SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102225 del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842262940

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102225 del 29-01-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL / CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102225
Número de sentenciaSTP770-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Enero 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP770-2019

Radicación n.° 102225

(Aprobado Acta No.21)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala sobre los recursos de impugnación interpuestos por el ciudadano F.A.B. y la Secretaría Distrital de Movilidad, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de noviembre de 2018, que concedió la solicitud de amparo formulada con ocasión de las multas que le fueron impuestas en el marco de varios procesos contravencionales adelantados por infracciones de tránsito cometidas con el vehículo identificado con el número de placas BZQ697.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

El actor informa que el 4 de julio de 2014 la Fiscalía 99 Seccional lo despojó del automóvil de placas BZQ-697, el cual fue entregado a un tercero que lo posee desde esa fecha, pese a que él lo adquirió legalmente y es quien figura como legítimo propietario ante las autoridades de tránsito.

Alega que desde ese momento el vehículo lo tiene el señor C.C.G., el cual hace parte de la Policía Nacional, persona que ha cometido múltiples infracciones de tránsito y no ha asumido la responsabilidad de pago, por lo que la Secretaría de Movilidad de Bogotá ha cargado tales obligaciones pecuniarias al propietario inscrito según el último traspaso, sin atender que en diversas oportunidades ha comunicado que desde hace más de cuatro años no tiene el rodante en su poder, máxime que los aludidos comparendos se impusieron con posterioridad de la entrega provisional que hiciera la mencionada Fiscalía.

Como consecuencia de ello, la Secretaría Distrital de Movilidad inició el cobro coactivo de cinco comparendos por infracciones cometidas con dicho vehículo por ser el propietario registrado desde el año 2011, monto que supera los tres millones de pesos y que no está en condiciones de asumir por ser una persona de escasos recursos económicos, pero especialmente porque quien cometió las infracciones no fue él sino la persona a quien la Fiscalía hizo entrega del rodante, situación que injustificadamente propició el embargo de dos motocicletas de su propiedad, las cuales están próximas a ser secuestradas y rematadas para garantizar los pagos pendientes de las referidas multas.

Precisa que la Fiscalía 132 Seccional, el 4 de octubre de 2017 expidió constancia en la que indicó que existen dos radicados de noticia criminal, donde es denunciante el ciudadano C.C.G., por el delito de estafa en masa que involucra el vehículo antes mencionado, mismo que fue inmovilizado el 4 de 2014 por disposición de la Fiscalía 99 Seccional y entregado el 7 de julio de ese año a dicho ciudadano, siendo el accionante el tercero perjudicado dentro de esa actuación, sin que hasta la fecha actual ningún juez haya definido la suerte del automotor.

Señala que ha acudido incansablemente a las Fiscalías involucradas y a la Secretaría de Movilidad a fin de que se realicen las actualizaciones correspondientes frente a la tenencia del vehículo para que no se continúen con los cobros de multas y comparendos que deberían estar en cabeza de quien cometió las infracciones, pero ninguna de las accionadas ha dado solución ni ha generado las respectivas alertas en relación con la situación judicial del automotor.

Expone que la Secretaría Distrital de Movilidad le manifestó que como propietario inscrito del vehículo es responsable legal, judicial y tributariamente, pues no existe a la fecha ninguna medida cautelar dictada por autoridad judicial sobre el mismo que indique alguna variación al respecto ni su inmovilización mientras se resuelve el proceso penal, y que adicionalmente compete a la Fiscalía informar a la Subdirección Coactiva lo sucedido con el rodante, pero hasta que ello no ocurra, la obligación de pago de cartera de comparendos continuará generándose a su nombre.

Agrega que el 22 de enero de 2018 solicitó a la Secretaría de Movilidad el desembargo de su motocicleta, pero no obtuvo respuesta alguna, aunado que allí lo requieren para que actualice sus datos y ubique las alertas sobre el vehículo, cuando esas gestiones las debe realizar la administración ante las sendas peticiones que ha radicado en ese sentido.

Por lo anterior, interpuso denuncia contra C.C.G. por los delitos de estafa y abuso de confianza, pero la Fiscalía nunca inició la investigación correspondiente. Así mismo, acudió a la Jefatura de Talento Humano de la Policía Nacional con el propósito de que se hiciera un llamado de atención al mencionado para que cumpla las obligaciones generadas con las múltiples infracciones de tránsito con el vehículo de su propiedad, pero allí tampoco encontró apoyo alguno.

En consecuencia, impetra se ordene a las Fiscalías accionadas que comuniquen la situación actual del automotor a la Secretaría Distrital de Movilidad, para que tomen las medidas necesarias en torno a los comparendos impuestos por infracciones del vehículo de placas BZQ-697 a partir de julio de 2014, cuando fue entregado a C.C.G..

A su vez, depreca se decreten medidas cautelares sobre dicho rodante para su inmovilización en orden a evitar que se sigan cometiendo infracciones de tránsito; que se ordene a la Secretaría de Movilidad dar respuesta a sus peticiones de desembargo de sus motocicletas de placas BR087 y YFD89C, abstenerse de iniciar procesos de embargo y secuestro de sus bienes, suspender provisionalmente los cobros coactivos iniciados y actualizar sus bases de datos con las alertas sobre la tenencia del vehículo, pues todavía ningún juez ha definido la situación judicial de éste ni dispuesto quién es el obligado al pago de dichos comparendos. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia adoptada el 27 de noviembre de 2018 concedió el amparo invocado, y en consecuencia resolvió:

Segundo: Ordenar a las Fiscalías 126 Seccional y 143 Local, que de acuerdo con sus facultades, en un plazo que no podrá exceder de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta decisión, comuniquen a la Secretaría Distrital de Movilidad la situación judicial en que se encuentra el automóvil de placas BZQ-697 desde el 4 de junio de 2014 cuando se ordenó su inmovilización, así como la entrega provisional que se efectuó el 7 de julio de 2014 al señor C.C.G.T., remitiendo copia de la respectiva acta en la que se previno al ciudadano de las obligaciones que adquiría por el uso del mismo.

TERCERO: Ordenar a la Secretaría Distrital de Movilidad que una vez reciba las comunicaciones ordenadas a las Fiscalías 126 Seccional y 143 Local, dentro de un término que no podrá exceder de dos (2) días contados a partir de la notificación de este proveído, emita el pronunciamiento que en derecho corresponda frente a la situación en que se encuentra el vehículo de placas BZQ-697 y que involucra el patrimonio del señor F.A.B.B.. (Textual).

Al respecto, el Tribunal encontró que se daban los presupuestos para revisar la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales el accionante fue sancionado con las multas a partir de las cuales formula su solicitud de amparo, toda vez que en el trámite de la presente acción de tutela se comprobó que para el momento de la comisión de las infracciones ya no era el tenedor del vehículo identificado con el número de placas BZQ697, y el parágrafo 1 del artículo 29 del Código Nacional de Tránsito es claro en indicar que «las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción». En ese sentido, consideró que se estaban vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data.[2]

LAS IMPUGNACIONES

El 03 de diciembre de...

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