SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900639 del 18-09-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 201900639 |
Fecha | 18 Septiembre 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL13098-2019 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL13098-2019
Radicación n.° 2019-00639
Acta 33
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre dos mil diecinueve (2019)
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el representante legal de la ASOCIACIÓN DE COLABORADORES Y AUXILIARES DE LA RAMA JUDICIAL - ACRJ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL ATLÁNTICO.
- ANTECEDENTES
La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, buena fe, al trabajo, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.
Explicó que la Asociación de Colaboradores y A. de la Rama Judicial – ACRJ, fue creado para la unión de varios auxiliares de justicia dedicados a la actividad de secuestres y peritos; que por disposición del artículo 48 del CGP, «se endurecieron las condiciones que hacían que individualmente estos auxiliares pudiesen cumplir los requisitos, pero también se vio la posibilidad de que la actividad la desempeñara un ente jurídico, fue así como se creó la ACRJ».
Aseveró que en el año 2018, la ACRJ se presentó a la convocatoria que hizo el Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla, para conformar las listas a usar por los juzgados en el periodo de abril de 2019 hasta abril de 2021, para realizar las actividades de auxiliares de la justicia.
Adujo que al momento de la inscripción presentó toda la documentación requerida para ser admitida en la mentada convocatoria, entre los cuales estaba la copia de la póliza de garantía vigente, es decir, a su forma de ver se cumplió con lo pedido ante la oficina judicial; de tal forma que al revisarse los papeles por parte del Consejo Seccional la ACRJ salió como admitida en la categoría 3 en el listado de dicha entidad que se publicó a través de la Resolución nº. DESAJBAO18-4634 del 20 de diciembre de 2018.
Manifestó que realizó unas reclamaciones y resultó a su modo de ver, perjudicada al ser bajada de la categoría 3 a la 1, en consideración del Consejo Seccional por medio de la Resolución nº. DESAJBAN19-31 del 15 de febrero de 2019, argumentando que ACRJ no tenía 7 años de creación para poder encontrarse en dicho rango.
Expuso que contra la anterior determinación interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación; que por medio de Resolución nº. DESAJBAM19-780 del 27 de marzo de 2019, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla no repuso el acto acusado y...
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