SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 67133 del 29-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842255635

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 67133 del 29-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha29 Octubre 2019
Número de expediente67133
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4615-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL4615-2019

Radicación n.° 67133

Acta 38


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MANUEL ANTONIO BARRIOS MONTERO, F.A.S.B., F.O.G. y FERNANDO MANUEL VALLE ROJAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de mayo de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauraron los recurrentes contra BAVARIA S.A.


  1. ANTECEDENTES


Los citados accionantes convocaron a juicio a Bavaria S.A, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas: que existe ineficacia absoluta de la renuncia al cargo que ocupaban en Cervecería Águila S.A. y los demás «actos posteriores consecuenciales» como lo eran el acta de conciliación que celebraron con la empresa demandada; que como consecuencia de la declaración anterior, «no operó el fenómeno prescriptivo para reclamar la declaratoria de ineficacia previamente mencionada»; que entre las partes no existe ningun pronunciamiento o conciliación judicial que haga tránsito a cosa juzgada.


Pidieron que como corolario de las anteriores declaraciones, la demandada fuese condenada a reinstalarlos a los cargos que desempeñaban en el momento que se produjo la renuncia que es ineficaz o a uno de igual o superior jerarquía, y al pago de los salarios dejados de percibir, las prestaciones sociales, incluidos los aumentos legales o convencionales, y las cotizaciones al sistema general de pensiones para invalidez, vejez y muerte; conceptos que deberán cancelarse desde el momento en que fue aceptada dicha renuncia hasta que se haga efectivo el reintegro.


También solicitaron que se declarara que Bavaria S.A. incurrió en mora por falta de pago completo de las respectivas cotizaciones a los riesgos de IVM, efectuadas deficientemente frente a los salarios promedio realmente devengados durante la relación laboral, y que por ello, debía condenarse por la «sanción de ineficacia» establecida en el parágrafo 1º del artículo 29 de la Ley 789 de 2002; que se condenara por ultra o extra petita y a las costas del proceso.


Fundamentaron sus peticiones en que fueron beneficiarios de la convención colectiva de trabajo vigente en el periodo 2001-2002, suscrita entre Cervecería Águila S.A. y el sindicato Sinaltrabavaria; que mantuvieron una relación contractual a término indefinido, conforme a lo establecido en la cláusula tercera del citado acuerdo colectivo; que la empresa comenzó a incumplir lo pactado en la mencionada CCT, tanto así que despidió a muchos trabajadores y los presionó a que se acogieran a un plan de retiro voluntario, los cuales nunca fueron conocidos por escrito ni por una autoridad interna en la empresa que los aprobara.


Relataron que, a partir del 23 de abril de 2002, Cervecería Águila S.A. puso en marcha un plan sistemático de despido en forma unilateral, sin previa autorización judicial en contra de sus trabajadores sindicalizados, el cual produjo entre esa data y el 29 de diciembre de 2003 la terminación de 105 contratos de trabajo a término indefinido; que en las cartas de despido se señaló como causal la establecida en el artículo 64 del CST y se adujo el siguiente argumento:


[…] la empresa está atravesando por una situación extremadamente difícil en los órdenes productivo, de mercadeo, de competitividad y otros factores que le han conducido a soportar dificultades estructurales, financieras y económicas. Esta planta no es ajena a ello. En efecto, las circunstancias actuales como la disminución progresiva del consumo per-cápita de cerveza a nivel nacional, los altos costos de la producción generados por los bajos índices de productividad, eficiencia y calidad, han obligado a la compañía a tomar medidas encaminadas a su reestructuración para adecuarlas a las necesidades del mercado.


Sostuvieron que a muchos de los trabajadores que fueron despedidos y a los que se les había impuesto la carga de renunciar, la empresa posteriormente los llamó para conciliar en proformas elaboradas por la misma compañía, pero que esos documentos no fueron más que una simulación con fraude a la ley sustancial y procesal, pues se hicieron aparentes conciliaciones con el pago de bonificaciones, siendo trabajadores ya retirados; que el empleador amenazaba a sus trabajadores con causarles «un grave mal si no renunciaban, lo que a todas luces configura una fuerza indebida con la virtualidad suficiente para viciar el consentimiento».


Señalaron que la accionada los presionó para que renunciaran a las prerrogativas convencionales pactadas en el acuerdo colectivo y se inscribieran como beneficiarios del pacto colectivo 2004 vigente en esa entidad, pero que al no hacerlo fueron obligados a renunciar, con documentos que la misma empresa elaboró y así mismo, bajo presión e intimidación fueron forzados a conciliar.


Expusieron que la actuación de la empleadora vulneró los derechos al trabajo, de asociación sindical y negociación colectiva e igualmente desconoció los principios rectores consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política.


Al dar contestación a la demanda, Bavaria S.A. se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó como cierto que los 105 trabajadores despedidos habían estado vinculados con un contrato de trabajo a término indefinido, de los demás supuestos fácticos dijo que no eran ciertos.



En su defensa, expuso que las pretensiones formuladas por los actores carecían de sustento y debían desestimarse, toda vez que lo que en realidad sucedió, fue que en los meses de mayo y octubre de 2003 y octubre de 2005, se celebraron ante la dirección territorial de Barranquilla del Ministerio de la Protección Social las audiencias públicas n.° 2176 para Fermín Sánchez Blanco; 5340 con F.O.G.; 2131 correspondiente a F.V.R. y 5448 para Manuel Barrios Montero, a través de las cuales se les reconoció a los citados trabajadores, una bonificación con el fin de conciliar cualquier reclamación futura que pudiera derivarse del contrato de trabajo que vinculó a las partes; que en esa medida no resultaba procedente atender las peticiones de los actores, so pena de contravenir los acuerdos conciliatorios que ante autoridad competente previamente se suscribieron.


Propuso como excepciones previas las de prescripción y cosa juzgada y como de mérito las de inexistencia de la obligación y compensación.


El juez de conocimiento, en audiencia celebrada el 18 de marzo de 2010 (f.° 151 a 153), declaró que las excepciones previas serían resueltas en la sentencia; decisión que se mantuvo pese al recurso de apelación que interpuso Bavaria S.A. (f.° 162).




I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, profirió fallo el 31 de agosto de 2012, en el que resolvió:


PRIMERO: Declarar dentro del proceso ordinario de F.M.V.R., M.A.B.M., FERMÍN ANTONIO SÁNCHEZ BLANCO y FABIO OTREGA GUERRERO, contra BAVARIA S.A., probadas las excepciones de “cosa juzgada e inexistencia de la obligación”, propuestas por la entidad demandada, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia; en consecuencia, absolver a la parte pasiva de las pretensiones incoadas en la demanda.


SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante […]


TERCERO: Fijar como valor de las agencias en derecho la suma de $1.133.400 […]


CUARTO: Si no fuere apelada la presente decisión, ordénese el grado jurisdiccional de la consulta de la sentencia (Art. 69 CPTSS).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló la parte demandante y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia proferida el 31 de mayo de 2013, confirmó íntegramente el fallo de primer grado, sin imponer costas en esa instancia.


De manera preliminar el Tribunal comenzó por advertir que no era objeto de discusión en este juicio, la existencia de la relación laboral que unió a las partes, los extremos temporales de los contratos de trabajo; que la controversia a resolver giraba en torno a la validez de la terminación de los vínculos contractuales.


Explicó el sentenciador que, al valorar las pruebas recaudadas en el plenario, se podía observar que con cada uno de los demandantes existió un contrato de trabajo y que para su culminación las partes celebraron sendas actas de conciliación, con el fin de zanjar cualquier diferencia que se llegare a presentar como consecuencia de la ejecución del vínculo...

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