SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109092 del 18-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842256527

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109092 del 18-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Febrero 2020
Número de expedienteT 109092
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1841-2020


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP1841-2020

Radicación # 109092

Acta # 037


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la Agencia Nacional de Tierras, contra la sentencia de tutela proferida el 14 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó los derechos a la propiedad colectiva y debido proceso administrativo de los pueblos indígenas P. y Quillasingas, acorde con la solicitud de protección constitucional formulada por la Procuraduría 29 Judicial II Ambiental y Agraria en favor de los RESGUARDOS GUACHUCAL, SAN JUAN, COLIMBA, GRAN CUMBAL, MUESES DE POTOSÍ y GRAN MAYAMA.


Al trámite fueron vinculados la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para Asuntos Políticos y Legislativos de la Presidencia de la República, la Agencia Nacional de Tierras y su Consejo Directivo, los Ministerios de Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural, Hacienda y Crédito Público, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Interior, la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Departamento Nacional de Planeación.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


En sesión del 21 de octubre de 2013, la Mesa Regional Permanente de Concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos P. y Quillasingas1 convino la expedición, por parte del Gobierno Nacional, de una resolución que contemple la vigencia legal de los títulos de origen colonial y republicano en cabeza de esas comunidades y de los demás pueblos indígenas de Colombia.


A la par, acordaron la entrega formal de los títulos coloniales prometidos a las comunidades indígenas en el marco de la reforma agraria.


En cumplimiento de lo anterior, el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural recibió ofertas voluntarias –con el visto bueno de los pueblos indígenas-, que favoreció en 2015 y 2016 la adquisición de varios predios en favor de los resguardos de origen colonial y republicano.


Indicó la parte actora que, conforme con los datos suministrados por la Agencia Nacional de Tierras –entidad que reemplazó funcionalmente al INCODER-, durante las vigencias 2015 a 2017 se adquirieron 134 hectáreas por $5.825’780.123 destinadas a los pueblos indígenas, quedando pendiente la consecución y apropiación de 48 predios adicionales.


Sin embargo, durante la sesión cumplida en abril de 2019, la ANT reveló a la Comisión de Territorio de la Mesa Regional Permanente de Concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos P. y Quillasingas, que no podía continuar con la adquisición de predios para resguardos de origen colonial y republicano, hasta que no se adelante un proceso de reestructuración, constitución y ampliación de las comunidades originarias.


El representante de los Pueblos P. y Quillasingas se opuso a tal anuncio. Para el efecto, advirtió lo siguiente:


  1. Con la emisión de la Resolución 1830 del 6 de diciembre de 2002, el entonces Instituto Colombiano de Reforma Agraria –INCORA- clarificó la vigencia de los títulos de origen colonial y republicano de los cabildos de Cumbal, P., C., M., G., Muellamues, Colimba, Carlosama, Túquerres, Yascual, Ipiales, S.J., M., M., G. y Mallama, pertenecientes al Pueblo Indígena de los P..

  2. El estudio socioeconómico y jurídico respecto de los cabildos Colimba, Mallama, Cumbal, G., Túquerres y M. se culminó de manera satisfactoria. Los restantes se encuentran pendientes del trámite correspondiente.

  3. Los procesos de reestructuración de los cabildos iniciaron hace más de 24 años, pese a lo cual no existe decisión de fondo. Por ello, afirmó, la adquisición de predios para la legalización de los territorios ocupados ancestralmente por las comunidades indígenas no se puede supeditar a la restructuración, constitución y ampliación de los resguardos, como pretende la ANT, toda vez que ello contradice los postulados legales aplicables.

  4. La adquisición de tierras a favor de los resguardos de origen colonial debe efectuarse dentro de los territorios donde históricamente han permanecido asentados. Así lo prevé la Ley 160 de 1994 y el Convenio 169 de la OIT.

  5. Sólo resta culminar los procesos de adquisición de 14 predios del Pueblo de los P. y 5 de los Quillasingas.


Adicionalmente, por escrito del 17 de junio de 2019 los Gobernadores de los Resguardos del Gran Cumbal y G. solicitaron a la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT información sobre el proceso de adquisición del predio S.J. o Panamal, ubicado en Sapuyes (Nariño), con indicación del estado del trámite. A la par, pidieron que se revelen los motivos por los cuales dicha entidad no ha adelantado los procesos de adquisición de los resguardos de origen colonial y republicano. Sin embargo, denunciaron que no obtuvieron ninguna respuesta.


Con memorando del 23 de agosto de 2019 el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ANT conceptuó sobre la imposibilidad de adquirir predios en favor de los resguardos de origen colonial y republicano sin agotar, previamente, el proceso de clarificación del título colectivo.


A su turno, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional de Territorios Indígenas se opusieron a dicha postura en lo tocante a los Pueblos P. y Quillasingas. Ello, señalaron, porque frente a estos ya se surtieron los estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras, así como el informe de la función social para la reestructuración de los resguardos.


Adicionalmente, resaltaron que las comunidades en cuestión ya presentaron toda la documentación requerida para la emisión del concepto de vigencia de títulos coloniales y republicanos, estudio efectuado por el INCORA mediante contrato 051.


Resaltó que si bien al momento de interponer la presente acción de tutela se han adquiridos 98 predios para resguardos de origen colonial y republicano, no se ha adelantado ningún trámite para obtener los terrenos faltantes para el saneamiento de los RESGUARDOS PASTOS Y QUILLASINGAS.


Finalmente, informó que el 13 de noviembre de 2019 las comunidades indígenas del país presentaron al Gobierno Nacional durante la Comisión Nacional de Territorios Indígenas –CNTI- una propuesta de Decreto Reglamentario de los procedimientos de clarificación para la reafirmación de la seguridad jurídica, reestructuración y saneamiento de los resguardos de origen colonial y republicano, con el propósito de facilitar la implementación de los procedimientos propuestos por la Agencia Nacional de Tierras.


Denunció la parte demandante la vulneración de sus derechos al debido proceso administrativo, territorio, propiedad colectiva, constitución de resguardos, ejercicio propio de las comunidades indígenas, mínimo vital, petición y dignidad humana de los PUEBLOS PASTOS Y QUILLASINGAS, dado el incumplimiento del término previsto para adelantar los procesos de formalización y legalización de tierras. Precisó, que de acuerdo con la normativa aplicable, el trámite debe iniciar y agotarse en año y medio.


« Pretensiones del caso en concreto:


  1. Conceder el amparo de los derechos fundamentales al territorio, a la propiedad colectiva, a la constitución de resguardos, al ejercicio del gobierno propio de las comunidades indígenas, al mínimo vital, a la vida y dignidad humana, y al derecho de petición, de los pueblos indígenas P. y Quillasingas representados en los resguardos Guachuchal, S.J., Colimba, Cumbal, M., Potosí y Gran Mayama.

  2. Se ordene al Ministerio del Interior, a la Agencia Nacional de Tierras y a su Consejo Directivo, que en un término perentorio, avancen y culminen el trámite de titulación colectiva y constitución del resguardo de origen colonial y/o republicano de los resguardos indígenas Guachuchal, S.J., Colimba, Cumbal, M., Potosí y Gran Mayama, adelantándose para tal fin las actuaciones administrativas necesarias de su competencia.

  3. Se ordene a la ANT, que dentro de un término perentorio continúe con los procesos de adquisición de predios para resguardos de origen colonial y/o republicano de estas comunidades.

  4. Se ordene al Gobierno Nacional, que en concertación con los pueblos indígenas, representados en la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, adopte un Decreto que reglamente los procedimientos de clarificación para la reafirmación de la seguridad jurídica de los resguardos de origen colonial y/o republicano de conformidad con la propuesta indígena presentada en pasado 13 de noviembre al gobierno nacional en el marco de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.

  5. Se ordene a la ANT, que en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas proceda a dar respuesta de fondo, clara y precisa al derecho presentado el 17 de junio de 2019 por los gobernadores de los resguardos indígenas Gran Cumbal y de G..


Pretensiones estructurales:

  1. Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de derechos territoriales de los pueblos y comunidades indígenas que expone a la comunidades a un riesgo inminente de extinción física y cultural como se evidenciará en el presente caso, debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente, de un lado, y la respuesta del Estado del otro, traducida en la denegación de derechos y omisión en el cumplimiento de funciones de entidades públicas, el reducido volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales.

  2. Ordenar que se adopten las medidas legislativas, administrativas, institucionales y financieras...

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