SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01478-01 del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842260476

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01478-01 del 24-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTC12964-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01478-01


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12964-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01478-01

(Aprobado en sesión del veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 13 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela que Jesús Antonio Mortigo Chávez, Giovanni Clavijo Triana, Jenny Rubiela Doncel Ávila y Rafael Augusto Montañez Lancheros promovieron contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma especialidad, ambos de Bogotá.


El trámite se hizo extensivo a las Fiscalías 361 Seccional y 43 Especializada de Extinción de Dominio, La Procuraduría 233 Judicial Penal II, los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, Cuarenta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Treinta Civil Municipal, todos de esta ciudad capital, la Sociedad de Activos Especiales y las partes e intervinientes reconocidas en el proceso extintivo 2015-00045 (ED 12989) y en la causa penal 2014-00934.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes, actuando en su propio nombre, acudieron al presente mecanismo constitucional buscando la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y acceso a la administración de justicia [sic]», presuntamente desconocidos por las autoridades jurisdiccionales convocadas.


2. Relataron que, mediante sentencia de 16 de mayo de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio declaró la pérdida del derecho de propiedad del «inmueble ubicado en la carrera 11 No 3-75 con matrícula inmobiliaria 50C352209 en contra de sus propietarios Rafael Augusto Montañez Lancheros y C.L.A..»., determinación que fue confirmada, en lo sustancial, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá en fallo del pasado 22 de abril.


Dijeron que en la aludida actuación los despachos judiciales «omitieron… vincular a los terceros de buena fe en su calidad de nuevos propietarios… quienes tenían interés en el proceso» amén que «no realiz[aron] un análisis juicioso de los fundamentos fácticos acorde a la lógica y el principio de la sana crítica».


3. En su criterio, los fallos de primer y segundo grado adolecen de «defecto fáctico por apreciación de prueba ilícita [sic]… indebida valoración de la prueba [y] falsa motivación» razón por la que solicitaron «se decrete la nulidad de todo lo actuado incluyendo la sentencia proferida [sic]». (fls. 1 a 40, cd.1).


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, el Juez Cuarenta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y el Fiscal 361 Seccional adscrito a la URI de P.A., se refirieron a la actuación penal distinguida con el CUI 2014-00934.


Los dos primeros indicaron que en audiencias concentradas de 29 de enero de 2014 se decretó la ilegalidad de las diligencias de allanamiento y registro y del procedimiento de captura, razón por la que se dispuso la libertad de L.Á.R.; en tanto que el tercer funcionario en mención aseguró que la investigación fue archivada por atipicidad de la conducta punible (fl. 163, 185 y 220 ibídem).


2. El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, luego de rememorar lo acontecido en la actuación 2015-00045, indicó que el fundamento de los demandantes para acudir a esta vía excepcional es la inconformidad con los razonamientos y valoración probatoria plasmados en el fallo, lo que torna improcedente la salvaguarda pues no es una tercera instancia procesal (fls. 165 y 166, ib.).


3. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a través de una servidora adscrita al despacho de la magistrada ponente de la decisión de segunda instancia cuestionada, defendió la legalidad de la providencia por cuanto en ella se tomaron «en consideración los planteamientos realizados por el recurrente, de cara a la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso concreto» amén que se explicaron las razones por las...

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