SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104348 del 02-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842264499

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104348 del 02-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104348
Fecha02 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8764-2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP8764-2019

Radicación 104348

Aprobado Acta No.159

Bogotá D.C., dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por N.V. ALVARADO DE ANACHURY y M.I.A.V., en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena y las autoridades, partes e intervinientes en la acción de tutela rad. n° 13001-31-87-002-2018-00297-00 interpuesta por los accionantes contra la Superintendencia Financiera.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

N.V. ALVARADO DE ANACHURY y M.I.A.V. promovieron acción de tutela contra la Superintendencia Financiera de Colombia y la Gerencia de Atención al Cliente de Bancolombia, en procura del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, dentro de la acción de protección al consumidor incoada por los precitados, contra la referida entidad bancaria por el manejo que le dio al crédito hipotecario que obtuvieron por compra de vivienda.

El fallo de primera instancia proferido el 18 de diciembre de 2018 por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena en el que se negó el amparo, fue impugnado por los accionantes.

Mediante providencia del 14 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena revocó la decisión de primer grado y amparó los derechos fundamentales de los accionantes, decretando la nulidad de la notificación del auto de 1º de agosto de 2018, por medio del cual la Superintendencia Financiera de Colombia rechazó la acción de protección al consumidor que instauraron contra Bancolombia.

En consecuencia, el Tribunal ordenó proferir una decisión complementaria que indicara si contra la referida providencia del 1° de agosto procedían recursos, con el fin de habilitar el término para impugnar el rechazo de la demanda.

Indicaron los accionantes que el fallo del Tribunal Superior de Cartagena les fue comunicado 30 días después de su emisión vía Servicios Postales Nacionales 4-72, mientras que a la Superintendencia accionada fue casi de inmediato.

A la anterior conclusión llegaron los accionantes, teniendo en cuenta que la Superintendencia Financiera de Colombia mediante correo electrónico del 20 de marzo de 2019, en cumplimiento de la orden tutelar, les notificó el auto de 4 de marzo del año que avanza -por medio del cual complementaron la providencia que les rechazó la demanda de protección al consumidor-. Agregaron que fueron informados que tal decisión había sido fijada en estado el día 5 del mismo mes, por lo que, para el momento en el que se enteraron del restablecimiento de los términos para poder impugnar, la decisión mediante la cual se rechazó la demanda ya estaba ejecutoriada.

Ante tal situación, N.V.A. DE ANACHURY y M.I.A.V. interpusieron incidente de desacato ante el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. Agotado el trámite, con providencia del 5 de abril del año en curso, el juzgado declaró cumplida la orden de tutela.

Por las anteriores razones, optaron por acudir al juez constitucional, pues, en su concepto, al no haber sido notificados en forma inmediata de la sentencia de segunda instancia proferida por el tribunal accionado, en las mismas condiciones en que se realizó a la parte demandada –vía correo electrónico-, no tuvieron oportunidad de impugnar el rechazo de la demanda, por cuanto el término para hacerlo feneció luego de que se surtiera la notificación por estado.

En consecuencia, los accionantes solicitaron decretar la nulidad de los actos de notificación de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena el 14 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela incoada por ellos contra la Superintendencia Financiera de Colombia.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Por auto del 29 de abril de 2019 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado. El 14 de mayo siguiente, esta Sala emitió fallo de primer grado; sin embargo, con ocasión de la impugnación presentada por los accionantes, el pasado 10 de junio la Sala de Casación Civil de esta Corporación decretó la nulidad de lo actuado, por indebida integración del contradictorio.

El 25 de junio anterior, nuevamente se asumió el conocimiento y se comunicó a las autoridades judiciales y vinculados.

La Superintendencia Financiera de Colombia, tras señalar que la acción de tutela no es procedente contra providencias de la misma naturaleza, manifestó que en cumplimiento de la orden de tutela, el 4 de marzo de 2019 profirió decisión de aclaración del auto por el cual rechazó la acción de protección al consumidor instaurada por los accionantes.

Indicó que en la misma fecha, les notificó a los ahora actores la decisión, en tanto «no fue exitosa», por lo que el 20 del mismo mes y año la realizó de manera efectiva, fecha en la que iniciaron a correr los términos para recurrir. Adjuntó copia de las actuaciones realizadas.

El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, remitió copia de las providencias proferidas el 18 de diciembre de 2018 y 5 de abril de 2019, por medio de las cuales resolvió la acción de tutela rad. n° 13001-31-87-002-2018-00297-00 y el incidente de desacato promovido por los señores N.V. ALVARADO DE ANACHURY y M.I.A.V., respectivamente.

Dentro del término concedido, las demás partes e intervinientes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

En el presente asunto, los señores N.V.A. DE ANACHURY y M.I.A.V. critican el trámite de notificación del fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Cartagena, luego de señalar que éste fue realizado aproximadamente un mes luego de la emisión del referido pronunciamiento.

Así pues, como el objeto de debate es el procedimiento que se adelantó dentro de un trámite de tutela, las críticas de los demandantes se analizarán de fondo.

Observa a Sala que bajo el asunto con radicación rad. n° 13001-31-87-002-2018-00297-00, N.V.A. DE ANACHURY y M.I.A.V. formularon demanda de tutela contra la Superintendencia Financiera de Colombia, tras advertir que esa entidad vulneró, entre otros, su derecho fundamental al debido proceso, al no darles a oportunidad de recurrir la decisión por medio de la cual se rechazó la acción...

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