SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103470 del 26-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842253001

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103470 del 26-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Marzo 2019
Número de sentenciaSTP3974-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103470

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada PonenteSTP3974-2019 Radicación Nº. 103470 Acta 74



Bogotá D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado de GLORIA MARÍN DE VÉLEZ, contra el fallo proferido el 6 de febrero del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO 19 LABORAL de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Trámite al cual se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES —COLPENSIONES— y a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.

Indicó que, el 13 de febrero de 2009, solicitó la pensión de vejez pero que le fue negada; que, posteriormente mediante Resolución nro. GNR-213496 de 25 de agosto de 2013, Colpensiones le reconoció el derecho a partir del 1º de septiembre de 2013 pero «sin la retroactividad que se había generado a partir del 1º de agosto de 2010, fecha en la cual realizó su última cotización en pensión y ya había cumplido la edad de 55 años, el 8 de febrero de 2008».


Señaló que solo hasta el 2014 por acto administrativo nro. GNR-259182, la entidad reconoció la prestación a partir del año 2010 y en cuantía de $774.765; que de manera paralela, había promovido proceso laboral, en el que en primera instancia no se accedió a lo pretendido y en segunda, el 22 de marzo de 2013, revocó y se otorgó el beneficio pensional desde el 28 de febrero de 2010 junto con las mesadas adicionales y los intereses moratorios, pero en cuantía del salario mínimo, «situación que no es cierta debido a que si bien es cierto tiene años con salario mínimo, también es cierto que tiene promedios entre 4 y 6 salarios mínimos, durante los últimos 10 años».


Expuso que esperaba «que C. no se aprovechara de dicho error aritmético, no iniciamos casación para no someter [se] a muchísimos años más inciertos de litigio y evidentemente no nos equivocamos debido a que como se indicó en el hecho 2 mediante resolución Nº GNR- 213496 del 25 de agosto de 2013, COLPENSIONES ya había reconocido la pensión de vejez en el valor real que le correspondía es decir en cuantía superior al mínimo legal e incluso con posterioridad a la expedición de la sentencia mediante resolución No. GNR259182 de 2014, nuevamente reconocen la retroactividad en el valor real de la mesada pensional».


Que, presentó demanda ejecutiva con el fin de obtener el reconocimiento de intereses moratorios; que, mediante auto de 14 de marzo de 2017, se libró mandamiento de pago solo por las costas y sin pronunciarse al respecto; de ahí que, el 13 de julio siguiente, se adicionó el mandamiento con «el reconocimiento de intereses moratorios sobre las mesadas pensionales reconocidas»; pero que, el 13 de agosto de 2018, se ordenó seguir...

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