SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 7600122030002019-00247-01 del 10-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Octubre 2019 |
Número de expediente | t 7600122030002019-00247-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13755-2019 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC13755-2019
Radicación n.° 76001-22-03-000-2019-00247-01
(Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 9 de septiembre de 2019 por la Sala de Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por L.M.G.P. y Garrido Bravo y Cía. Ltda. en liquidación, contra los Juzgados Catorce Civil del Circuito y Tercero Civil Circuito de Ejecución de Sentencias, ambos de Cali, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto en que se origina la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. Luis Mario Garrido P., actuando en nombre propio y en representación de Garrido Bravo y Cía. Ltda. en liquidación, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al principio constitucional del derecho sustancial sobre el formal, presuntamente vulnerados por las autoridades encausadas.
En consecuencia, solicitó se ordene al juzgado criticado: «declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo singular con radicación [n.°] 2009-420-00, inclusive desde el auto que libra mandamiento de pago» (folio 12, cuaderno 1).
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Se tramitó una primera ejecución instaurada por Janice Adriana Medina Lasso, como cesionaria de la acreedora, contra Garrido Bravo y Cía. Ltda. en liquidación, la cual se terminó por novación de la obligación cobrada.
2.2. Dentro de aquel trámite Garrido Bravo y Cía. Ltda. en liquidación, el 5 de agosto de 2005 suscribió a favor de J.A.M.L. el pagaré n.° P-76039102 por la suma de $40.000.000, en caso de que no fuera aceptado el acuerdo económico al que llegaron las partes.
2.3. Posteriormente, J.A.M.L. solicitó el desglose del título valor en mención al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, y el 7 de septiembre de 2009 presentó nueva demanda ejecutiva contra la Garrido Bravo y Cía. Ltda., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, que libró el mandamiento de pago pedido, sin que fuera recurrido por la ejecutada, quien tampoco formuló excepciones, por lo cual, el estrado judicial con sentencia de 4 de junio de 2010 ordenó seguir adelante con la ejecución, decretó el avaluó y remate de los bienes embargados y de los que se embarguen posteriormente; y ordenó la práctica de la liquidación del crédito.
2.4. La ejecutada, el 6 de agosto de 2012, mediante apoderado judicial presentó incidente de nulidad por indebida notificación frente al auto que libró mandamiento de pago. Con proveído de 17 de enero de 2013 el estrado judicial negó la nulidad por cuanto la notificación se realizó conforme a los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
2.5. Seguidamente, el 24 de enero de 2013, la demandada solicitó que se declarará la ilegalidad de todo lo actuado, en razón a la falta de fuerza ejecutiva del título valor objeto del proceso, pero el juzgado criticado con auto de 6 de febrero de 2013 negó la petición por improcedente. Posteriormente, mediante pronunciamiento de 29 de agosto de 2014 el estrado judicial estableció la liquidación del crédito realizada por el despacho y ordenó remitir el proceso para lo pertinente a los Juzgados de Ejecución de Civiles del Circuito de Cali.
2.6. Indicó el promotor que los estrados acusados vulneraron sus derechos fundamentales invocados, por cuanto no se declaró la nulidad de todo lo actuado en el segundo proceso ejecutivo, en razón a que el pagaré n.° P-76039102 carecía de mérito ejecutivo, aún así con auto de 7 de octubre de 2009 se procedió a librar mandamiento de pago, y con sentencia de 4 de junio de 2010 ordenó seguir adelante con la ejecución.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali manifestó que en el proceso ejecutivo con radicación n.° 2009-420-00 se cumplieron con todas las etapas procesales de acuerdo con la ley y la Constitución, en las cuales se garantizó el derecho fundamental al debido proceso. De otra parte, remitió el proceso al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Cali, en aplicación al Acuerdo PSAA13-9984 de 5 de septiembre de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (folios 153 y 154, cuaderno 1).
2. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali indicó que conoció del proceso ejecutivo con radicación n.°...
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