SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54222 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842260653

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54222 del 30-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54222
Fecha30 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2297-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL2297-2019

Radicación n.° 54222

Acta 03

Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve la acción de tutela instaurada por Á.E.D. FUENTES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, con relación a las providencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral con radicado n.º 2016-00020.

I. ANTECEDENTES

Refiere el accionante que presentó demanda ordinaria laboral contra Holcim Colombia S.A., radicada bajo el n.º 2016-00020, con el fin de que se declarara la nulidad del acuerdo transaccional o de conciliación celebrado el 22 de marzo de 2013, y por ende que el contrato de trabajo terminó sin justa causa; como consecuencia, se ordenara su reintegro al cargo que venía ocupando al momento del despido y el pago de la pensión convencional; que el asunto correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, el que por sentencia del 28 de noviembre de 2016, precisó que entre las partes existió un contrato de trabajo que finalizó por mutuo acuerdo, declaró probada, entre otras, la excepción de cosa juzgada y negó las pretensiones, decisión que fue confirmada el 24 de octubre de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo; que formuló recurso extraordinario de casación, y fue negado el 6 de julio de 2018 por el tribunal por carecer de cuantía.

Se queja de que tanto el juzgado como el tribunal incurrieron en una deficiente valoración probatoria, pues se le dio plena credibilidad al Acta n. 53 del 23 de marzo de 2013, mediante la cual se dispuso la terminación del contrato por mutuo acuerdo y el pago de las prestaciones sociales; no obstante, que «nunca suscribió la carta de retiro voluntario, nunca fue su intención retirarse o renunciar a la empresa y tanto el acuerdo transaccional como el acta de conciliación suscrita en la inspección de trabajo están viciadas de nulidad pues nunca fue su voluntad suscribirlos, por el contrario, ante las presiones de su jefe inmediato y por el jefe de personal, tuvo que firmar».

Agrega, que de las declaraciones recaudadas se extrae la veracidad de los hechos de la demanda, ya que «desde antes de su despido tuvo inconvenientes de tipo personal con su jefe inmediato, que trascendieron al campo laboral hasta el punto de generarse su salida de la empresa y por lo cual se emite el Acta 53 de fecha 23 de marzo de 2013 de la inspección de trabajo, sin que hubiera audiencia conforme lo indica la Ley 640 de 2011, que aunque para el tema laboral no es obligatoria, para este caso debería haberse cumplido las reglas de la conciliación».

Que de una valoración integral de las pruebas, se desprende que su desvinculación de la empresa no fue de común acuerdo, al existir «factores que finalmente conllevaron a que firmara un acuerdo transaccional sin la asesoría legal, sin que estuviera de acuerdo y sin que hubiera una justa causa para la terminación de su contrato laboral».

Que se cumple el presupuesto de la inmediatez, porque el auto mediante el cual se ordenó el archivo del proceso quedó ejecutoriado el 29 de agosto de 2018.

Por lo anterior, estima vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, por lo que solicita que se deje sin efecto las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por el juzgado y el tribunal accionando, respectivamente, y en su lugar, se les ordene «valorar y recepcionar los medios de prueba relevantes y conducentes para despejar las incertidumbres respecto del despido injustificado y si fue legal la forma en que se realizó y suscribió el acuerdo transaccional de fecha 14 de marzo de 2013 y el acta de conciliación ante la Inspección de Trabajo de Duitama de fecha 22 de marzo de 2013, para con posterioridad, adoptar la decisión judicial que corresponda».

Por auto del 17 de enero de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas y demás intervinientes dentro del proceso ordinario cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El Juzgado Laboral del Circuito de Duitama remitió el expediente en calidad de préstamo, hizo un recuento de las principales actuaciones surtidas en el litigio, afirmó que la sentencia «tuvo una suficiente motivación y valoración probatoria», y pidió que se negara el amparo por no cumplir el requisito de la inmediatez, «toda vez que la última decisión que se debe tener en cuenta a la presentación de la tutela, es el auto de fecha julio 6 de 2018 notificado el 9 siguiente, por medio del cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó la concesión del recurso extraordinario de casación».

La magistrada ponente de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo adujo que en el trámite de segundo grado se respetaron todas las garantías de las partes, sumado a que la decisión obedeció al análisis de los aspectos que fueron objeto de...

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