SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63907 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842263907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63907 del 22-01-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente63907
Fecha22 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL037-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.V.

Magistrado ponente

SL037-2020

Radicación n.° 63907

Acta 01

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.D.L.M. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de I. el 29 de agosto de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra MEGATRANSPORTES L&A NACIONAL SAS y SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.

  1. ANTECEDENTES

J.D.L.M. llamó a juicio a Servicios Megatransportes L&A Nacional SAS y a Servicios Postales Nacionales S. A., con el fin de que se declare que entre él y la primera entidad existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido, durante el lapso comprendido entre el 3 de junio de 2008 y el 9 de junio de 2010, el cual fue terminado de manera unilateral y sin justa causa por parte de la empleadora; que la segunda entidad, como beneficiaria del servicio, es solidariamente responsable de las obligaciones y acreencias laborales adeudadas al actor; y que los pagos anticipados de cesantías que se le hicieron no producen efecto alguno porque se realizaron en contravención al artículo 254 del CST.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones deprecó condena por cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicio, vacaciones, horas extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivos, recargos nocturnos, indemnización moratoria por no pago de los derechos reclamados, sanción por no consignación de las cesantías, indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa, auxilio de transporte, aportes a pensión y las costas del proceso.

Fundamentó sus pedimentos en que laboró al servicio de Megatransportes L&A Nacional SAS desde el 3 de junio de 2008 hasta el 9 de junio de 2010, mediante contrato de trabajo verbal a término indefinido; que el vínculo fue terminado por parte de la empleadora sin justa causa y sin el pago de la indemnización correspondiente; que durante la relación laboral se desempeñó como conductor de la ruta I. - Honda – I., transportando el correo de Servicios Postales Nacionales S.A.; y que en ejercicio de sus funciones le correspondía llevar el correo en vehículos de propiedad de la demandada principal a los municipios de V., Lérida, M. y Honda.

Expuso que realizaba su actividad todos los días (de lunes a domingo) en la mañana, la cual consistía en dejar y recoger el correo de I. a Honda, pasando por V., Lérida y M.; que hasta agosto de 2008 realizaba sus labores desde las 7:00 p. m. a 4:00 a. m., pero que en septiembre de la misma anualidad se le cambió la ruta, por lo que debía viajar de Honda a I., saliendo aproximadamente a la 7:00 p. m. para llegar a las 11:00 p. m., aproximadamente, donde tenía que esperar el correo que llegara de Bogotá para trasportarlo a Honda y sus municipios intermedios, labor que empezaba a las 2:30 p. m. o 3:00 p. m.

Afirmó que el servicio lo prestaba de noche; que laboró horas extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivos, por lo que se le adeudaban diferentes montos por tales conceptos; que durante la relación laboral devengó los siguientes salarios: para el 2008 $600.000 mensuales, y para los años 2009 y 2010 $720.000; que en el salario no estaba incluido el auxilio de transporte; que durante el vínculo, la demandada le canceló los aportes a salud y riesgos laborales, pero que «al parecer, […] le descontaba al demandante el valor mensual de pensión pero no lo consignaba al fondo de pensiones»; y que durante los domingos y festivos laboraba de 7:00 p. m. a 7:00 a. m..

Señaló que el 9 de junio de 2010, la entidad demandada le dio por terminado el contrato de trabajo argumentando una causa que no corresponde a la realidad, ya que el 15 de abril fue atracado en el sitio La Sierrita del Municipio de Lérida, momento en el que fue ayudado por la propietaria del hotel del municipio de V., quien le prestó un dinero para cancelar el peaje; que días después, cuando iba para I. se encontró a la señora, y como ella le había colaborado, procedió a llevarla, de lo cual informó al inspector de la ruta y, por ello, este le pasó un informe y, en consecuencia, la terminación del contrato de trabajo.

Agregó que no se le dio la oportunidad de defenderse ni de explicar el por qué transportó a la señora; que no existió proceso disciplinario alguno; y que el despido no fue inmediato, pues no hubo inmediatez en la sanción, pues la decisión del despido se realizó dos meses después de ocurrido el hecho.

Manifestó que la sociedad demandada le canceló «en dinero el valor de las vacaciones» correspondientes al periodo comprendido entre el 3 de junio de 2008 y el 9 de junio de 2010, pero que esos pagos se hicieron sin la autorización del Ministerio de la Protección Social, quebrantando el artículo 254 del CST; que Megatransportes L&A le canceló por concepto de prestaciones sociales (cesantías, intereses de las mismas y vacaciones) las sumas de $541.305 para el 2008, $1.166.400 para el 2009 y $811.854 para el 2010, los cuales «no deben ser tenidos en cuenta por cuanto se hicieron en contravía» del precepto mencionado. Por consiguiente, solicitó el pago de las cesantías y sus intereses, liquidadas con el salario promedio, incluyendo los conceptos no pagados, tales como horas extras diurnas y nocturnas, recargo nocturno, dominicales y festivos.

Adujo que Megatransportes L&A Nacional SAS y Servicios Postales Nacionales S. A. celebraron un convenio de transporte, con la supervisión de esta última, razón por la cual la segunda está llamada a responder por las sumas que resultare deber la primera; e iteró, que durante la relación laboral no le cancelaron el auxilio de transporte.

Megatransportes L&A Nacional SAS, al responder el escrito inaugural (f.º 205) afrontó las súplicas de la demanda; y frente a los hechos aceptó la existencia de la relación, precisando que la vinculación fue a través de contrato a término fijo; que la terminación se dio por justa causa. Adujo que la vinculación de la empresa se da por licitación anual realizada por Servicios Postales Nacionales S.A., es decir, que si la empresa gana la licitación se genera una nueva relación contractual por un año, sin que se renueve, como lo adujo el actor. Agregó que el vínculo se dio por contratos a término fijo porque era incierto que el año siguiente ganara o perdiera la licitación.

También admitió que le canceló las vacaciones a la terminación del contrato; que no pidió autorización al Ministerio para pagarlas porque no era necesario. Añadió que nunca realizó pagos parciales de cesantías, pues siempre lo hizo a la terminación de cada contrato, tal como consta en las liquidaciones adjuntas.

Asimismo, dijo que los salarios fueron asignados de manera anual; que le canceló el auxilio de transporte y los recargos nocturnos; que nunca le descontó los porcentajes correspondientes a salud y pensión, porque mensualmente asumió el pago en su totalidad; que la desvinculación se produjo porque el actor violó el reglamento interno de la empresa, en razón a que “durante horas laborales se dedicaba a llevar mujeres”; que el supervisor, de manera reiterada, verbal y por escrito, le llamó la atención por esa circunstancia; que antes de comunicarle la decisión de terminación del vínculo se le hicieron llamados de atención y una investigación; que la decisión se tomó por orden de la empresa contratante Servicios Postales Nacionales S.A., pues si no lo hacía, le generaba la finalización del contrato que la empresa tenía con esa sociedad. Frente a los demás supuestos fácticos dijo que no eran ciertos. Así mismo, impetró las excepciones de inexistencia de las obligaciones y cobro de lo no debido.

Por su parte, Servicios Postales Nacionales S.A., al contestar la demanda (f.º 81) se opuso a todas las pretensiones; y en cuanto a los hechos dijo que ninguno le constaba. En su defensa propuso las excepciones de mérito que denominó así: falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la relación laboral entre las partes, inexistencia de solidaridad entre Megatransportes L&A Nacional SAS y Servicios Postales Nacionales S.A., y cobro de lo no debido.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de I. , a quien correspondió el trámite en primer grado, mediante sentencia del 20 de octubre de 2011, dispuso: i) absolver a Megatransportes L&A Nacional SAS de las pretensiones de la demanda; ii) Señalar que entre las partes existieron «varios contratos laborales escritos a término fijo entre junio y diciembre de 2008, entre enero y diciembre de 2009 y entre enero y junio de 2010, terminado este último por causa imputable al empleado, esto es, por justa causa»; iii) declarar próspera la...

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