SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105592 del 09-07-2019
Emisor | Sala de Casación Penal |
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Fecha | 09 Julio 2019 |
Número de expediente | T 105592 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9279-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP9279-2019
Radicación n.° 105592
Acta 163
Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por E.A.M.Z. contra la sentencia de tutela proferida el 17 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional, la Vigésima Primera Brigada Comando de Reclutamiento Distrito Militar 21 de Ipiales y la Vigésima Tercera Brigada Comando de Reclutamiento Distrito Militar de Pasto.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 91 de Instrucción Penal Militar de Cali y el apoderado judicial del accionante dentro del proceso seguido en su contra.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
En junio de 2010 cuando aún era estudiante de bachillerato y menor de edad -17 años- E.A.M.Z. se presentó ante la Vigésima Primera Brigada Comando de Reclutamiento Distrito Militar 21 de Ipiales, con el propósito de definir su situación militar. En dicha oportunidad, tras practicársele el examen médico pertinente le fue informado que no haría parte de la incorporación y, además, que debía estar pendiente de las fecha programadas para realizar el pago de los derechos de expedición de la libreta militar.
No obstante, pese a que asistió a dicho batallón en múltiples oportunidades, le comunicaron que debía esperar debido a problemas de orden interno. En 2017, la Vigésima Tercera Brigada del Ejército Nacional, efectuó una convocatoria a través de un medio radial a efectos de que los ciudadanos definieran la situación militar y, por ello, acudió, pues estimó que por su edad, estaba exento de prestar el servicio militar obligatorio. Sin embargo, afirmó que fue retenido a la fuerza, reclutado como soldado regular, siendo bachiller y llevado al Centro de Entrenamiento de Chapalito.
Afirmó, que tras ser víctima de mal trato durante la prestación del servicio militar, se evadió del Ejército y regresó a su casa y, con posterioridad tramitó su libreta militar. Adujo que en abril de 2019, fue contactado por el Juzgado 91 de Instrucción Penal Militar de Pasto, para que se presentara en compañía de apoderado judicial a rendir indagatoria dentro del proceso penal 1051-2017 adelantado en su contra por el delito de deserción.
Destacó, que durante el decurso de la diligencia «el juez no le comunicó las circunstancias de tiempo modo y lugar y, además, no le fue permitido ejercer su derecho de defensa». Sin embargo, aseguró que por recomendación de su apoderado judicial, decidió guardar silencio, señaló, que le fue informado que el asunto sería enviado al Juzgado Penal Militar de Brigada para que adelante el juicio.
Por tanto, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia. En su criterio, la acción penal está prescrita y, por ello, así debe declararse dentro del aludido proceso, pues transcurrió más de un año desde la ocurrencia de los hechos.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 4 de junio de 2019, el Tribunal Superior de Pasto admitió la demanda y corrió traslado a las autoridades accionadas.
El Comandante de la Distrito Militar 23 de la Vigésima Tercera Brigada Comando de Reclutamiento de Pasto tras relacionar varias normas que indican la obligatoriedad de la prestación del servicio militar, explicó la necesidad de que todo varón colombiano defina su situación militar, como reservista de primera o segunda clase a partir del cumplimiento de la mayoría de edad y hasta el día en que cumpla los 50 años.
Indicó que el accionante inició su proceso de incorporación el 4 de agosto de 2017 en el Distrito Militar 23 de Pasto, resultando apto. Por ello, el 20 de agosto siguiente, fue asignado al Batallón de Infantería 9. Afirmó no tener conocimiento respecto de los malos tratos.
De otra parte, destacó que dada la manifestación del demandante, de haber tramitado su libreta militar, efectúo auditoría a la copia que éste aportó y, tras contrastar la información contenida en dicho documento con la acopiada en el sistema misional de reclutamiento F., estableció que el aludido documento pertenece a E.D.C. y, además, que fue expedido en el Distrito Militar 29 de la ciudad de Quibdó. Así las cosas, adujo que el accionante aún no ha definido su situación militar, pues en el sistema misional figura el estado de reservista de segunda clase, sin información de trámite para expedición de documento.
Por su parte, el Juzgado 91 de Instrucción Penal Militar de Pasto informó que adelanta investigación contra el demandante por el delito de deserción, tras haberse ausentado de las instalaciones del batallón...
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