SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109327 del 18-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842259421

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109327 del 18-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Febrero 2020
Número de expedienteT 109327
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1846-2020


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP1846-2020

Radicación # 109327

Acta 037



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).



VISTOS:



Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por CARLOS DANIEL ANDRADE LOZANO contra la sentencia de tutela proferida el 21 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación.


Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Purificación (Tolima) y Único Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento y la Registraduría Nacional del Estado Civil.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la demanda y sus anexos, el 8 de mayo de 2013 el Juzgado Único Penal del Circuito de Purificación con Funciones de Conocimiento, condenó a CARLOS DANIEL ANDRADE LOZANO a 35 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de tráfico fabricación o porte de estupefaciente. El 28 de agosto de 2019, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué decretó la extinción de la pena.


Afirmó el accionante que se inscribió como candidato al Consejo de su ciudad en las elecciones locales del pasado 27 de octubre, pero su aspiración se vio frustrada debido a que la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil rechazaron su postulación, por encontrarse inhabilitado para ejercer el derecho a ser elegido.


Adujo que con ese registro en su contra, ningún partido político lo aceptará y, por ende, no podrá continuar con su aspiración política. Acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, habeas data, igualdad, elegir y ser elegido. En consecuencia, solicitó que cancele cualquier antecedente o inhabilidad en su contra.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:



Por auto del 18 de diciembre de 2019, la Corporación judicial de instancia admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a la entidad accionada.



La Procuraduría General de la Nación informó que acorde con las previsiones del artículo 174 de la Ley 734 de 2002, la certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR