SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900198 del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842247961

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900198 del 15-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 201900198
Fecha15 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7312-2019
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7312-2019

Radicación n.° 11-001-02-30-000-2019-00198-00

Acta 17



Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Previo a emitir pronunciamiento de primera instancia por parte de esta Sala de Casación, respecto de la acción de tutela presentada por E.B.G.L., contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Secretaría General- Relatoría General -Secretarías Generales de las Salas Especializadas Penal, Civil, Familia, Laboral- Relatorías Generales de las Salas Especializadas Penal, Civil, Familia, Laboral), CONSEJO DE ESTADO, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- Sala Jurisdiccional Disciplinaria, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ (Secretaría General-Relatoría General -Secretarías Generales de la Sala Penal, Civil, Familia y Laboral- Relatorías Generales de la Sala Penal, Civil, Familia y Laboral), JUZGADO SÉPTIMO PENAL ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, JUZGADOS 36 y 49 CIVILES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (Secretaría General -Relatoría General -Secretaría General de la Sala Penal-Relatoría General de la Sala Penal), JUZGADO SEGUNDO PENAL ESPECIALIZADO, JUZGADOS 5º Y 8º PENALES MUNICIPALES, JUZGADO 8º ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL, JUZGADOS 3º y 4º CIVILES DEL CIRCUITO, JUZGADOS 1º y 4º LABORALES DEL CIRCUITO, JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL, todos de IBAGUÉ, TOLIMA, se procede a reconocer personería adjetiva a la Dra. Luz Cecilia Villamizar Ortega, como apoderada judicial del accionante dentro de la presente acción de tutela conforme al poder obrante en el expediente.



  1. ANTECEDENTES


El gestor del reguardo presentó acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a «No ser objeto de discriminación social y laboral, petición, información, trabajo y acceso al crédito público, igualdad de trato por parte de las autoridades públicas y el acceso a los servicios públicos de[l] Estado».


Como hechos relevantes para la resolución del presente asunto, se describieron los siguientes:


  1. Que en el pasado fue objeto y sujeto de investigaciones penales, procesos que culminaron, algunos con sentencias condenatorias, otras absolutorias y con cesaciones de procedimientos, las cuales se encuentran en archivo definitivo; que en el caso de decisiones penales, en cada una de ellas fue reconocida y decretada la extinción por prescripción de la sentencia y de la sanción impuesta.


  1. Que durante su judialización y reclusión, interpuso varias acciones constitucionales, habeas corpus, tutelas y acciones de cumplimiento, las que fueron conocidas, gestionadas y falladas por las distintas convocadas.


  1. Que al consultar la página de la Rama Judicial, en las cuales se puede obtener incluso copia de los fallos proferidos, se avista que en los procesos judiciales tramitados por cada accionada, se tiene como hecho verdadero y cierto que el petente registra antecedentes penales y por ello, es discriminado social y laboralmente, sin poder tener acceso al crédito público.


  1. Que el 23 de noviembre de 2018, la Corte Constitucional en auto emitido dentro de la revisión de tutela T-3.646.858, determinó que debía suprimirse de toda publicación actual y futura, el nombre del aquí tutelante, pues con ello se desconocían y vulneraban derechos fundamentales como los que ahora se discuten.


  1. Que ante cada institución y autoridad accionada, se allegó copia simple de cada una y todas las providencias judiciales en las que se decretó el archivo definitivo del proceso por extinción y/o prescripción de la sentencia y sanción penal, absolución y cesación de procedimientos.





Solicitó mediante la acción tutelar:


« […] Que se aplique al problema jurídico que hoy nos concita, los derroteros guías señalados por la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en la SENTENCIA Nº 20889 DEL 19 DE AGOSTO DE 2015, M.P P.S..



LA ANONIMIZACIÓN DEL PROCESADO

[…]

Ordenar a cada UNA y TODAS las accionadas, que cumplan sus funciones- DEBERES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y QUE PROCEDAN ASI:

Que de conformidad con los lineamientos expuestos por la doctrina y la jurisprudencia nacional […] a través del área de sistemas e informática interna, se proceda a impedir el acceso y conocimiento de terceras personas sin interés legítimo en la información, suprimiendo, anonimizando u ocultando los datos personales- nombres, apellidos y número de identificación- cualquier información que permita que terceras personas infieran que … registra antecedentes penales, que estuvo privado de libertad de locomoción en centros carcelarios y penitenciarios del Estado colombiano y que en el pasado fue objeto y sujeto de procesos judiciales».



Mediante auto del 30 de abril de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar al extremo accionado, para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional y ejerciera su derecho de defensa y contradicción.



El titular del Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá dijo que en esa célula se tramitó petición de habeas corpus radicada bajo el Nº11001310304920180002200, promovida por el accionante y en la cual se agotaron las ritualidades propias para ese tipo de peticiones, denegando la solicitud presentada el 27 de noviembre de 2018, decisión apelada y confirmada por el ad quem en providencia del 30 de noviembre de la misma anualidad. (fl. 90 cuad. 2)



El Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, pidió la negación de la acción constitucional por no existir la vulneración alegada; que en ese despacho gestionó y auxilió comisorio emanado del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, procediendo a notificar en las instalaciones de la cárcel La Picota, sentencia al ciudadano E.B.L.G.; que cumplida la comisión, el despacho desconoció los términos de la sentencia, el delito y la situación jurídica del señor E.B.L.G; que el juzgado no es el encargado de la coordinación y manejo de los sistemas que se han implementado para organizar los datos de los usuarios de la administración de justicia, pues no es de su competencia ocultar la información pública que se maneja respecto de las actuaciones judiciales. (fl. 94 y 95 cuad. 2)



La Relatora de la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Bogotá sostuvo que en la dependencia que maneja, no reposa sentencia que mencione al señor E.B.L.G. (fl. 94 cuad. 2)



El Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Ibagué, informó que bajo el radicado 73001400400820060015200, según el sistema siglo XXI, no registra ninguna anotación, previa verificación en el libro índice de los procesos que reposa en dicho despacho, como tampoco en el trámite procesal de la Ley 600 de 2000; y que si bien el accionante radicó petición en febrero de 2019, se dio contestación clara, expresa y precisa, donde se le indicó que ese despacho no realizó ninguna actuación respecto de aquel. (fls. 98 y 99 cuad. 2)



El Juez Primero de Familia de Ibagué adujo que el tutelante aparece registrado en ese juzgado en el software justicia XXI bajo el radicado nº 73001311000120130013500 dentro de la acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC; que las acciones sometidas al conocimiento del juez de familia no generan antecedentes; que en pretérita oportunidad suministró respuesta a una acción constitucional en similares término invocada por E.B.L.G., bajo el radicado nº 11001-02-04-000-2018-00615-00, conocida por la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal, por lo que se puede considerar que el actor está incurriendo en actuación temeraria a que alude el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. (fl.117 cuad. 2)



La Secretaría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, indicó que, habida cuenta que el accionante respecto del mismo asunto y contra las mismas destinatarias de la acción constitucional ya entabló en pasada oportunidad acción de igual naturaleza, respecto del que se pronunció esa Secretaría. Asimismo, aportó el contenido de esa comunicación. (fl. 118 cuad. 2)



El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué manifestó que no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante, ya que la información que registra el tutelante en la página web de la Rama Judicial link consulta de procesos, obedece a una acción de tutela promovida por él frente a la Oficina de Pagaduría del E.C. de Bogotá D.C. La Modelo, con radicado nº 73001-31-05-004-2012-00540-00, la cual no fue adelantada en este despacho por competencia territorial, siendo remitida a los Juzgados del Circuito de Bogotá, sin que dicho trámite y registro guarde relación con antecedentes penales y afecte su derecho al habeas data, sumado a que las anotaciones en el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia XXI se dan en cumplimiento del Acuerdo 1591 de 2002 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, en donde prevé el deber de los servidores judiciales de incluir todas y cada una de las actuaciones surtidas en cada proceso, según se desprende del artículo 5º so pena de las sanciones disciplinarias y administrativas a que haya lugar como lo dispone la Ley 734 de 2002 derogada por la Ley 1952 del 28 de enero de 2019.



Comentó además que, en febrero de 2019 se emitió respuesta a un derecho de petición elevado por el señor E.B.L.G., relacionado con la eliminación de la información contenida en los registros con los que cuenta el juzgado, solicitud que fue despachada desfavorablemente y comunicada al petente; que, en el mes de diciembre de 2018, el actor impetró acción de tutela frente a ese y otros despachos judiciales por similar asunto, la cual fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR