SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00050-00 del 05-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842252791

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00050-00 del 05-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC998-2019
Fecha05 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00050-00




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC998-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00050-00

(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por YYYY y ZZZZ, quienes actúan en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad XXX1, frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente contra la magistrada A.S. Losada, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses-Grupo de Sicología y Psiquiatría Forense.


ANTECEDENTES


1. Los gestores deprecan la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «derecho constitucional a la nulidad», «exclusión de pruebas ilícitas», habeas data, honra, intimidad personal y familiar, buen nombre, «contradicción», «defensa» y «reconstrucción de expedientes», presuntamente vulnerados por la querellada dentro del juicio de responsabilidad contractual que adelantan contra la Clínica Reina Sofía y otros (radicado 2011-00052-00).


2. Arguyeron, como sustento de su reclamo, lo siguiente:


2.1. El 1° de diciembre de 2018 presentaron derecho de petición ante la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses elevando una serie de «pedimentos», en relación con un dictamen de psiquiatría rendido en la investigación penal (radicado 2006-03692) respecto a su hijo menor de edad, solicitud de la cual obtuvieron respuesta vía correo electrónico el 21 de diciembre posterior, misma que «no resolvió de fondo todas las peticiones, sino que responde de manera evasiva y como si fuera poco, le remitió al despacho de la Dra. A.S. la petición para que sea ella y no INMLCF el que la resuelva, situación que a [su] criterio no es más que otra estrategia para defraudar la justicia, pues bien sabemos que en la etapa en la que está el proceso no son admisibles los derechos de petición y porque el INMLCF sí está en capacidad de resolver las peticiones».


2.2. A., que «lo que acostumbra responder la Dra. A.S.L. es que revisemos el expediente, pero en ninguna de las revisiones que [han] realizado se observa el supuesto oficio petitorio que según la Magistrada le envió el JUZGADO 16 CIVIL DEL CIRCUITO al INMLCF solicitando la "serie de documentos" que el INMLCF le remitió. Es decir que se trata de actuaciones que no son públicas, como debería ser en este caso, cuyo conocimiento solo estaría reservado para los jueces, el Magistrado, la contraparte y el INMLCF mientras que las víctimas [son] dejadas en completo estado de indefensión».

2.3. Manifestaron, que «a esta situación se suma el actuar cómplice de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, ya que según el Magistrado los peritos del INMLCF están facultados para [hacer] la recolección, aseguramiento, registro, documentación de evidencia física, biológica o elementos materiales probatorios relevantes para la investigación", omitiendo tener en cuenta que en este caso no estamos reclamando por la realización de un examen de sangre o por una muestra de ADN»


2.4. R., que «es totalmente inaceptable que los funcionarios accionados y a quienes ellos encubren, violenten a otros seres humanos, se trata de un revictimización sin precedentes, pues no solo mediante actuaciones injustas [l]os están afectando, sino también y sobre todo a través de la mentira, el engaño, la calumnia y la difamación. De este informe y de ese dictamen mentirosos y sin sustento probatorio, las propias autoridades judiciales le han emitido copia a personas inescrupulosas para que lo usen para difamar[los], generando contra [ellos] todo tipo de sentimientos de adversión con los que justifican actos generalizados y sistemáticos de acoso, amenaza, hostigamiento y agresión contra [ellos]; funcionarios judiciales que no tienen el menor escrúpulo en revictimizar[los], criminalizando a la madre víctima como si se tratara de una agresora sexual de su propio hijo, generando contra [ellos] todo tipo de actos de agresión y exponiendo [su] integridad física, ya que con [su] integridad moral hicieron ripios».


3. Solicitan, conforme a lo relatado, i) que se ordene al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o a quien corresponda que resuelva de fondo, sin evasivas, todas y cada una de las peticiones que presentaron; ii) se les expidan las copias que solicitaron; iii) se decrete la nulidad de las pruebas obtenidas por el juzgado querellado; iv) la Colegiatura encartada levante la reserva sobre los documentos que remitió el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses informándole para el efecto los folios en los que obran para poderlas consultar así mismo se disponga su exclusión del proceso; y v) que se ordene a todas las autoridades realizar la reconstrucción de sus actuaciones.


En escrito posterior, reclaman que «se ordene a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, así como a los jueces y demás vinculados que conozcan la providencia que dicte su despacho, para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relación con el mismo y en especial con la...

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