SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107251 del 29-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 107251 |
Fecha | 29 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15167-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP15167-2019
Radicación n.° 107251.
Acta n°. 289
Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
La Sala resuelve la impugnación propuesta por el accionante, RAFAEL ALBERTO MATOS CEDEÑO, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Decisión Penal, el 22 de agosto de 2019, mediante el cual declaró improcedente la tutela instaurada contra los Juzgados 3° Penal del Circuito y 11 Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Esta fue la forma en la que los sintetizó el juez de primera instancia:
«… Relató el actor haber presentado acción de tutela en contra de la Constructora Colpatria, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, pretendiéndose la devolución de las arras dobladas y pactadas en el contrato de promesa de compraventa del 8 de marzo de 2017, ante el incumplimiento de la accionada.
El trámite correspondió por reparto al Juzgado Once Penal Municipal, bajo el radicado 08001 40 03 11 2018 00167 00, cuyo titular para el 8 de noviembre de 2018, deniega el amparo rogado, determinación que en impugnación fuere desatada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, y para el 5 de febrero de 2019, confirma la decisión primigenia.
Ahora, acude el actor al presente mecanismo constitucional, tras considerar que los despachos judiciales referidos incurrieron en vías de hecho por defecto fáctico, y material o sustantivo, al no haberse valorado las pruebas aportadas y que darían fe del incumplimiento de la constructora.
(….)
Pretende el ciudadano R.A.M.C., se amparen sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, en consecuencia, se decrete la nulidad de las sentencias de tutela de fecha ocho (8) de noviembre de 2018 y cinco (5) de febrero de 2019, proferidas por el JUZGADO ONCE (11) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO y JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, respectivamente, y en su defecto se declare la procedencia del amparo constitucional en contra de la CONSTRUCTORA COLPATRIA…»
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Por auto de 8 de agosto de 20191, un magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Barranquilla avocó el conocimiento de la demanda y ordenó notificar a los juzgados encausados, también vinculó a la Constructora Colpatria y a Alianza Fiduciaria S.A., para que se pronunciaran sobre los hechos contenidos en el libelo.
La representante legal de Alianza Fiduciaria S.A. acotó que esa entidad no tiene relación alguna con los hechos que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela, por lo que solicitó su desvinculación.
Por su parte, la apoderada de la Constructora Colpatria S.A. consideró que la presente queja constitucional ha de ser desestimada, pues la intención del accionante no es otra que obtener el reintegro de unas...
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