SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108735 del 04-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842256770

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108735 del 04-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Febrero 2020
Número de expedienteT 108735
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1160-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP1160-2020

Radicación n.° 108735

Acta 021

Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por FLORENTINO PALACIOS CUESTA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 36 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad.

A. trámite fue vinculado el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior de los procesos penal y civil referidos en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

FLORENTINO PALACIOS CUESTA y M.T.R.C. denunciaron a P.N.B.G. por la presunta comisión del delito de estafa, tras suscribir la escritura pública # 5471 del 6 de agosto de 2013 en la Notaria 9ª del Circulo de Bogotá consignando valores que no correspondían a la realidad. Ello, en su criterio, con el propósito de adquirir el dominio del bien objeto de negociación.

No obstante, el 12 de enero de 2018, por caducidad de la querella, la Fiscalía decretó el archivo de las diligencias por dicha conducta punible y dispuso compulsar copias ante la unidad competente para indagar los ilícitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento público.

El 8 y 19 de julio de 2019 el ente acusador ante el fallecimiento del indiciado solicitó la preclusión de la investigación. Así las cosas, en providencia del 30 de agosto siguiente el Juzgado 36 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, accedió a la petición con sustento en el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

Por tal razón, decretó la extinción de la acción penal por muerte y, por ende, la preclusión a favor de P.N.B.G.. Consecuentemente, cesó la indagación que se adelantaba en su contra por los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento público, dispuso que, en firme la decisión, se les comunicará a las autoridades indicadas en el artículo 166 de la Ley 906 de 2004, con el fin de que procediera con la cancelación de los registros derivados de esa actuación, y se abstuvo de ordenar la suspensión de las anotaciones 24 y 25 del folio de matrícula inmobiliaria del bien.

A la par, ordenó remitir copia de la determinación al Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá, a cuyo cargo se encuentra el proceso de restitución de inmueble arrendado bajo el radicado 110014003028201701172-00, para los fines legales pertinentes.

Inconforme con esa determinación, FLORENTINO PALACIOS CUESTA presentó recurso de apelación. Sin embargo, en decisión del 2 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia.

En busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la propiedad adquirida con justo título el accionante censuró las decisiones de primera y segunda instancia referidas. Afirmó, que incurrieron en defectos fácticos y procedimentales, por realizar una valoración caprichosa de las pruebas desconociéndose con ello su condición de víctima y omitiendo darle la oportunidad para aportar pruebas, pues el juez de primer grado en audiencia «lo cortó cuando estaba hablando» y el Tribunal avaló dicha conducta.

Solicitó que se deje sin efecto la actuación a partir de la celebración de la audiencia de preclusión o, en su defecto, se ordene la suspensión y cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por autos del 17 y 27 de enero de 2020, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.

El Juzgado 36 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá relató el transcurso de la actuación y se remitió a los fundamentos de las providencias criticadas. A la par, tras oponerse a la prosperidad del amparo pretendido, destacó que las determinaciones adoptadas no adolecen de ninguno de los defectos que viabilizan la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

P.N. y C.M.B.R., en su calidad de hijos y herederos de P.N.B.G., informaron el decurso de los procesos penal y civil referidos en la demanda. En contraste, destacaron que lo pretendido por el accionante es sustraerse de las responsabilidades contractuales contraídas con su padre. Solicitaron se niegue el amparo.

El Fiscal 135 Seccional de Bogotá pidió rechazar por improcedente el amparo. Advirtió que FLORENTINO PALACIOS CUESTA «asumió una obligación civil voluntariamente que debía cumplir y nunca lo hizo».

B.S.F., abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, señaló que el 8 de julio de 2019 fue asignado para atender la diligencia de preclusión por muerte del procesado dentro del radicado 110016000050201814536-01. Destacó que no tiene conocimiento sobre los hechos referidos en la demanda de tutela.

E.B.V. manifestó que le constan algunos hechos referidos en la demanda constitucional y, por ende, coadyuvó las pretensiones de FLORENTINO PALACIOS CUESTA. Remitió copia de un documento que contiene «una relación enviada por P.N.B.G., con su firma, huella y correo, en la época de esta negociación a la abogada S.R. y del acta de conciliación que dirigió E.P.L.P..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

La acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial de carácter residual y subsidiario, en la medida en que sólo procede a falta de recursos ordinarios. No constituye una tercera instancia para controvertir las decisiones judiciales desfavorables.

En ese orden, encuentra la Corte que las determinaciones objeto de reproche estuvieron precedidas del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y la aplicación de las normas pertinentes, examen a partir del cual los funcionarios de primera y segunda instancia concluyeron que procedía la preclusión.

En efecto, el Juzgado 36 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá decretó la preclusión de la investigación con fundamento en la causal 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. Ello, en virtud de que la Fiscalía allegó registro de defunción que advertía que P.N.B.G. falleció el 4 de febrero de 2019.

Explicó que el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de que el juez decrete la...

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