SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86283 del 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842257880

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86283 del 18-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14030-2019
Número de expedienteT 86283
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Septiembre 2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL14030-2019

Radicación n° 86283

Acta 33

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación presentada por ASSETS BANK BENVENISTE LONDOÑO S.A. contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 1 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del incidente de regulación de perjuicios seguido a continuación de la ejecución iniciada por la impugnante contra la sociedad de Autores y Compositores de Colombia, Sayco, con radicado número 11001310304020160013503.

I. ANTECEDENTES

Assets Bank Benveniste Londoño S.A., a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.

Indicó, como fundamento del amparo constitucional, que la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, Sayco, interpuso un incidente de reparación de perjuicios en su contra, como consecuencia de la medida cautelar derivada del proceso ejecutivo «2016-135» que promovió contra la indicentante, el cual fue desestimado por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá.

Alegó que la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, Sayco, allegó de forma extemporánea un dictamen pericial dentro del trámite incidental, el cual el juzgado de conocimiento decidió no tener en cuenta, según proveído del 18 de julio de 2018, decisión que fue mantenido por el despacho el 3 de agosto de 2018; que el tribunal accionado, al desatar el recurso de apelación interpuesto contra la anterior determinación, la confirmó.

Añadió que el juzgado de conocimiento, mediante providencia de 23 de enero de 2019, reconoció la suma de $1.628'606.7, a título de perjuicios ocasionados con la medida cautelar, decisión que fue confirmada por el sentenciador de segunda instancia el 29 de mayo de esa misma anualidad.

Sostuvo que se configuró una irregularidad procesal porque, en su criterio, se le reconoció legitimación por activa a la Sociedad de Autores y Compositores –SAYCO y, como consecuencia de ello, se le otorgó el derecho, sin haber tenido en cuenta que dicha sociedad no ostentaba las facultades necesarias e indispensables para promover la defensa de los supuestos perjuicios, pese a que fue uno de los argumentos planteados, ya que, en su parecer, los únicos legitimados eran los autores y compositores miembros de la «sociedad colectiva», sin que hubiese sido evaluado a profundidad por los jueces de instancia.

Aseveró que el juzgado de conocimiento no aplicó adecuadamente los supuestos normativos a las circunstancias y hechos relacionados derivados de la medida cautelar otorgada, la cual, en su criterio, tuvo origen en una relación extracontractual, aunado al hecho de que omitió lo asentado en la sentencia proferida por la Corte Constitucional CC C-539-2011.

En razón de lo anterior, solicitó que se revocaran los fallos proferidos por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, el 23 de enero de 2019, y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el 29 de mayo de 2019 (folios 5 a 10).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 25 de julio de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a las autoridades accionadas y demás partes vinculadas dentro del trámite del proceso que originó la queja.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá adujo que se remitiría a lo resuelto y a la actuación surtida en el proceso que originó la queja. Para el efecto, remitió copia de la decisión cuestionada (folios 29 a 34).

La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, Sayco, se opuso a las pretensiones de la demanda de tutela e indicó que los fallos cuestionados fueron ajustados a derecho y no vulneraron ningún derecho fundamental de la sociedad accionante (folios 39 a 42).

El Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá expuso que, en el trámite incidental que tramitó en contra de la sociedad accionante, no se le vulneró a esta última el debido proceso, toda vez que se adelantó con sujeción a lo dispuesto en el artículo 129 del Código General del Proceso (folio 68).

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de 1 de agosto de 2019, luego de analizar el proveído cuestionado el 29 de mayo de 2019, negó el amparo implorado, al considerar que:

[…] no se extrae irregularidad en la gestión criticada, pues con apoyo en la normatividad aplicable, la jurisprudencia pertinente y los soportes adosados, se estableció la legitimación de la incidentante para cobrar los perjuicios y el lucro cesante dejado de percibir por la retención de los dineros de las cuentas de ésta, rubro sustentado en la legislación civil.

A continuación, señaló:

Aunque no se acogiera íntegramente el discernimiento de la corporación querellada, esa circunstancia no permite predicar arbitrariedad, por cuanto ‘(…) independientemente de que se comparta o no la hermenéutica de los juzgadores atacados, ello no descalifica su decisión ni la convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho (…)’ (folios 69 a 74).

  1. IMPUGNACIÓN

La sociedad accionante impugnó la determinación anterior, con fundamento en los mismos argumentos expuestos en la demandada constitucional (folios 85 y 86).

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala ha venido sosteniendo, en forma reiterada, que la acción de tutela solo es viable frente a decisiones judiciales, en casos concretos y excepcionales, siempre y cuando las actuaciones u omisiones de los jueces resulten ostensiblemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, de tal forma que las providencias atacadas puedan calificarse de caprichosas, arbitrarias o absurdas, por carecer efectivamente de soporte objetivo y, por lo tanto, ser el resultado de un juicio abiertamente irracional.

De no tratarse de errores de este tipo, las providencias judiciales deben permanecer incólumes, pues se encuentran amparadas por el principio constitucional de la autonomía e independencia judicial, con base en el cual los jueces naturales tienen un amplio margen de libertad en cuanto a la valoración probatoria y los criterios e interpretaciones jurídicas que fundamentan...

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