SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00109-01 del 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842246471

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00109-01 del 11-07-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002019-00109-01
Fecha11 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9142-2019


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC9142-2019

Radicación n.º 73001-22-13-000-2019-00109-01

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 16 de mayo de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela que promovió la Organización Roa Florhuila S.A. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guamo.


ANTECEDENTES


1. La sociedad actora, a través de apoderado, reclamó la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que habrían sido vulnerados por la autoridad convocada.


2. En sustento de su súplica, relató que es acreedora del señor R.B.R., y que este presentó solicitud de insolvencia empresarial, pese a que «desarrolla como actividad económica principal (...) [el] cultivo de arroz», como lo demuestra su RUT y la documentación arrimada junto con el escrito inicial.


No obstante, la solicitud fue admitida, pese a que «el deudor no podía acogerse al trámite de insolvencia de persona natural comerciante regulado por la Ley 1116 de 2006, teniendo en cuenta que su labor se enmarca en trabajar cultivando arroz y otros cereales, y por ende no desarrollaba actos mercantiles».


Esa situación fue puesta de presente al despacho convocado mediante la interposición del recurso de reposición contra el auto que decretó la apertura del proceso de reorganización empresarial (calendado el 16 de enero de 2019), pero se mantuvo la decisión original, ignorando «pronunciamientos judiciales (...)en donde los jueces han decidido no dar trámite a solicitudes de reorganizaciones empresariales presentadas por deudores que pretenden hacerse pasar por comerciantes cuando su actividad es la agricultura».


3. Solicitó, en apretada síntesis, «que se revoque la providencia del 16 de enero de 2019, mediante la cual se dio apertura al trámite de reorganización empresarial del señor R.B.R.»..


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El fallador querellado señaló que los recursos interpuestos contra el auto que «dio inicio a la tramitación» eran improcedentes, y que, en cualquier caso, «el artículo 10 del Código de Comercio expresa que son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles», de modo que «una persona natural adquiere la calidad de comerciante por el hecho de ejercer actividades calificadas como de comercio o ejercer actos de comercio (...), por inscribirse en el registro mercantil como tal, por abrir un establecimiento de comercio al público y por anunciarse como comerciante por cualquier medio».


2. El deudor en insolvencia, vinculado oficiosamente a este trámite, señaló que la sociedad accionante se hizo parte en la reorganización empresarial, como acreedor suyo, de modo que debe presentar sus alegaciones ante esa sede ordinaria.


FALLO IMPUGNADO

El tribunal negó el resguardo, por considerar que «no se incurre en una vía de hecho con la decisión de dar inicio al trámite de reorganización solicitado (...), toda vez que se advierte que la mencionada decisión la tomó el juzgador con base en los documentos aportados como prueba, esto es, el registro mercantil, el RUT y documentación de la actividad desarrollada por el solicitante para inferir que este tenía la calidad de comerciante». En ese sentido, «no existe un desafuero o error de tal magnitud en la decisión de dar trámite al proceso de reorganización, habida cuenta que la calidad de comerciante, se itera, la dedujo de las pruebas aportadas con la demanda».


IMPUGNACIÓN


Inconforme con esa decisión, el convocante sostuvo que «la viabilidad del amparo goza de total vocación de éxito (sic), en el entendido de que la decisión va encaminada a indicarle al señor juez tutelado que reabra la actividad probatoria y determine dentro de la lógica racional si los créditos de los cuales es titular O.R.F. S.A. pueden o no inmiscuirse en el trámite referido, teniendo como elemento axial el hecho relevante de que los mismos, como ya se dijo anteriormente, tiene (sic) su génesis en tiempos anteriores a la presunta calidad de comerciante».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la decisión cuestionada, esto es, la admisión de la solicitud de inicio del proceso de reorganización empresarial del deudor R.B.R. compromete los derechos fundamentales de la sociedad convocante.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Los criterios jurisprudenciales de esta Corporación han decantado que, en línea de principio, la tutela no...

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