SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 75646 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842255018

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 75646 del 29-01-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL153-2020
Fecha29 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente75646
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL153-2020

Radicación n.° 75646

Acta 02

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por AGRÍCOLA S.P.S. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, el 20 de abril de 2016, en el proceso ordinario laboral que instauraron J.C.M. contra la recurrente, trámite al que se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONES- COLPENSIONES y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.

I. ANTECEDENTES

J.C. Mosquera instauró demanda ordinaria laboral contra A.S.P.S., con el fin de que se declare que celebró un contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad demandada el 18 de agosto de 1989, el cual, a la fecha de presentación de la demanda se encontraba vigente y, como consecuencia de ello, se condene a emitir un bono pensional a favor del fondo privado Citicolfondos, desde el 18 de agosto de 1989 hasta el 30 de septiembre de 1994, fecha en que aparece inscrito en el sistema; a las costas y las agencias en derecho.

Fundamentó sus pretensiones en que empezó a laborar al servicio de la demandada en la finca El Retorno, ubicada en el Municipio de T. (Antioquía) desde el 18 de agosto de 1989, ocupando el cargo de oficios varios mediante un contrato a término indefinido; que devengaba un salario promedio mensual de $1.000.000; que contaba con más de 21 años de servicios; y que nació el 31 de diciembre de 1940, por lo que a la fecha de la presentación de la demanda acredita más de 70 años de edad.

Indicó que mediante Resolución 02362 de 1986, el ISS llamó a inscripción a los riesgos de invalidez, vejez y muerte a los empleadores y trabajadores de los municipios de Apartadó, Chigorodó y T. en el departamento de Antioquia, afiliación que omitió la empresa. Que aparece afiliado al ISS hoy Colpensiones al sistema general de seguridad social integral desde el 30 de septiembre de 1994 y que se trasladó al fondo de pensiones privadas Citicolfondos en 1996.

Agrícola S.P.S., al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones del actor. En cuanto a los hechos dijo ser parcialmente cierto que él empezó a trabajar desde el 18 de agosto de 1989, desempeñándose en el cargo de oficios varios, con un contrato a término indefinido, pero aclaró que la compañía fue sustituida por la sociedad A.B. S.A. desde el 3 de octubre de 1993 y que con posterioridad, en septiembre de 1997, en virtud del acuerdo de fusión por absorción celebrado entre las sociedades A.S.P. S.A., y A.B. S.A. la primera asumió nuevamente la calidad de empleadora del señor J.C.; dijo ser cierto igualmente que, presentaba más de 21 de años de labores pues a la fecha en contestó la demanda el contrato estaba vigente y, además, aceptó que el actor registra una afiliación desde el 30 de septiembre de 1994, pero aclaró que fue la sociedad A.B. S.A. quien lo afilió en dicha fecha.

Aceptó parcialmente que mediante Resolución 02362 de 1986, el ISS resolvió llamar a inscripción a los empleadores y trabajadores de los municipios de Apartadó, Chigorodó y T. en el departamento de Antioquia; dijo ser cierto que el actor, desde agosto de 1996 (sic), empezó a cotizar al fondo de pensiones administrado por Colfondos S.A. en cuanto a los demás dijo no ser ciertos o no corresponder a un hecho.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por activa, caducidad de la acción y/o prescripción, compensación y buena fe (f.° 29 a 61).

El Juzgado Laboral del Circuito de T. (Antioquia), mediante autos del 5 de agosto de 2014 y 22 de mayo de 2015, ordenó integrar al contradictorio a Colpensiones y Colfondos S.A.

Colfondos S.A., al contestar la demandada no se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, aceptó que el actor nació el 31 de diciembre de 1940 y que cuenta con más de 70 años de edad; que el ISS llamó a inscripción de los seguros de invalidez, vejez y muerte a los empleadores de los municipios de Apartadó, Chigorodó y T. en el departamento de Antioquia y que se trasladó en el año 1996, al fondo de pensiones privadas de Citicolfondos. En su defensa propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, falta de causa, buena fe, prescripción (f.° 341 a 347).

Mediante auto del 23 de enero de 2015, el Juzgado tuvo por no contestada la demanda por Colpensiones (f.° 314).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de T. (Antioquia), mediante fallo del 8 de abril de 2016 resolvió:

PRIMERO: RECONOCER la existencia del contrato de trabajo celebrado entre el señor J.C.M., (…)… y la sociedad AGRÍCOLA S.P.S. representada legalmente I.R.U. o por quien haga sus veces, en calidad de empleadora, a partir del 18 de agosto de 1989 y que en la actualidad se encuentran vigentes, en las condiciones indicadas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: CONDENAR a AGRÍCOLA S.P.S. representada legalmente por I.R.U. o por quien haga sus veces, a que emita y pague el título pensional previo cálculo actuarial, a favor del señor J.C.M. (sic) dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente fallo, comprendido las cotizaciones que debieron surtirse a la entidad de seguridad social de la época, por el período comprendido entre el 18 de agosto de 1989 y el 30 de septiembre de 1994, oportunidad en la que se cumplió la afiliación, con destino a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, última entidad a la que fue afiliado el accionante, debiendo la empresa aseguradora, coordinar con el afiliado la aceptación de la liquidación que presente la empresa reclamada.

TERCERO: ABSOLVER a COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones formuladas por el actor en su contra.

CUARTO: Las excepciones quedaron resueltas implícitamente con el sentido de la decisión.

QUINTO: COSTAS a cargo de la condenada AGRÍCOLA S.P.S. y a favor de los demandantes. Sin condena en costas para COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y COLPENSIONES

SEXTO: AGRÍCOLA S.P.S. deberá pagar por agencias en derecho en primera instancia, la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS, ($2.757.816), que equivalente a cuatro (4) slmmv para el año 2016.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia conoció del proceso con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la demandada, mediante fallo del 20 de abril de 2016 confirmó la decisión de primer grado.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Colegiado adujo que no existía controversia frente a la relación laboral de las partes a partir del 18 de agosto de 1989 y que el actor fue afiliado al sistema general en pensiones por parte de la empresa el 30 de septiembre de 1994, por lo que el problema jurídico que debía dilucidar, se centraba en definir si era procedente el reconocimiento del título pensional a cargo de la sociedad empleadora por el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 1989 y el 30 de septiembre de 1994.

Destacó que según Resolución 02362 del 20 de junio 1986, el ISS había llamado a inscripción a partir del 1 de agosto de 1986 a empleados y trabajadores de los municipios de Chigorodó, Apartadó y T. y que de los medios probatorios se infería que tal inscripción no se había podido realizar debido a la presión ejercida por los sindicatos de la época y la renuencia de los trabajadores de la zona para aceptar la afiliación, lo que generó paros y la recomendación de las organizaciones sindicales de que no se aportara la documentación necesaria, dada la violencia que se había generado.

En punto a la problemática controvertida, el Tribunal, con base en las pruebas aportadas al plenario, además de los hechos de público conocimiento, reconoció que, tal y como lo argumentó la compañía demandada, la inscripción al seguro social no se pudo llevar a cabo debido a las presiones de los sindicatos y a la renuencia generalizada de los trabajadores de aceptar la afiliación, lo que determinó inclusive la realización de paros y la recomendación de los sindicatos -dirigida a sus agremiados- para que no aportaran la documentación necesaria para realizar la afiliación a la seguridad social en pensiones.

Resaltó que las diferentes salas laborales de decisión de ese Tribunal habían reconocido el evidente conflicto social sufrido en la zona de Urabá, el cual, efectivamente, había impedido la afiliación oportuna de los trabajadores de las fincas bananeras a los riesgos de IVM, administrados por el ISS. Ello, con ocasión de la oposición efectuada por el movimiento sindical entre los años 1986 a 1994.

Reiteró que la línea jurisprudencial de esa Corporación al resolver la misma...

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