SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72442 del 29-01-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Número de expediente | 72442 |
Número de sentencia | SL159-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 29 Enero 2020 |
D.A.C.V.
Magistrada ponente
SL159-2020
Radicación n.° 72442
Acta 02
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).
La Corte decide los recursos de casación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 16 de diciembre de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauró M.Z.B. en contra de CÍRCULO DE LECTORES S.A.S.
I. ANTECEDENTES
M.I.Z.B. promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que entre las partes «existe» un contrato de trabajo verbal indefinido, que inició el 1° de febrero de 1989 «hasta la fecha».
En consecuencia, solicitó que se condene a la accionada a pagarle el valor de los aportes a la EPS, ARL y Caja de Compensación Familiar, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio, vacaciones, auxilio de transporte, el valor de los perjuicios materiales por la no entrega de las dotaciones de calzado y overol, las indemnizaciones contempladas en el artículo 65 del CST por la no cancelación de las prestaciones sociales, y en el artículo 99 de la «Ley 100 de 1993» por no haber consignado las cesantías durante la relación laboral; el valor correspondiente a la reserva actuarial o título pensional calculado según el Decreto 1887 de 1994 por el tiempo laborado por la actora y con destino al ISS y las costas del proceso.
En la reforma a la demanda, «adicionó» como pretensiones, declarar que la actora fue despedida sin justa causa por la demandada el 22 de marzo de 2013 y por tanto, condenarla al pago de la indemnización por terminación del contrato sin justa causa, los daños y perjuicios morales como consecuencia del despido y la pensión sanción.
Fundamentó sus peticiones, en que inició labores al servicio del demandado el 1° de febrero de 1989, en el cargo de asesora de ventas, en virtud del cual vendía los libros que la empresa le entregaba, su jefe inmediato le exigía presentar informes y cumplir metas, igualmente recibía, proyectaba, evaluaba sus pedidos y le programaba los cobros por semana y quincena; además, la demandante debía participar en el lanzamiento de los nuevos libros. Inicialmente contaba con tres meses para pagar la factura y posteriormente, solamente dos.
Explicó que al inicio de la relación laboral se estableció que la actora tenía derecho a devolver el 5% de la mercancía sobre lo facturado al finalizar el bimestre, no obstante, el demandado no recibía dichas devoluciones tal como se acordó, sino cuando éste así lo decidía. Agregó que recibía un salario por comisión, de acuerdo a las ventas realizadas, el cual equivalía aproximadamente a $1.000.000.
Adujo que la empresa le exigía realizar pedidos «día de por medio» y reunirse todas las semanas en sus instalaciones con el instructor para el lanzamiento de los libros; además, el demandado le entregaba 10 libros recomendados que debía vender porque tendrían buena acogida en el público. Agregó que su horario de trabajo era inexacto, ya que no tenía hora de entrada ni salida y que la empresa no le pagó las acreencias laborales que reclama.
En la reforma a la demanda, «adicionó» que los clientes que atendía la demandante eran asignados por Círculo de Lectores a través de su base de datos y se «manejaban» por códigos, además, que la empresa les asignaba zonas de trabajo a las asesoras comerciales, correspondiéndole a la actora la número 170. Afirmó que laboró por más de 23 años para la demandada y que fue despedida sin justa causa el 22 de marzo de 2013.
Al dar respuesta a la demanda y su reforma, Círculo de Lectores S.A.S se opuso a todas pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió el plazo previsto para pagar las facturas y que el horario era inexacto, frente a los demás manifestó que no eran ciertos.
En su defensa adujo que entre las partes no existió un vínculo laboral y que la actora no le prestó servicios a la demandada, por el contrario, sostuvieron una relación enmarcada en un contrato comercial de suministro, siendo la empresa el proveedor y la actora la compradora, al igual que lo son las librerías y otras personas o establecimientos que compran los productos de la demandada para luego revenderlos a sus propios clientes. Agregó que, en la actividad de compra de productos que realizaba la demandante no existía ningún tipo de subordinación, pues no estuvo sometida al cumplimiento de horarios ni de órdenes por parte de Círculo de Lectores, sino que actuó de manera independiente y autónoma. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, compensación y prescripción.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia proferida el 2 de diciembre de 2013, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo de carácter indefinido entre CIRCULO DE LECTORES S.A.S y M.Z.B., vigente entre el 26 de enero de 1989 y el 22 de marzo de 2013.
SEGUNDO: DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de prescripción, frente a los derechos de primas de servicio, vacaciones, intereses de cesantías, subsidio de transporte, por indemnización por calzado y uniforme de acuerdo a lo motivado en esta providencia. Declarar no probada las restantes excepciones propuestas por la demandada.
TERCERO: CONDENAR a la sociedad CIRCULO DE LECTORES S.A.S. al pago de las siguientes sumas de dinero derivadas de la existencia del contrato de trabajo y que a la fecha se encuentren insolutas:
PRIMAS DE SERVICIO |
MONTO CAUSADO |
AÑO 2010 |
$476.375 |
AÑO 2011 |
$535.600 |
AÑO 2012 |
$566.700 |
AÑO 2013 |
$134.275 |
VACACIONES |
$1.221.444 |
SUBSIDIO DE TRANSPORTE |
|
AÑO 2010 |
$680.600 |
AÑO 2011 |
$763.200 |
AÑO 2012 |
$813.600 |
AÑO 2013 |
$192.700 |
INDEMINIZACION CALZADO Y UNIFORMES |
$1.396.645 |
AUXILIO DE CESANTIAS |
$15.940.833 |
INTERESES DE CESANTIAS |
$1.912.900 |
Las anteriores sumas se pagarán indexadas desde la fecha de causación de cada una de ellas, a la fecha de ejecutoria de la presente decisión, de acuerdo a lo motivado en esta providencia, exceptuando la indemnización por calzado y uniforme, la cual fue actualizada a 2013.
CUARTO: DECLARAR que el contrato de trabajo terminó de manera unilateral e injusta por parte del empleador CIRCULO DE LECTORES S.A.S, y consecuencia de ello, condenarla a pagar la indemnización por despido injusto, en la suma de $19.073.469 sumas que se pagarán indexadas desde la fecha de causación de ellas, a la fecha de ejecutoria de la presente decisión.
QUINTO: CONDENAR a la Sociedad CIRCULO DE LECTORES S.A.S al pago de pensión de que trata el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, a partir del 23 de marzo de 2013, a favor de M.Z.B., en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente y aplicando hacia el futuro los reajustes de ley que establece el artículo 14 de la ley 100 de 1993.
SEXTO: CONDENAR a la demandada CIRCULO DE LECTORES S.A.S por las costas y gastos del proceso y agencias en derecho. Así: gastos de peritazgo $589.500, por Agencias en Derecho, un 20% de las sumas a que resultó condenada la demandada a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia.
SEPTIMO: ABSOLVER a la...
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