SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8800122080002019-00025-01 del 08-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842245690

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8800122080002019-00025-01 del 08-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 8800122080002019-00025-01
Fecha08 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10553-2019


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC10553-2019


Radicación n.° 88001-22-08-000-2019-00025-01

(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación propuesta por Torres Sunrise Beach frente al fallo de 9 de julio de 2019 dictado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la salvaguarda que la vocera le impetró a los Juzgados Primero Civil Municipal y del Circuito de esa ciudad, extensiva a las partes y demás intervinientes en la radicación nº 2015-00113.


ANTECEDENTES


1. La actora suplicó el respeto del debido proceso, supuestamente conculcado por los querellados y que, en consecuencia, se «ordene dejar sin efectos la sentencia de 8 de marzo de 2019 y dictar otra que acoja sus pretensiones».


2. En respaldo adveró, en síntesis, que entabló compulsorio a fin de recaudar las cuotas de administración de los locales comerciales que integran la copropiedad y que son custodiados por la Sociedad de Activos Especiales, pero el 13 de junio de 2018 se acogió la excepción de «inexigibilidad de las obligaciones» alegada por su antagonista, tesis apadrinada por el superior en veredicto de 8 de marzo de 2019 en el que zanjó la apelación.


Agregó que hay vía de hecho porque no salió a relucir el elemento subjetivo previsto en el artículo 110 de la Ley 1708 de 2014, consistente en que la «improductividad» de los predios hubiese sido ocasionada a causa de su «estado o situación», lo que revela que los acusados interpretaron equivocadamente esa disposición, ello aunado a que se comprobó que hay un contrato oneroso de esos haberes, lo que desvirtúa su «improductividad».


3. Los despachos involucrados defendieron su actuar y sostuvieron que obraron conforme a derecho (folios 18 a 19 vto., y 23 a 27, cuaderno 1).


- Los demás implicados guardaron silencio.


4. El a quo desestimó el auxilio porque coligió que la comprensión debatida está debidamente sustentada y no choca con el régimen positivo (folios 36 a 46, cuaderno 1).

5. Impugnó la impulsora y recabó en lo dicho en el pliego inaugural (folios 58 a 62, cuaderno 1).


CONSIDERACIONES


1. Analizado lo que es objeto de divergencia, la Sala anticipa que prohijará el desenlace confutado, habida cuenta que está construido a partir de un razonamiento loable.


Para constatar tal aserto basta ver que el juzgador de segundo grado coincidió con el de primera instancia en que Torres Sunrise Beach no demostró que las prestaciones materia de cobranza son «exigibles».


Tal corolario estuvo precedido de la formulación del «problema jurídico» que a continuación se transcribe:


(…) ¿Resulta...

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