SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00111-01 del 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842250092

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00111-01 del 11-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteT 7300122130002019-00111-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9180-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC9180-2019

Radicación n.° 73001-22-13-000-2019-00111-01

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela que L.A.G.O., A.M.R.R. y O.J.G.S. promovieron contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

Los accionantes solicitan la protección de sus derechos fundamentales a la defensa, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales


estiman vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, que se adelantó en contra de éstos, decidió no tener en cuenta la contestación de la demanda ni las excepciones propuestas, por no haberse acreditado el pago de los cánones que dicho contrato generó y por el contrario accedió a las pretensiones del libelo y ordenó la entrega del inmueble en favor del demandante; lo que conllevó al desconocimiento al precedente jurisprudencial que sobre la materia se ha establecido.

En consecuencia, pretenden que «(i) se suspenda la restitución del inmueble, (ii) se revoque la totalidad de la sentencia (iii) se deje sin efectos lo actuado dentro del proceso de referencia (iv) se sirva ordenar al JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, oírnos como parte demandada, tramitar y resolver el proceso de restitución de inmueble arrendado por la causal falta de pago de canon de arrendamiento».

B. Los hechos

1. El 15 de agosto de 2016, Estación del Cambulo S.A.S, suscribió con O.J.G.S. en calidad de arrendatario y A.M.R.R., R.M.L. y L.A.G.O. como codeudores, contrato de arrendamiento de local comercial, sobre la parte 2 del lote de la estación del Centro Comercial Ibagué, por el termino de 3 años, con un canon mensual de $13.500.000.

2. Ante el presunto incumplimiento en el pago de la suma pactada, el arrendador inició proceso de restitución de inmueble arrendado en contra de los tutelantes y del señor M.L..

2.1. Con ello pretendió que se declarara la terminación del acuerdo de voluntades entre ellos suscritos y en consecuencia, se le restituyera el inmueble que se entregó en virtud de la referida negociación.

2.2 Como causal de culminación, adujo que los obligados habían dejado de sufragar la mensualidad desde agosto 16 de 2016.

3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, quien el 19 de abril de 2018, admitió el libelo y ordenó la notificación del extremo pasivo.

4. El 4 de julio siguiente, fue enterado de la cuestión de manera personal el demandado O.G., empero en auto del 25 de septiembre de 2018, se tuvo por no contestado el escrito genitor. [Folio 12, c.1]

5. Por su parte el convocado R.M.L., fue notificado mediante emplazamiento, por lo cual en proveído de la misma calenda indicada, se le nombró curador ad-litem, quien no propuso medio exceptivo alguno. [Folio 12, c.1]

6. A su turno, A.R. y L.G., dieron respuesta a la demanda y propusieron como excepciones « El desconocimiento de la calidad de arrendador a la estación del Cambulo S.A.S. y contrato nulo por falta de requisitos de validez para contratar por parte de la sociedad demandante», constancia que se dejó en providencia del 4 de diciembre de 2018. [Folio 12, c.1]

7. Sin embargo, en sentencia del 12 de marzo de 2019 el fallador consideró que para ser escuchados, los accionados debían haber consignado a órdenes del despacho, el valor total de lo adeudado y que pese a que dos de los pasivos habían contrariado las peticiones y el auxiliar de la justicia no hizo oposición alguna; el contrato era ley para las partes y concluyó que «(…) ante la falta de prueba del pago reclamado, fácil se advierte el incumplimiento contractual que predica la parte actora»

Agregó que como se presentó prueba del contrato celebrado, cuyos términos se precisan de manera clara y el mismo no fue desvirtuado, se aplica el artículo 384 del Código General del Proceso.

8. Como consecuencia de lo anterior, declaró que los demandados incumplieron el compromiso contractual y por tanto, ordenó la restitución de la propiedad. [Folio 14, c.1]

9. Inconformes con lo anterior, L.G. y A.R., formularon recurso de reposición y en subsidio apelación.

10. En auto de 26 de marzo contiguo, el a quo, dispuso abstenerse de pronunciarse sobre el medio impugnatorio inicial y concedió la alzada en el efecto devolutivo. [Folio 16, c.1]

11. En desacuerdo, los mismos suplicantes solicitaron se repusiera tal decisión, tras indicar que se debió haber otorgado la impugnación en efecto suspensivo.

12. Por disposición de 23 abril de 2019 la autoridad judicial, estimó no reponer la providencia y declarar sin valor y efecto la determinación del 26 de marzo, pues al tratarse de un asunto de única instancia, no era susceptible de apelación.

13. Los quejosos acuden al amparo constitucional, tras argumentar que el juzgador cuestionado no tuvo en cuenta la contestación de la demanda ni las excepciones propuestas, por no haberse efectuado el pago de los cánones que dicho contrato generó, lo cual constituye una vulneración de sus garantías fundamentales y desconoce los precedentes jurisprudenciales que sobre la materia se han establecido.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 6 de mayo de 2019 se admitió a trámite la tutela, ordenándose dar traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 27, c. 1]

2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué guardó silencio.

El demandante dentro de la causa inicial, solicitó se desestimaran los pedimentos de la súplica, debido a que ninguna garantía superior de le conculcó a los accionantes. Añadió que frente a O.G., el amparo resulta carente de requisito de subsidiariedad, toda vez que éste no defendió sus intereses dentro del litigio. [Folios 39 c. 1]

3. El 17 de mayo de 2019 el Tribunal Superior de Ibagué denegó el amparo implorado, pues de un lado el quejoso G.S., no manifestó dentro del trámite, lo que en esta sede reprocha; es decir en la contestación de la demanda y de otro, que la jurisprudencia solo señala la excepción de oír al demandado en proceso de restitución aun cuando no ha consignado los cánones o aportado los últimos recibos de pago, cuando se verifiquen serias dudas de la existencia del contrato de arrendamiento, que para el caso no existieron.

4. A través de escrito de características similares al inicial, los peticionarios presentaron impugnación.

II. CONSIDERACIONES

1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el asunto que es objeto de estudio, los quejosos solicitaron la protección de sus derechos fundamentales, los cuales consideran vulnerados por la autoridad judicial accionada, toda vez que dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, que se adelantó en contra de éstos, no se tuvo en cuenta la contestación de la demanda ni las excepciones...

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