SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83279 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842265652

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83279 del 06-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Marzo 2019
Número de sentenciaSTL3409-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83279
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL3409-2019

Radicación n.° 83279

Acta 8

Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación presentada por E.A.M.B. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 15 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

I. ANTECEDENTES

E.A.M.B. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

Señaló, como sustento del amparo constitucional, que J.R.G.R. formuló en su contra acción disciplinaria y lo denunció penalmente por el presunto delito de estafa; que, en ambas investigaciones fue absuelto por las correspondientes autoridades; que por tal motivo inició proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual frente al antes nombrado, R.A.B.V. y L.A.B.T. con el fin de obtener la indemnización por perjuicios “materiales e inmateriales” causados por las acciones inicialmente promovidas en su contra; que, mediante sentencia de 9 de noviembre de 2016, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali negó la pretensión; que apeló esa decisión; y que el Tribunal accionado la confirmó en fallo de «16 de marzo de 2018».

Precisó que esta última providencia configuraba una vía de hecho porque el Tribunal no valoró en forma correcta los medios probatorios recopilados en el asunto, pues, de haberlo hecho, hubiera inferido que sí se acreditaron los presupuestos de la acción de responsabilidad civil ejercida, esto es, el «justipreci[o] del perjuicio (…), el daño (…), y el nexo de causalidad que por ser tan obvio quema la frente».

Solicitó, en consecuencia, se amparara su derecho de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlo, se ordenara al Tribunal que dictara una nueva sentencia con fundamento en los «elementos de juicio» echados de menos.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 8 de noviembre de 2018, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculados, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

El Tribunal Superior de Cali pidió que se negara el amparo, debido a que en el fallo atacado «se hizo una valoración probatoria en conjunto».

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali solicitó su desvinculación porque los hechos expuestos no involucraban a ese despacho.

La Sala de Casación Civil, negó el amparo mediante sentencia de 15 de noviembre de 2018 luego de inferir que no se cumplió con el requisito de inmediatez porque entre las fechas de la providencia atacada y la de radicación de la acción de tutela transcurrió «más de siete (7) meses». De otro lado, porque era evidente «la ausencia de irregularidad en el actuar del tribunal», es decir, porque «razonadamente, se negaron sus pretensiones, pues no se acreditó la responsabilidad endilgada al primero de los referidos».

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la determinación inicialmente señalada sin argumento adicional alguno.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, mecanismo expedito y eficaz que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

La acción constitucional mencionada, cuyo trámite se encuentra regulado en el Decreto 2591 de 1991, está sometida a varios principios que regulan su ejercicio, entre los cuales resulta especialmente relevante, en el caso que ocupa la atención de la Sala, el de inmediatez. A la luz del mismo, la solicitud de amparo debe presentarse en un término prudente y razonable, que resulte acorde con la protección perentoria y urgente que demandan los derechos fundamentales cuya protección se requiere.

En ese sentido, esta sala ha identificado como término de tales características, el de «seis 6 meses», contados a partir de la ocurrencia de los hechos presuntamente generadores de la vulneración de derechos fundamentales. De ahí que las dilaciones injustificadas en la interposición de la acción de tutela, que superen dicho lapso, pugnan con el principio de inmediatez e inhabilitan la tutela como mecanismo expedito para conjurar la amenaza o violación de derechos fundamentales.

Claro lo anterior, se advierte que, conforme dedujo la Sala de Casación Civil, la queja constitucional se enfila contra el fallo de «16 de marzo de 2018» que confirmó el de primera instancia, mientras que la acción de tutela se radicó el «6 de noviembre de 2018», de lo cual realmente se infiere que transcurrió el término al que se hizo alusión previamente y, por consiguiente, se descarta la posibilidad de que exista un riesgo inminente sobre los derechos del promotor de ésta acción constitucional y que requiera de la adopción de medidas urgentes.

De otro lado, esta sala ha venido sosteniendo en forma reiterada que la acción de tutela solo es viable frente a decisiones judiciales, en casos concretos y excepcionales, siempre y cuando las actuaciones u omisiones de los jueces resulten ostensiblemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, de tal forma que la providencia atacada pueda calificarse de caprichosa, arbitraria o absurda, por carecer efectivamente de soporte objetivo y, por lo tanto, ser el resultado de un juicio abiertamente irracional.

De no tratarse de errores de este tipo, las providencias judiciales deben permanecer incólumes, pues se encuentran amparadas por el principio constitucional de la autonomía e independencia judicial, con base en el cual, los jueces naturales tienen un amplio margen de libertad en cuanto a la valoración probatoria y los criterios e interpretaciones jurídicas que fundamentan sus...

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