SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103508 del 26-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842246735

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103508 del 26-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103508
Fecha26 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4159-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP4159-2019

Radicación n.° 103508

Acta 74

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por J.J.P.D. en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 132 Seccional de la misma ciudad, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal que cursó en contra del accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 28 de febrero de 2017, el Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali condenó a J.J.P.D. a la pena de 24 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

Inconforme con la anterior determinación, la defensa la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó mediante providencia del 19 de mayo de ese año.

A través de un confuso escrito, el accionante propone las siguientes censuras: (i) que al interior del proceso aceptó haber cometido una única conducta de índole sexual en contra de su hijastra el 19 de diciembre de 2016, pero a partir de ello las autoridades demandadas le impusieron una condena excesiva, como si hubiera incurrido en varios eventos de abuso, (ii) no se le reconoció rebaja punitiva por dicha aceptación, por el contrario, la misma sólo se empleó para incriminarlo y, (iii) tampoco se tuvo en cuenta que dicho suceso ocurrió mientras se encontraba en estado de embriaguez.

En criterio del actor, lo anterior condujo a que se le impusiera de manera errada una pena desmedida e innecesaria, lo cual desconoce precedentes jurisprudenciales referidos a la proporcionalidad. En consecuencia, solicitó la redosificación de la misma para que se le imponga una más favorable.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 4 de marzo de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.

El Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali relató el transcurso de la actuación y pidió se declare la improcedencia del mecanismo de amparo, en tanto dentro del proceso se respetaron sus derechos tras verificarse la legalidad del allanamiento a cargos.

Agregó que se le impuso una pena respetuosa de los parámetros legales, tal y como lo ratificó el juez de segundo grado, al declarar que el quantum punitivo infligido se ajustó a los principios de necesidad y proporcionalidad de la pena.

La Sala Penal del Tribunal de esa ciudad refirió su actuación consistente en haber confirmado el fallo de allanamiento a cargos de primera instancia dictado en contra del demandante, mediante sentencia del 19 de mayo de 2017, de la cual allegó copia.

El Delegado de la Procuraduría General de la Nación se opuso a la prosperidad de la acción constitucional por inobservancia del principio de inmediatez en tanto el fallo confirmatorio data del 19 de mayo de 2017, de suerte que desde entonces y hasta la interposición de la tutela, transcurrió un interregno que superó el considerado razonable por la jurisprudencia constitucional.

Sumado a ello, afirmó que es improcedente la petición del actor para que se le redosifique la pena ante su aceptación de los cargos, pues en tratándose de un delito sexual cometido en contra de una persona menor de edad, se activó la prohibición prevista en el artículo 199, numeral 7, de la Ley 1098 de 2006. Con todo, concluyó que la pena infligida de 24 años se ajustó a los parámetros legales.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira refirió que efectivamente tiene a cargo la vigilancia de la medida privativa de la libertad impuesta al demandante, y frente a los reproches de éste, precisó que la redosificación no es posible salvo en los específicos eventos en que la ley faculta para ello al juez ejecutor, sin que sea ese el caso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme al artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, la Corte es competente para pronunciarse en primera instancia por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.

Se advierte, en primer lugar, que la censura resulta inoportuna, teniendo en cuenta que el fallo de segunda instancia objeto de controversia data del 19 de mayo de 2017, de suerte...

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