SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84243 del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842262662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84243 del 15-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 84243
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7292-2019
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL7292-2019

Radicación n.° 84243

Acta n.° 17


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA, contra la decisión del 20 de marzo de 2019 emitida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES.


Se precisa que si bien en otras tutelas en las que ha sido vinculada la Procuraduría General de la Nación, el suscrito magistrado ponente ha manifestado su impedimento para conocerlas, estos no han sido aceptados por los demás integrantes de la Sala, razón por la cual se procederá a resolver de fondo el presente asunto.

  1. ANTECEDENTES


Javier Elías Arias Idárraga instauró acción de tutela por la transgresión de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el extremo convocado.


Informó que: «actuo en la acción popular número 2016-59502, donde el Mg Duberney Grisales acumula en segunda instancia mis acciones populares y en sentencia unificada decreta como desierta la acción popular de número 2016-648-02 olvidando que la alzada está sustentada ante el aquoo (sic) de manera escrita, ya que la oralidad no es absoluta y como existe el recurso de alzada tenía que dar trámite al mismo, sin que pudiera decretar desierta mi acción constitucional.


El Procurador Gral de la Nación, Delegado en acciones populares, no actúa en derecho en esta acción popular hoy tutelada, desconociendo [L]ey 734 de 2002, incumpliendo su deber función».


Pretendió por esta vía:«[…] ORDENE al tutelado que aporte copias de los fallos 76001220300020170004101 y tutela STC15304 (…) ambas de la CSJ SC CIVIL donde ORDENAN DAR TRÁMITE A LAS APELACIONES ASI LOS DEMANDANTES NO ASISTAN EN SEGUNDA INSTANCIA A SUSTENTAR.


Se ordene nulidad del fallo de sentencia acumulada en la acción popular número 2016 64802, la cual está acumulada a la sentencia proferida 201659502.


Se ordene al P.G. de la Nación delegado en a (sic) populares, a fin que pruebe y demuestre que acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración al debido proceso, referido en esta tutela y se le ordene que cumpla su función deber, [L]ey 734 de 2002». (Mayúsculas originales)



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



La Sala Civil homóloga admitió la acción de tutela mediante auto del 12 de marzo del año en curso, y ordenó notificar al extremo accionado, así como a los intervinientes en la acción popular nº 2016-595.



La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela, porque el accionante con antelación a la promoción de este amparo había formulado dos (2) más con similares hechos y pretensiones, radicados con los Nos. 11001-02-03-000-2018-03626-00 y 11001-02-03-000-2019-00305-00. Allegó copia de las providencias dictadas por esa Corporación, de las cuales, la datada 06-04-2018 alude a la acumulación de la acción popular nº 2016-00648-02 en la acumulada nº 2016-00595-02. (fls. 28 a 36)



El representante legal de Bancolombia S.A., pidió se desestimara el resguardo reclamado, en consecuencia se rechazara y declarara improcedente el mismo, pues estima que la entidad bancaria no ha incurrido en ninguna conducta violatoria de derechos fundamentales...

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