SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85537 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842253177

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85537 del 14-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Agosto 2019
Número de sentenciaSTL11773-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 85537
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL11773-2019

Radicación n° 85537

Acta 28


Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MÓNICA CATHERINE O.L. contra el fallo de 27 de junio de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE OSOS, trámite extensivo a las partes e intervinientes del proceso ordinario número 2015-00003.



  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió esta petición de amparo, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales censuradas.


Revisados los documentos allegados al asunto se observa que, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, L.A.C. Martínez, W.S.V., D. y María Isabel Serna Carvajal interpusieron demanda contra Mónica Catherine Ortega López y de Allianz Seguros S.A., para que fueran declarados civilmente responsables por los daños materiales y morales causados a la primera de las demandantes mencionadas, con ocasión de la «gasa (…) dejada en el cuerpo de la paciente en la cirugía» realizada el 6 de septiembre de 2012, en el hospital del referido municipio; que, agotada la etapa probatoria, por sentencia del 28 de febrero de 2017, el despacho declaró probadas las excepciones denominadas «imprecisa estimación de lucro cesante, futuro y carencia de fundamentación del mismo» e «inexistencia del lucro cesante reclamado»; declaró civilmente responsables a las demandadas y las condenó al pago de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de «perjuicios morales a favor de L.A.C.M....»; que, dicha determinación al ser apelada, fue confirmada por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Antioquia mediante sentencia del 19 de marzo de 2019.


Alegó la promotora del amparo que las decisiones judiciales proferidas «se fundamenta[ron] en una premisa que no t[enía] soporte fáctico ni jurídico» y, además, en ellas se excluyeron pruebas que, a su juicio, contribuían con su defensa.


Afirmó que los fallos cuestionados se basaron en la historia clínica del Hospital San Vicente de Fundación, lugar donde le extrajeron la gasa de la cavidad abdominal, y en el interrogatorio de parte absuelto por L.A.C., sin tener en cuenta el «Manual de funciones de los instrumentadores quirúrgicos profesionales, las declaraciones de los testigos (…) el dictamen pericial», ni la historia clínica en la que consta que la paciente había sido sometida a varias cirugías previo a la realizada en el Hospital de Santa Rosa de Osos.


Explicó que existía «un defecto fáctico evidente en la valoración probatoria (…)» realizada por el Tribunal, ya que «que exist[ía] un protocolo de la institución que le asigna[ba] la responsabilidad del conteo al instrumentador y auxiliar de enfermería y por lo mismo no se entiend[ía] como se hac[ía] responsable a la ginecóloga de una obligación que no está en cabeza de esta».


Sostuvo que, en el caso, debió comprometerse «(...) la obligación de garantía de la EPS y de la IPS», y no la responsabilidad individual de todas las demás personas que participaron en el acto quirúrgico, «pues el mandato de conducta no se individualiza para todos los integrantes del equipo quirúrgico de una manera igual e indiferenciada».



Dijo que, los despachos desconocieron que, conforme a la lex artis y al principio de confianza, «cada miembro del equipo quirúrgico», tenía un rol dentro del procedimiento, razón por lo que no estaba llamada a verificar «(…) el conteo de gasas (...) luego de que lo hiciera el auxiliar y el instrumentador quirúrgico (…) quienes, (…) al afirmar que el conteo era completo, lo informaban (…) para que pudiera proceder a cerrar la cavidad abdominal».


Por lo expuesto, solicitó que se ordenara « (…) la revisión de la providencia proferida por el Tribunal» para que se profiriera una providencia debidamente sustentada.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 17 de julio de 2019, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento y dispuso notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los vinculados para que ejercieran su derecho de defensa.


El apoderado judicial de L.A.C.M., dentro...

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