SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900546 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842255778

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900546 del 20-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11293-2019
Fecha20 Agosto 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 201900546
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL11293-2019

Radicación n° 11-001-02-30-000-2019-00546-00

Acta 29

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por NAGIL ENRIQUE YARALA DÍAZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –SALA ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

  1. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las entidades accionadas.

Narró que mediante Acuerdo No. PCSJ18-11077 del 16 de agosto de 2018, emanado por el Consejo Superior de la Judicatura, se desarrolla la Convocatoria 27 para la provisión de cargos de funcionarios en la Rama Judicial; que se inscribió para acceder al de Juez Promiscuo de Familia, aportando para ello los certificados y documentos que acreditaban su idoneidad y experiencia, razón por la que fue convocado y presentó el examen de conocimientos en la denominada etapa de selección.

Adujo que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Resolución n.º CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, publicó los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos, obteniendo como puntaje en la primera de 237,28 y en la otra 566,01 para un total de 803,29.

Que posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional, en un comunicado conjunto anunciaron: «aviso informativo con vocación de acto administrativo, explican las razones por las cuales se entraría a corregir la calificación de la prueba, por la existencia de un presunto error en las claves de la prueba componente de aptitudes, siendo que el componente de conocimiento no se vio afectado».

Señaló que con resolución CJR19-0679 del 7 de junio de 2019, se corrigió la actuación administrativa y se publicó la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos, en las que obtuvo puntaje de 236,06 y 552,07, para un total de 788,67, «disminuyéndose su calificación en 14,62 puntos, quedando por fuera del concurso».

Afirmó que en atención a los anteriores resultados presentó derecho de petición el 14 de junio de 2019, donde solicitó respuesta entre otros interrogantes:

i) ¿Cuál es número de preguntas acertadas por este aspirante a “¿JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA”, […]?; tanto en la prueba de conocimientos como en la de aptitudes; así mismo se me informe el valor numérico que obtuve en cada una de las respuestas, de donde se estipularon mis puntajes asignados en la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018.

ii) Se me informe si previo a la realización del examen para el concurso de méritos convocatoria 27, la Universidad Nacional estableció y comunicó al Consejo Superior de la Judicatura la fórmula o modelo psicométrico para obtener la calificación final en las pruebas escritas para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. En caso de ser afirmativa la respuesta, solicito certificación de dicha fórmula y/o copia del documento donde repose la misma. En caso negativo, me sea indicada la fecha en la cual se definió la fórmula y las directrices de la misma.

iii) Solicito respetuosamente se pida el acompañamiento de los entes de control, tanto la Procuraduría General de la Nación como la Contraloría, para que se sirvan revisar y vigilar lo acaecido en este proceso de concurso convocatoria 27.

Expuso que el día 20 de junio del presente año, «se publicó en la página web de la Rama Judicial comunicado explicativo emitido por la Universidad Nacional donde señalan el procedimiento utilizado para recalificar la prueba de conocimientos y aptitudes en el marco de la convocatoria 27».

Advirtió que mediante escrito del 2 de julio de 2019, la Universidad Nacional dio contestación al derecho de petición, la que recibió el día 9 del citado mes y año, y en donde «resuelven parte de sus interrogantes, y se abstienen de contestar de fondo algunas de las preguntas formuladas […]», pues en lo relacionado con el primer punto, es decir, el suministro del número de aciertos que sirvieron para calificar la prueba publicada en la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, la Universidad Nacional señaló que las solicitudes con fundamento en dicha resolución, por sustracción de materia no podían ser objeto de pronunciamiento, dado que se verificaron irregularidades en la calificación de las pruebas, lo que conllevó a la expedición de la Resolución CJR19-0679, por lo que dar respuesta a requerimientos basados en esa situación fáctica sería ineficaz, actuación que endilga como vulneradora de derechos fundamentales.

Igualmente, frente a la segunda petición, estimó que «fue una respuesta evasiva, toda vez que no le indicaron claramente si fue informada o comunicada […] en su momento al Consejo Superior de la Judicatura la fórmula o modelo psicométrico, además de que guardaron silencio frente a la solicitud de certificación o copia del documento donde reposa la misma y la fecha de información», y por último, en lo atinente al tercer punto, en el cual se requería el acompañamiento de los entes de control, no se realizó pronunciamiento alguno.

Por lo anterior, solicita que se le ampare su derecho fundamental mencionado y, en consecuencia, que se ordene a las autoridades accionadas que procedan a dar respuesta clara, precisa y de fondo a la petición que incoó el 14 de junio de 2019.

Mediante auto del 8 de agosto de 2019, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad y entidad accionadas, así como a los posibles terceros interesados, es decir a los aspirantes en el concurso de méritos - Convocatoria No. 27 de 2018 (ACUERDO PCSJA18-11077 16 de agosto de 2018), para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

La Universidad Nacional de Colombia indicó que «como consultor del concurso ha desarrollado su labor dentro de los términos señalados en la Ley y la reglamentación específica que regula el sistema especial de selección para los cargos requeridos en la Convocatoria 27 de 2018 y en consecuencia no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante», además de que tampoco existe elemento alguno «que muestre indicios de vulneración de los derechos del accionante dentro del presente proceso de selección», pues enfatizó en que ambas entidades accionadas «ya le dieron respuesta de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado al actor, a través de los oficios CONV27DP-0225 del 2 de julio de 2019, CONV27DP-0225A del 23 del citado mes y año, y alcance respuesta petición CONV27DP-0225 de 13 de agosto del año en curso».

El Consejo Superior de la Judicatura, pidió negar por improcedente el amparo instaurado, dado que «no se demostró, siquiera de manera sumaria el perjuicio irremediable y frente al derecho cuya vulneración se alega, como quiera que el accionante recibió respuesta oportuna a su petición presentada el 14 de junio de 2019, se configuró la carencia de objeto por hecho superado», ello en razón a que en efecto, la solicitud fue respondida por la Universidad Nacional «el 2 de julio de la presente anualidad, la cual fue enviada al correo electrónico suministrado para recibir notificaciones […]», y a que mediante «oficio remitido el 13 de agosto de los cursantes, se complementó dicha respuesta, […]».

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

El artículo 23 de la Constitución Política consagra como uno de los derechos fundamentales el de petición, según el cual, toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la...

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