SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82981 del 20-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 82981 |
Número de sentencia | STL2618-2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE PASTO |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Febrero 2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL2618-2019
Radicación n.° 82981
Acta n.° 06
Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de la parte accionante ÁLVARO REINALDO BEDOYA URRESTA, A.M. CORAL y la sociedad SAN ANDRÉS LTDA., contra la decisión del 3 de diciembre de 2018, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO.
-
ANTECEDENTES
Los accionantes instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad procesal, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto.
Refirieron que en el año 2009 se radicó demanda ejecutiva laboral a continuación de un proceso ordinario, por parte de Javier Orlando Pantoja Rosero contra la sociedad San Andrés Ltda.; que cumplidas las etapas procesales, se ordenó seguir adelante con la ejecución; que con ese propósito la apoderada del demandante presentó dictamen pericial para sustentar el avalúo del inmueble de propiedad de la ejecutada; que como dicho valor no se acompasaba con el avalúo realizado dentro de un proceso de cobro coactivo del municipio de Pasto contra la sociedad S.A.L., ya que el actor lo estimó en un precio muy por debajo del valor real y actualizado.
Que objetó la experticia y aportó un nuevo peritaje que apreciaba el inmueble en cuantía de $8.335.312.000, y el presentado por el ejecutante lo fue por la suma de $4.014.580.000; que por ser evidentes las diferencias, el juzgado con providencia del 24 de abril de 2018 resolvió dejar en firme el aportado por la demandada; que frente a ese proveído la accionante interpuso recurso de reposición para lo cual adujo que el señor V.M.L.S., quien realizó el cálculo por cuenta de la sociedad demandada, «había señalado en su escrito de experticia un número de Registro Nacional de Avaluadores inexistente».
Que el juzgado, sin haber corrido traslado del recurso, el 21 de junio de 2018 requirió a las partes «para que allegaran el certificado que demostrara que los peritos se encontraba inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores en cumplimiento de lo establecido por la [L]ey 1673 de 2013, norma corregida por el [D]ecreto 222 de 2014», para lo cual consideró que conforme al artículo 6.º de dicha norma «la actividad de avaluador para que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba