SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103668 del 26-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842254462

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103668 del 26-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103668
Fecha26 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3978-2019





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP3978-2019 Radicación N°. 103668 Acta 74



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante GUILLERMO ARTURO GAITÁN NIETO en calidad de Secretario de Transporte y Movilidad de Zipaquirá, contra el fallo proferido el 21 de febrero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, en el que negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE ZIPAQUIRÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a Fabián Mauricio R.G..

ANTECEDENTES



Refirió el accionante G.A.G. NIETO en calidad de secretario de transporte y movilidad de Zipaquirá (Cundinamarca), que el 20 de octubre de 2018, fue citado a audiencia de control político por el Concejo municipal de dicha ciudad, oportunidad en la que contestó los interrogantes planteados respecto al uso de medios técnicos y tecnológicos para la imposición de órdenes de comparendo por trasgredir las normas de tránsito.


Adujo que en su intervención hizo un llamado a los concejales para que se pronunciaran de manera adecuada en los distintos escenarios, en especial al edil F.M.R.G., pues los ciudadanos presentaban reacciones agresivas y violentas contra los empleados de la aludida secretaria con ocasión de las intervenciones realizadas por aquel a través de redes sociales, por lo que lo calificó como un generador de violencia.


Sostuvo que dicho cabildante instauró acción de tutela en su contra, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, honra y buen nombre, la cual fue asignada al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Zipaquirá; autoridad que el 26 de noviembre de 2018, negó la protección invocada, al considerar que el allí demandante contaba con otro mecanismo de defensa judicial, pues se adelantaba un proceso penal por las mismas partes y por los mismos hechos.


Indicó que tal determinación fue recurrida por R.G., por lo que las diligencias fueron remitidas al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con función de Conocimiento, que el 25 de enero de 2019 revocó el fallo de primer grado y en su lugar, concedió la protección invocada y le ordenó a G.A.G. que en el término de 48 horas se retractara en el mismo escenario y alcance de las manifestaciones realizadas contra Fabián Mauricio Rojas García.


Afirmó que esta última determinación afectó su derecho fundamental al debido proceso, debido a que no era procedente el amparo solicitado, pues el allí accionante contaba con otro mecanismo de defensa judicial, no se cumplían los presupuestos para acceder a las pretensiones y la juez que emitió el fallo de segunda instancia registraba un comparendo en la modalidad de foto detección, en el lugar en el que el aludido concejal ha manifestado su desacuerdo por el uso de dichas tecnologías, por lo que debió declararse...

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