SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03678-00 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842257011

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03678-00 del 13-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15420-2019
Fecha13 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-03678-00


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC15420-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03678-00

(Aprobado en sesión del trece de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Reina Yaneth M.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso 2015-01318.


ANTECEDENTES


1. La accionante, obrando por conducto de apoderado judicial, acude al presente mecanismo buscando la protección del derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, que considera vulnerado por la colegiatura convocada.


2. Dice que P.N.P.A. promovió en su contra proceso ordinario buscando la declaratoria de simulación de un negocio jurídico celebrado sobre un inmueble ubicado esta ciudad, cuyo conocimiento correspondió, en primera instancia, al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad, despacho que el 26 de abril de 2018 profirió sentencia acogiendo parcialmente las pretensiones de la demanda.


Asegura que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído de 24 de septiembre del año en curso, al pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado contra la determinación anterior, le impartió confirmación y la adicionó en el sentido de imponerle la sanción contemplada en el artículo 1824 del Código Civil, esto es, declarando la pérdida de su porción en la liquidación de la sociedad conyugal sobre el referido bien y ordenando la restitución doblada de $27´700.000.


Sostiene que la corporación ad quem «incurrió en evidente desconocimiento del precedente… además de efectuar una errónea interpretación de la norma» toda vez que, como la compraventa del predio objeto del litigio se realizó con anterioridad a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, «tenía la libre administración de los bienes que [la] conformaban» por lo que, en su caso, no era procedente atribuirle las consecuencias jurídicas de la disposición arriba citada.


3. En consecuencia, pidió «se revoque en su integridad las adiciones efectuadas… por el Tribunal superior de Bogotá-Sala Civil [sic]» (fls. 1 a 12).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, ponente de la determinación cuestionada dijo que «ha procedido con apego a la ley [y] la Constitución» amén que «se siguieron los postulados expuestos en la expuestos en la sentencia SC16280-2016».


2. La Juez Treinta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad solicitó denegar el amparo en lo que a ese despacho respecta, toda vez que «la inconformidad… radica de manera exclusiva frente a las actuaciones de efectuadas [sic] por la segunda instancia»


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el Tribunal Superior de Bogotá vulneró la garantía denunciada por R.Y.M.R., al adicionar la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito, en el sentido de imponerle la sanción consagrada en el artículo 1824 del Código Civil.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Política, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.


Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.


Así mismo se ha dicho que tampoco es posible acudir ante el juez constitucional para debatir la valoración probatoria que hizo el...

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