SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105554 del 09-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842253287

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105554 del 09-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Julio 2019
Número de expedienteT 105554
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9160-2019


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente


STP9160-2019

Radicación 105554

Aprobado Acta No. 163

Bogotá D.C., julio nueve (09) de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de FÉLIX ANTONIO RANGEL AGREDO y Ó.R.J., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa


Al trámite fueron vinculados todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 68081600025420110002500, seguido en contra de los aquí accionantes.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Que mediante sentencia del 18 de junio de 2018, FÉLIX ANTONIO RANGEL AGREDO y Ó.R.J. fueron condenados por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, a la pena de 100 meses de prisión, por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan.


(ii) Que habiendo sido objeto de recurso de apelación, dicha decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, a través de providencia del 11 de febrero de 2019.


(iii) Que contra dicha decisión procedía el recurso extraordinario de casación, pero no fue sustentado oportunamente, por manera que la condena proferida se encuentra en firme.


(iv) Que la inconformidad planteada por el accionante consiste en que la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL no podía ser reconocida como víctima dentro del proceso, porque, aunque es dueña del hidrocarburo, no se le causó ningún daño; por consiguiente, no está facultada para eventualmente adelantar el incidente de reparación integral de perjuicios, aunque, en efecto, dejó vencer los términos para hacerlo. En esas condiciones, según el actor no estaba legitimada para presentar una denuncia y ser parte en el proceso, máxime porque había suscrito un contrato de transporte del combustible con COVOLCO y esta empresa se hace absolutamente responsable de cualquier eventualidad que se presente durante la ejecución del mismo.


(v) Que como consecuencia de lo...

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