SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109327 del 18-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 109327 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1846-2020 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1846-2020
Radicación # 109327
Acta 037
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por CARLOS DANIEL ANDRADE LOZANO contra la sentencia de tutela proferida el 21 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Purificación (Tolima) y Único Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda y sus anexos, el 8 de mayo de 2013 el Juzgado Único Penal del Circuito de Purificación con Funciones de Conocimiento, condenó a CARLOS DANIEL ANDRADE LOZANO a 35 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de tráfico fabricación o porte de estupefaciente. El 28 de agosto de 2019, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué decretó la extinción de la pena.
Afirmó el accionante que se inscribió como candidato al Consejo de su ciudad en las elecciones locales del pasado 27 de octubre, pero su aspiración se vio frustrada debido a que la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil rechazaron su postulación, por encontrarse inhabilitado para ejercer el derecho a ser elegido.
Adujo que con ese registro en su contra, ningún partido político lo aceptará y, por ende, no podrá continuar con su aspiración política. Acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, habeas data, igualdad, elegir y ser elegido. En consecuencia, solicitó que cancele cualquier antecedente o inhabilidad en su contra.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 18 de diciembre de 2019, la Corporación judicial de instancia admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a la entidad accionada.
La Procuraduría General de la Nación informó que acorde con las previsiones del artículo 174 de la Ley 734 de 2002, la certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de...
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