SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66813 del 11-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842258172

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66813 del 11-12-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente66813
Fecha11 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5588-2019


ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL5588-2019

Radicación n.° 66813

Acta 44


Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por H.I.M. y N.R.D.I. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 31 de julio de 2013, aclarada el 22 de octubre de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauraron los recurrentes contra la sociedad SERVICIO DE TRANSPORTES Y MAQUINAS LTDA. SERVITRANSMÁQUINAS LTDA., ELÍAS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, la sociedad TRANSPORTE DE MAQUINAS LTDA., A.J.V.G. y S.H.M.H..


I.ANTECEDENTES


Por su importancia a continuación, la Sala transcribe como formularon su demanda los accionantes y cuáles fueron las pretensiones suplicadas, así:


[…]


JENNY PEÑA GAITÁN, mayor de edad, domiciliada y residente en Neiva, abogada en ejercicio, identificada con la CC. No. 36.277.137 de Pitalito, portadora de la Tarjeta Profesional No. 92.990 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación del señor HERNANDO IBÁÑEZ MOLINA, y la señora N.R.D.I., persona mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Neiva, según poder que adjunto, comedidamente manifiesto a usted que mediante el presente escrito instauro demanda ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA, contra 'LA SOCIEDAD SERVICIO DE TRANSPORTES Y MAQUINAS LTDA., "SERVITRANSMÁQUINAS LTDA., contra el señor E.M.M., contra la sociedad TRANSPORTE DE MAQUINAS LTDA., el señor ANTONIO JOSÉ VILLEGAS GUTIÉRREZ, y contra el señor SERGIO HERNÁN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, las respectivas empresas representadas por sus gerentes o quien haga sus veces, y mediante sentencia, se profieran las condenas que más adelante solicitaré con base en los siguientes


[…]


PRETENSIONES


S. señor juez hacer las siguientes declaraciones y condenas:


Primera: Declarar que entre el señor H.I.M., y los consorcios SERMEC, SERVIMÁQUINAS y luego SERVITRANSMÁQUINAS LTDA, se mantuvo vigente una relación laboral, desde el 07 de marzo de 2006, hasta su desvinculación definitiva de la empresa el 20 de abril de 2009, contratado por estos bajo la modalidad de contrato a término indefinido.


Segunda: Declarar que la relación laboral la ejerció bajo la absoluta subordinación y dependencia de los señores E.M.M. y el señor A.J.V.G., representantes de los consorciados además del señor SERGIO HERNÁN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, quien actuaba en la mayoría de las veces como representante del patrón.


Tercera: Declarar que el accidente de trabajo sufrido por mi representado, el señor H.I.M., el día 01 de octubre de 2006, fue por culpa exclusiva del señor SERGIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, representante del patrón quien no obró con diligencia y cuidado con el trabajador, ordenándole conducir y trasladar un vehículo automotor, por una carretera de alto tráfico y peligrosidad como es la vía Neiva-Bogotá DC., cuando el demandante NO era una persona calificada, NO contaba con la pericia para conducir razón por la cual no fue contratado por los demandados como conductor sino como ayudante del conductor.


Cuarta: Declarar que el salario mensual devengado por mi representado era de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($481.500.00) MCTE., más una bonificación trimestral promedio mensual de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($555.000.00), MONEDA CORRIENTE, más trabajo suplementario equivalente a días de trabajo festivos, horas adicionales diurnas, horas adicionales nocturnas, horas adicionales diurnas festivas, horas adicionales nocturnas festivas, por un valor promedio de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($295.400.00) MONEDA CORRIENTE, mensuales, para un total de salario base de liquidación de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS ($1.331.900.00) MONEDA CORRIENTE.


Quinta: Declarar que los demandados no cancelaron los aportes a seguridad social, entre ellos al fondo de pensiones de acuerdo al salario devengado.


Sexta: Declarar que los demandados no liquidaron y cancelaron sus prestaciones laborales de acuerdo al salario devengado por mi representado desconociendo factores salariales en detrimento del patrimonio económico de mi representado.


Séptima: Ordenar reliquidar las prestaciones laborales teniendo en cuenta los todos factores salariales de acuerdo a la cuarta pretensión.


Octava: Condenar a LA SOCIEDAD SERVICIO DE TRANSPORTES Y MAQUINAS LTDA., "SERVITRANSMÁQUINAS LTDA., al señor ELÍAS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, a la empresa TRANSPORTE DE MAQUINAS LTDA., al señor A.J.V.G., y al señor S.H.M.H., de manera individual, conjunta o solidariamente al pago de la indemnización total y ordinaria de perjuicios materiales y morales padecidos con ocasión de la pérdida del brazo izquierdo de mi representado en accidente de trabajo acaecido por culpa patronal, morales tasados en 200 salarios mínimos legales para el demandante y para su cónyuge NELLY RAMÍREZ DE IBÁÑEZ, el equivalente a 100 salarios mínimos legales actuales vigentes y como perjuicios materiales la suma que determine el perito calculista de conformidad con el art. 216 del CST.


Novena: Condenar a LA SOCIEDAD SERVICIO DE TRANSPORTES Y MAQUINAS LTDA., "SERVITRANSMÁQUINAS LTDA., al señor ELÍAS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, a la empresa TRANSPORTE DE MAQUINAS LTDA., al señor A.J.V.G., y al señor S.H.M.H., de manera individual, conjunta o solidariamente al pago de la diferencia de valor que surja de la reliquidación de las prestaciones laborales devengadas por mi representado a saber:


a-. C.,

b-. Intereses sobre cesantías.

c-. Prima de servicios

d-. Vacaciones


Décima: Ordenar reliquidar la pensión reconocida por la ARP, teniendo en cuenta el salario base de liquidación.


Décima primera: Condenar a LA SOCIEDAD SERVICIO DE TRANSPORTES Y MAQUINAS LTDA., "SERVITRANSMÁQUINAS LTDA., al señor ELÍAS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, a la empresa TRANSPORTE DE MAQUINAS LTDA., al señor A.J.V.G., y al señor S.H.M.H., de manera individual, conjunta o solidariamente al pago de la diferencia de valor de las cotizaciones a la pensión de invalidez, teniendo en cuenta factores salariales devengados (Art. 128 CST).


Décima segunda: Que se condene al pago de la indexación a que haya lugar.


Décima tercera: Que se condene al pago de gastos y agencias en derecho. (Se subraya).


Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que el demandante Hernando Ibáñez Molina fue contratado por los «socios consorciados» E.M.M. y Antonio José Villegas Gutiérrez, mediante un contrato de trabajo que tuvo vigencia del 7 de marzo de 2006 al 20 de abril de 2009, para desempeñarse como ayudante en la empresa Sermec, e igualmente en ese lapso laboró para los «consorcios SERMEC, SERVIMÁQUINAS y luego «SERVITRANSMÁQUINAS LTDA».


Mencionaron que las actividades para las que fue contratado, consistían en mantener limpio los vehículos, revisar implementos de visaje o amarre de carga, y salir del sitio de trabajo para recoger la carga pesada como tubería, equipos de limpieza para empresas que trabajan con Ecopetrol, en compañía del conductor asignado.


Indicaron que el actor devengaba un salario básico mensual de $481.000, más una bonificación trimestral equivalente a $555.000 y la suma de $295.400 por trabajo suplementario, valores correspondientes a un salario base de liquidación de $1.331.900.


Manifestaron que el demandante permaneció bajo una única relación laboral de manera continua e ininterrumpida, durante la cual, estuvo bajo la subordinación y dependencia del señor Sergio Hernán Martínez Hernández, y trabajando para las empresas Sermec, Servimáquinas y S.L..


Señalaron que el 1° de octubre de 2006 el actor sufrió un accidente, en cumplimiento de la orden impartida por el señor Sergio Martínez Hernández, jefe de la sucursal de Neiva, que consistió en trasladar un colectivo tipo vans de los talleres de la mencionada ciudad a la bomba de Baché, donde el vehículo sería recogido por el conductor asignado y en cuyo trayecto ocurrió el suceso que le ocasionó la pérdida del brazo izquierdo, y por lo tanto una pérdida de la capacidad laboral (PCL) del 50.56%.


Narraron que el 3 de octubre de 2006, la accionada S. hizo que el demandante firmara un nuevo contrato de trabajo a término indefinido, en el que se estableció como fecha de inició el 1° de septiembre de 2006 y como cargo el de ayudante y conductor; que la mencionada empresa se aprovechó de las circunstancias de debilidad del actor, dado que este se encontraba bajo los efectos de la anestesia, por lo que para firmar dicho contrato requirió de la ayuda de un tercero.


Alegaron que el accidente de trabajo acaeció por culpa exclusiva del empleador, y que este ocasionó perjuicios materiales y morales para los demandantes y sus hijos.


Indicaron que los demandados consignaron los aportes al fondo de pensiones teniendo en cuenta un smlmv y no el verdadero salario base de liquidación que devengaba y que el 17 de diciembre de 2008, el fondo de pensiones Liberty ARP le reconoció la pensión de invalidez, sobre el ingreso base de cotización y no sobre el salario real.


Al dar respuesta a la demanda, el accionado S.H.M.H. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dio por parcialmente cierto que Liberty ARP mediante comunicación del 5 de febrero de 2009 estableció una pérdida de capacidad laboral del 50.56% y en consecuencia, reconoció la pensión de invalidez; que el trabajador sufrió una pérdida de capacidad laboral por la afectación de su brazo izquierdo, pero aclaró que éste no lo perdió dado que el diagnóstico fue una amputación del miembro superior izquierdo desde el tercio medio del antebrazo, y además, expresó que no se probó que por dicha razón sean mayores los perjuicios. En cuanto a los demás supuestos fácticos indicó que no eran ciertos o no eran hechos.


Para fundamentar su defensa indicó que únicamente celebró contrato de trabajo con el demandante...

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