SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01197-00 del 02-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842254178

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01197-00 del 02-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01197-00
Fecha02 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5298-2019

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5298-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01197-00

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela que Sanpit Inversiones S.A. promovió a través de apoderado, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, trámite al que se ordenó vincular a las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso ordinario de responsabilidad civil contractual nº2016-0006.

ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por parte del Tribunal accionado, el cual mediante providencia de 19 de marzo de 2019, modificó la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga el 22 de mayo de 2018, en el sentido de denegar las pretensiones de la demanda.


Pretende, en consecuencia, que se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que “profiera una sentencia que garantice en el litigio aquí narrado un juicio justo conforme a derechos constitucionales fundamentales”.


B. Los hechos


1. Mediante acta No. 009 de 1º de abril de 2013, la Junta Directiva de Sanpit Inversiones S.A. nombró a Erick Rodríguez Gutiérrez como G. y, a M.R.G. como S., quienes son socios de tal empresa y hermanos entre sí; acto societario que fue inscrito en el registro mercantil por parte de la Cámara de Comercio de Bucaramanga con nº 109713 el 3 de del mismo mes y año.



2. El 8 de abril siguiente, E.R.G. como Gerente de Sanpit Inversiones S.A., suscribió con Mabel Rodríguez Gutiérrez, quien actuaba en nombre propio y en representación de su menor hijo S.C.R., contrato de transacción en el que se: i) reconoció la sustitución pensional a favor de la señora R.G. y a su menor hijo por el monto de 50 s.m.l.m.v., ii) reconoció un retroactivo pensional por la suma de $309.677.900 y, iii) estableció que M.R.G. adeudaba a Sanpit Inversiones S.A. el monto de $128.188.750, que sería descontado del valor reconocido como retroactivo pensional.



En este punto es del caso precisar, que M.R.G. instauró demanda ejecutiva laboral contra Sanpit Inversiones S.A. (radicado nº2013-00430), con fundamento en la mencionada transacción, cuyas pretensiones no fueron acogidas por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla en primera instancia ni, por el Tribunal Superior Sala Laboral de dicha ciudad, en segunda instancia.



3. El referido 8 de abril 2013, el revisor fiscal de Sanpit Inversiones S.A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio apelación contra la inscripción nº109713 ante la Cámara de Comercio de Bucaramanga; recursos que fueron admitido por dicha entidad en el efecto suspensivo.



4. El 9 de abril del año en comento, Erick Rodríguez Gutiérrez y M.R.G. como G. y S. de Sanpit Inversiones S.A, respectivamente, registraron sus firmas en Bancolombia S.A. - Sucursal San Gil, para el manejo de la cuenta corriente nº32230382762, cuyo titular es la aludida compañía; fecha para la cual seguían figurando en dichas calidades en el registro mercantil, información que fue modificada el 10 del mismo mes y año, registrándose como Gerente a la señora M.T.C.R..


5. En esta última data, E.R.G. en calidad de Gerente de la citada sociedad, autorizó y ordenó la expedición del cheque de gerencia nº023517, cuya beneficiaria era M.R.G. y monto ascendía a $160.739.270; título valor que fue girado y entregado.


6. El 11 de abril del mencionado año, María Teresa Carbo Ronderos en calidad de Gerente de la sociedad tutelante, informó a Bancolombia acerca la suspensión de los actos de inscripción de Gerente y Subgerente de la comentada sociedad, como consecuencia de la presentación de recursos de reposición y, en subsidio apelación y, además, solicitó la anulación del cheque de gerencia nº023517 y, el reintegro...

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