SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58504 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842265304

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58504 del 29-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Enero 2020
Número de expedienteT 58504
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1031-2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1031-2020

Radicación n.° 58504

Acta 03

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por A.C.H., P.J.P.M., WILMAR ARBOLEDA CÓRDOBA, J.I.M.M., T.G.Z., AURELIANO ARBOLEDA CÓRDOBA, J.M., A.M.P., JARISON PALACIOS MORENO, C.H.P., F.V.R., J.C.M.H., M.Ú.Z., J.C.M.I., V.S.H.B., J.P.I.U., V.A.T.G., I.C.M.B., YONAR MORENO, L.M.M. y JOSÉ MERCEDES TORRES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que se vincularon al JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, a G. OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S.A. y a ELERME EDUARDO ESCRUCERÍA PEREA, así como a las demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado número 050013105015201900320.

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante instauró amparo constitucional, a través de apoderado judicial, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

De las pruebas obrantes en este trámite preferente y sumario encuentra la Sala como hechos relevantes los siguientes:

Que los tutelantes, junto a otros ciudadanos, presentaron una demanda ordinaria laboral contra la empresa Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. y Elerme Escrucería Perea, con el fin de que se declarara, entre otras pretensiones, la existencia de las relaciones laborales con cada uno de ellos y que estas fueron terminadas de manera unilateral y sin que mediara una justa por parte de la sociedad demandada y que, como consecuencia de lo anterior, se le condenara de manera solidaria con E.E.E.P. al pago de prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa e indemnización moratoria frente a cada uno de ellos, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín.

Que el 15 de noviembre de 2017 la sociedad demandada consignó, a través de un título de depósito judicial, la suma de dinero que consideró adeudaba a los demandantes por concepto de prestaciones sociales.

Que el juzgado de conocimiento profirió fallo, el 5 de septiembre de 2017, mediante el cual, entre otras consideraciones, resolvió: i) declarar la existencia de las relaciones laborales entre los aquí accionantes y la agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A., así como que las mismas fueron terminadas de manera unilateral y sin que mediara justa causa por parte de la sociedad demandada; ii) condenar a la sociedad Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. y a E.E.E.P., solidariamente, al pago de las indemnizaciones por despido injusto, cesantías, intereses a la cesantía y primas respecto de cada uno de los aquí tutelantes; y iii) condenar a la parte convocada a juicio al pago de la indemnización moratoria, equivalente a 720 días, teniendo en cuenta, para ello, como valor del salario día la suma de $19.650, que arrojó un total de $14.148.000 para cada uno de los demandantes.

Que el, 13 de noviembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al desatar el recurso de apelación que interpuso la parte convocada a juicio, resolvió, en lo que interesa a esta acción de tutela, modificar la condena impuesta por el a quo a favor de los trabajadores por concepto de la indemnización moratoria, consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de indicar que aquella no tenía límites en el tiempo y que, como consecuencia de ello, esta se generaría hasta el pago de los salarios y prestaciones sociales.

Que, el tribunal accionado, luego de realizar los respectivos cálculos a fin de determinar el interés jurídico para recurrir en sede de casación, mediante auto del 31 de enero de 2019, no concedió el recurso extraordinario de casación, por no haberse cumplido con dicho requisito.

Que la parte demandante inició proceso ejecutivo, con fundamento en las sentencias proferidas por los jueces de instancia dentro del proceso ordinario laboral que se tramitó bajo el radicado «2014-890».

Que el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, mediante auto del 19 de junio de 2019, libró mandamiento de pago parcial contra la parte ejecutada, así: a) por los valores de dejados de cancelar entre lo efectivamente consignado para cada uno de los ejecutantes y los que debió cancelar de conformidad con las condenas impuestas en las sentencias materia de recaudo judicial; b) negó el mandamiento de pago respecto a los conceptos de intereses moratorios, indexación y costas procesales fijadas dentro del proceso ordinario; c) ordenó la entrega del título 413230003296837 por valor de $8.203.041 a la parte ejecutante, teniendo en cuenta, para ello, el memorial obrante a folio 633 del expediente; d) dispuso la notificación personal del mismo a la parte ejecutada, entre otras disposiciones.

Que la parte ejecutada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior decisión, al considerar que debían reliquidarse los montos fijados por concepto de indemnización moratoria de que trataba el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, alegando, para ello, su interrupción por pago total de los rubros fijados por concepto de prestaciones sociales el 15 de noviembre de 2015, a través del pago por consignación que realizó mediante títulos de depósito judicial ante el Banco Agrario de Colombia.

Que el a quo, mediante auto de 8 de agosto de 2019, decidió no reponer su decisión y concedió el recurso de alzada, en el efecto suspensivo.

Que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al desatar el recurso de apelación que interpuso la parte ejecutada, mediante auto del 25 de noviembre de 2019, resolvió revocar parcialmente la decisión recurrida, en el sentido de mantener el mandamiento de pago ejecutivo en favor de A.C.H. por $39.400 y C.H.P. por $7.054.350.

Los accionantes cuestionaron el proveído emitido por el tribunal accionado el 25 de noviembre de 2019, que revocó los montos fijados por concepto de indemnización moratoria, toda vez que, en su criterio, no tuvo en cuenta la ínfima consignación que realizó la parte demandada el 15 de noviembre de 2017, la cual no cubrió la totalidad de las condenadas impuestas, dado que no purgó las sumas correspondientes por concepto de indemnización moratoria, consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que les fueron reconocidas a cada uno de ellos hasta el 31 de enero de 2019.

Estimaron, además, que el tribunal accionado violó su derecho fundamental de defensa, al no haber tramitado el recurso de apelación por adhesión que formuló su apoderado judicial, al argüir, de manera errada, que había sido presentada extemporáneamente, según los términos del artículo 322 del Código General del Proceso

En virtud de lo anterior, solicitan que se tutelen los derechos fundamentales invocados, se anule lo resuelto por el tribunal accionado en lo relacionado con la «revocatoria parcial del mandamiento de pago» y, como consecuencia de ello, se ordene el pago de las acreencias a que fue condena la parte ejecutada, tal como lo ordenó el juzgado de conocimiento en el mandamiento de pago emitido el 19 de junio de 2019.

Así mismo, solicitan que el tribunal se pronuncie respecto a la apelación adhesiva interpuesta oportunamente por su apoderado judicial.

Por auto de 17 de enero de 2020, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, así como a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado número 050013105015201900320.

Dentro del término de traslado el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín hizo un sucinto recuento de la actuación procesal que se surtió en el proceso ejecutivo que originó la queja e indicó que rechazó la solicitud de la apelación adhesiva incoada por la parte ejecutada mediante auto de 15 de agosto de 2019 y que dicha situación había sido advertida por el tribunal, dado que dicha autoridad en la providencia reprochada indicó que no habría lugar a su análisis, en la medida que el expediente no se remitió a esa corporación con esa finalidad. Para el efecto, envió copia del expediente a través de medio magnético.

La Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. solicitó que se negara el amparo invocado, por cuanto la acción de tutela no cumplía con los requisitos de procedencia contra decisiones judiciales. Para el efecto, allegó copia del proveído cuestionado.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución...

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