SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56912 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842258447

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56912 del 20-08-2019

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 56912
Número de sentenciaSTL11297-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Agosto 2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL11297-2019

Radicación n.° 56912

Acta 29

Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por la apoderada de ANA BETULIA DUARTE MORENO contra el SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN S.A.

  1. ANTECEDENTES

La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso y los principios de valoración, contradicción presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

De los documentos aportados al proceso y del escrito de la acción se tiene que la accionante demandó a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., porque consideró que fue despedida sin justa causa; que prestó sus servicios a esa entidad desde el 7 de noviembre de 2006 hasta el 14 de octubre de 2016, y que desempeñó el cargo de asesora de servicios.

Que, la demanda le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, el cual, mediante sentencia de 3 de mayo de 2018, absolvió a la parte demandada, pues consideró que la terminación del contrato fue con justa causa «en virtud de lo dispuesto en los numerales 24, 27 y 44 del artículo 71 del reglamento interno de trabajo de [Protección S.A.]».

Indicó que interpuso recurso de apelación, en el que manifestó que el J. no valoró «en debida forma la prueba testimonial y documental que reposaba en el expediente, y que por ende el fallo era contrario a derecho».

Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante fallo de 21 de febrero de 2019, confirmó la sentencia de primera instancia, tras advertir que «en las alegaciones del recurso se estaba exponiendo un hecho nuevo que no se indicó en la sustentación del recurso y que, si el juez de primera instancia le había dado valor probatorio al reglamento interno pese a que no tuviera firmas, ya había precluido la oportunidad, pues debió [haberlo] discutido al momento de decretar la prueba».

Manifestó que en ambas instancias se le vulneraron sus derechos, al incurrir en un «defecto fáctico por la errónea y falta de valoración de las pruebas obrantes en el expediente, en especial por darle valor probatorio a un reglamento interno que fue traído al proceso sin firma, del cual [la accionante] no aceptó su contenido».

Por lo anterior, solicitó que se deje sin valor ni efecto, las sentencias de primera y segunda instancia, y, en consecuencia, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga proferir un fallo que en derecho corresponda, conforme a las reglas que rigen el reglamento de trabajo y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Por auto de 12 de agosto de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción y vinculó a Protección S.A.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de B. indicó que la accionante, nunca presentó tacha ni oposición alguna frente a las pruebas que fueron decretadas en el proceso; además, que la decisión adoptada por el titular de ese despacho en ese momento, se encuentra ajustada a derecho y sustentada de acuerdo a las pruebas obrantes en el plenario.

La Representante Legal Judicial de Protección S.A. informó que dio por terminado el contrato a la actora, por justa causa el 14 octubre de 2016, y que «se le siguió el debido proceso establecido en el reglamento interno de trabajo»; además que esa entidad efectuó la liquidación y pago de salarios y de prestaciones sociales, sin adeudarle suma alguna; sin embargo aclaró que «la trabajadora pidió un crédito de libre inversión al fondo de empleados de esa empresa, y «autorizó el descuento de su liquidación de prestaciones sociales de lo adeudado a estos […]» por lo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de D.R. y solicitó que se niegue la presente acción.

La Sala Laboral del Tribunal del Tribunal Superior de B. señaló que «es claro que la propulsora del mecanismo constitucional pretende dejar sin efectos con argumentos infundados una decisión basada en el correcto análisis probatorio, debiendo recordársele que las etapas procesales están definidas al interior del proceso y que no le estaba dado como lo aspiró en su momento y en la actualidad, incluir trasnochadamente aspectos que no fueron puestos de presente en la alzada y cuyo estudio tardío, de así asumirlo la Colegiatura vulneraría el derecho de defensa de la demandada al sorprenderla con supuestos de hecho que no tuvo oportunidad de controvertir».

  1. CONSIDERACIONES

La Sala ha adoctrinado que la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales se deriva del propio texto del artículo 86 superior, el cual faculta a toda persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

No obstante, también ha puntualizado que, debido a la tensión que puede surgir con otros intereses y principios constitucionales igualmente relevantes en el ordenamiento jurídico, como la cosa juzgada, la seguridad jurídica y la autonomía judicial, el amparo está sujeto a que la decisión cuestionada sea arbitraria, al punto de que sea ineludible la intervención del juez de tutela en aras de salvaguardar la Carta Política.

En el presente asunto, la actora cuestiona la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga el 21 de febrero de 2018, que confirmó la sentencia de primera instancia, por cuanto en su criterio, no se hizo un estudio de las pruebas que reposaban en el expediente, además, que se le dio un valor probatorio a un reglamento interno de trabajo que no tenía firma.

En efecto el Juez Plural, en cuanto su petición precisó que:

El tema que plantea sobre la validez del reglamento interno, es un tema que no se tocó en el momento de presentar el recurso de apelación, luego se constituye en un hecho nuevo, que no podemos dilucidar aquí en esta instancia porque eso afecta el debido proceso y el derecho de defensa de la otra parte, con todo también se trata de un tema probatorio que debió haber discutido en el momento en que se decreta la prueba, haber planteado la acotación que hoy le está haciendo a ese reglamento interno y esta situación sino ocurrió en ese momento y el juez le dio la validez en este momento ya ha precluido la oportunidad».

En cuanto a las otras inconformidades manifestadas por la actora indicó que:

Si la decisión del empleador de dar por terminado el vínculo laboral a la demandante estuvo respaldada, en las causas que asomó como justificantes en el escrito de terminación del contrato, o si por el contrario no se acomoda a ninguna de las causales allí señaladas al comportamiento que se le está criticando a la demandante, en caso de salir avante el planteamiento de la pretensión de despido sin justa causa deberá la Corporación examinar si procede la liquidación de la indemnización conforme a la convención colectiva, también deberá examinar si los descuentos efectuados por prestaciones sociales, atendiendo una compensación que hace por un crédito que la demandante tenía con la empresa si esa manera de compensar o de cubrir esa obligación desconoce los derechos del trabajador a recibir los pagos de sus...

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