SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105193 del 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842248039

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105193 del 18-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Junio 2019
Número de sentenciaSTP8157-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 105193





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP8157-2019

Radicación Nº 105193

Acta No. 152



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por ARGENIS DUQUE, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quince Penal del Circuito de Depuración y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, dentro del asunto penal donde se le ejecuta la pena 48 meses de prisión que le fue impuesta.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


La solicitud de amparo presentada por la accionante está encaminada a cuestionar las providencias de primera y segunda instancia, por cuyo medio le fue revocada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, que le había sido concedida en la sentencia condenatoria proferida en su contra el 19 de febrero de 2016 por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Depuración de Cali, pretendiendo por vía de tutela, se deje sin efectos dichas decisiones y, en su lugar, se mantenga dicho subrogado, ya que en su criterio, se dio prevalencia a lo formal sobre lo sustancial, al no tenerse en cuenta que antes de quedar ejecutoriados los autos censurados, suscribió la respectiva acta de compromiso y prestó la caución prendaria exigida, a efectos de materializar dicho subrogado.


ANTECEDENTES PROCESALES


El 10 de junio de 2019, se avocó el conocimiento de esta actuación y se vinculó como demandados a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quince Penal del Circuito de Depuración y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali puso de presente que, aunque el juzgado que le ejecuta la pena a la accionante la requirió a efectos de que suscribiera la respectiva acta de compromiso y prestara la caución debida para materializar la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le había sido concedida, ARGENIS DUQUE no acreditó ello, razón por la que se revocó dicho subrogado, hallándose las decisiones censuradas ajustadas a derecho.


2. EL Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali después de hacer un recuento de la actuación surtida contra la aquí demandante manifestó que, no ha vulnerado ninguno de los derechos de la accionante, pues la misma no acreditó el cumplimiento de los presupuestos para que se mantuviera a su favor la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siendo dicho motivo por el cual, se le revocó tal beneficio.


3. El Juzgado Quince Penal del Circuito de Depuración de Cali señaló que, no desconoció las garantías constitucionales de la accionante, máxime si se tiene en cuenta que, pese a que en la sentencia condenatoria que profirió en su contra, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la misma no suscribió la correspondiente acta de compromiso, ni prestó la caución prendaria exigida para materializar dicho subrogado.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ARGENIS DUQUE, al comprometer presuntas irregularidades de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de quien es su superior funcional.


2. La Sala, atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional, a fin de resolver el problema jurídico plantado en el caso concreto, esto es, determinar si procede la acción de tutela contra las decisiones de primera y segunda instancia, adoptadas en el proceso donde se le ejecuta la pena de 48 meses de prisión impuesta al accionante, que revocaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le había sido concedida en la sentencia condenatoria proferida el 19 de febrero de 2016 por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Depuración de Cali, pues en criterio de la actora, se dio prevalencia a lo formal sobre lo sustancial, al no tenerse en cuenta que antes de quedar ejecutoriados los autos censurados, suscribió la respectiva acta de compromiso y prestó la caución prendaria exigida, a efectos de materializar dicho subrogado.


Así, es necesario acotar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de...

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