A su turno, la titular del Juzgado 34 Laboral del Circuito de esta ciudad, señaló que no existió vulneración alguna de derechos fundamentales en las decisiones judiciales censuradas por la parte actora. Allegó copia del expediente cuestionado.

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de fallo de 10 de abril de 2019, negó el amparo de tutela en atención a que la demandante contaba con el recurso extraordinario de casación ante esa Corporación, no obstante no hizo uso del mismo y pretende a través de la acción constitucional la resolución de su caso.

De otra parte, indicó que examinadas las providencias judiciales censuradas en el asunto, no se advierte trasgresión alguna de garantías superiores, como quiera que se citó jurisprudencia de esa Sala para señalar que la norma aplicable es la vigente al momento del deceso (16 de abril de 1996), es decir la Ley 100 de 1993, sin que se acreditara el requisito de semanas, pues el causante no cotizó 26 semanas en el año anterior a su fallecimiento.


Resaltó además que en virtud de la condición más beneficiosa, se podría acudir al Acuerdo Nro. 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de ese año, no obstante, se advirtió que el causante tampoco cumplió con las exigencias contenidas en dicha normativa-300 semanas-, pues solo aportó al ISS 178,29 semanas sin que sea posible computar el tiempo servido en la Policía Nacional puesto que en el aludido acuerdo no existe una disposición que así lo permita.


Por lo consiguiente, consideró que las decisiones emitidas no pueden ser calificadas de irrazonables, pues se ajustaron a las disposiciones normativas aplicables al caso y de la jurisprudencia que sobre el tema ha establecido la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.


IMPUGNACIÓN


El demandante insiste en la vulneración de los derechos fundamentales y recalca que frente al tema en discusión, la Corte Constitucional en sentencia de unificación SU 769 de 2014, indicó la posibilidad de acumular tiempos públicos y privados a la luz del Acuerdo Nro. 049 de 1990, en aplicación del principio constitucional de favorabilidad en materia laboral.


De otro lado, manifestó que no es posible negar la prestación solicitada imponiendo el agotamiento de la casación y poniendo en duda la grave situación económica de la accionante, exigiéndose cumplir con «la trasgresora Ley 100 de 1993» para el estudio del caso, cuando se ha demostrado que es admisible la acumulación de aportes en diferentes fondos para el reconocimiento pensional.



CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.



2. Se procede a resolver el problema jurídico como ha sido planteado en el anterior acápite.



En el asunto, el apoderado judicial de NUBIA ROCÍO RODRÍGUEZ POVEDA, solicita se deje sin efectos la decisión judicial emitida el 14 de septiembre de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal accionado, a través de la cual confirmó la decisión absolutoria de primera instancia, en tanto en su criterio, atendiendo al caso en concreto debía darse aplicación al Acuerdo Nro. 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de esa anualidad, que permite que la entidad o autoridad responsable acumule los tiempos cotizados a entidades públicas para contabilizar las semanas requeridas para obtener la pensión.



En razón al problema jurídico planteado, es necesario traer a colación la línea jurisprudencial que señala la procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, en tanto que esta es posible solo bajo el cumplimiento de requisitos tanto generales como específicos...

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