SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85415 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842256769

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85415 del 31-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Julio 2019
Número de sentenciaSTL10727-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 85415


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL10727-2019

Radicación n.° 85415

Acta 26


Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JULIO A.G.N., contra el fallo de 12 de junio de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA trámite al que se vinculó al JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y a las demás partes y terceros intervinientes en el proceso n.º 2011 00758 00.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por las autoridades judiciales accionadas.


Sostuvo que L.A.G.L. promovió demanda ordinaria de «inoponibilidad de escritura pública» en su contra y de otros, buscando que el instrumento nº 2.360 de la Notaría Primera del Círculo de P., otorgado el 12 de diciembre de 1979 no surtiera efectos y así adquirir derecho a heredar al causante «Julio César G.»., así mismo, la cancelación de dicho acto y la «restitución de los bienes».



Manifestó que la escritura aludida contiene la «disolución y liquidación de la sociedad conyugal formada entre Julio Cesar González y S.N. de G.»., que indica que los bienes fueron adquiridos a «título oneroso» y en vigencia de dicha sociedad.


Refirió que el juez de conocimiento, entre las excepciones previas formuladas por la parte pasiva, acogió la denominada como «cosa juzgada», al advertir que «con anterioridad se había promovido similar demanda relativa a la inoponibilidad de la misma escritura, en la que salió avante, por demás, la misma excepción (…) sentencias del 22 de mayo de 2006 del Juzgado Tercero de Familia de P. y 12 de agosto de 2008 del mismo despacho».


Destacó que la anterior determinación fue revocada por el tribunal mediante providencia de 15 de noviembre de 2018 estimando que la excepción considerada por el a quo no podía prosperar porque, en el primer proceso, «omitió un estudio de fondo de la cuestión», y en el segundo «se declaró sin argumento válido la excepción de cosa juzgada, cuando nada se había definido de fondo (…)», concluyendo con ello que la «cosa juzgada» no se hallaba configurada frente a la inoponibilidad, «porque la demandante la [hizo] derivar de una donación sin insinuación, y con ello quedó abierta la posibilidad de una nueva demanda como la que es objeto de actual estudio».


Alegó que esta última decisión constituye vía de hecho al incurrir en defectos «sustantivo y fáctico», dado que no tuvo en cuenta las consecuencias de los procesos contrastados, el objeto, causa y partes involucradas, que no daban lugar a «pensarse una esencia diversa sobre las conclusiones a adoptar (sic)», además que no apreció adecuadamente las pruebas existentes en el...

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