SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85593 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842265997

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85593 del 20-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 85593
Fecha20 Agosto 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11470-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL11470-2019

Radicación n.° 85593

Acta 29


Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ALEJANDRO LOZANO CUELLO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que ALBERTO, I.P. y C.P.L.C. interpusieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.


  1. ANTECEDENTES


ALBERTO, INGRID PAOLA y C.P.L.C. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la «equidad» y a la «buena fe», presuntamente vulnerados por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.


Refieren los accionantes, que L.L. de R., Miguel Ángel Lozano Patiño representado por L.P., G. e I.L.P. promovieron proceso de petición de herencia y liquidación de la sociedad conyugal conformada por L.A.L.R. y C.A.C.R., contra L.A., Victoria Wenceslada, V.M., F.E., J.C., A., C.E., Alejandro Narciso Lozano Cuello, cuyo conocimiento le correspondió inicialmente al Juzgado Quinto de Familia de Cartagena y posteriormente al Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad; que posteriormente, fue reconocido F.G.R. como sucesor procesal de Leila Lozano de R., y a ellos, -A., C.P. e I.P.L.C.- como litisconsortes facultativos del extremo activo.


Que mediante sentencia de 21 de septiembre de 2018, el A quo no accedió a la liquidación de la referida sociedad conyugal, no encontró fundadas las excepciones propuestas, declaró que los demandantes tenían vocación hereditaria y ordenó rehacer el trabajo de partición del causante L.A.L.R.. Tras ser apelada la anterior decisión, el 25 de febrero de 2019, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, dio inicio a la audiencia de sustentación y fallo, en la que dispuso que a pesar de la inasistencia de las partes resolvería la alzada. Luego, en fallo de la misma fecha revocó la decisión de primer grado y denegó las pretensiones de la demanda.


Relataron que en la Notaria Segunda del Círculo de Cartagena se tramitó la sucesión de su padre fallecido Luis Alberto Lozano Rodríguez, en la que mediante escritura pública N.º 4347 de 15 de diciembre de 2018, se le adjudicó el derecho de posesión sobre el inmueble de matrícula inmobiliaria N.º 060-29106 a L.A., Victoria Wenceslada, Víctor Manuel, F.E., J.C., A., C.E., Alejandro Narciso Lozano Cuello; que como en dicha sucesión se dejaron por fuera a herederos de igual derecho, promovieron el juicio de petición de herencia criticado.


Narraron que el Tribunal acusado consideró que como el bien inmueble ostentaba la calidad de baldío, no tenía vocación sucesoral por ser público y carecer de propietario anterior al causante; que se desconoció que para acceder a las pretensiones se debían verificar los requisitos sustanciales de que trata el artículo 1321 del Código Civil, esto es, demostrar la calidad de heredero y acreditar que la herencia está ocupada por otro heredero de igual o menor derecho del que se reclama.


Reseñaron que si se adopta la posición del despacho accionado se desconocen los derechos de los herederos excluidos de la sucesión, pues de aparecer nuevos bienes no tendrían vocación para reclamar; que el aludido artículo 1321 otorga la posibilidad de incluir los bienes sobre los que el fallecido no tenía un derecho de disposición claro y no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.


Alegaron que la Corporación judicial accionada incurrió en un defecto sustancial, pues dejó de lado la normatividad aplicable; que los demandados en el proceso atacado promovieron un nuevo juicio de pertenencia indicando que el bien allí perseguido sí tuvo un dueño conocido y que habían aparecido pruebas que demostraban la titularidad del derecho de dominio; que no se tiene en cuenta que lo que busca la petición de herencia no es la adjudicación de bienes sino que se haga la partición, siendo en el liquidatorio en donde se hace la adjudicación, pues la naturaleza del juicio es declarativo.


Además, adujeron que la equivocada interpretación que se le da al artículo 1321 ídem; que sí aparecen nuevos bienes del causante no tendrían acción alguna, pues la petición de herencia les fue denegada; que lo que pretenden con el proceso censurado es que los incluyan en la sucesión, además que en un «hipotético caso en que el bien objeto se repute de aquellos consumibles y no renovables, al momento en que los herederos dispongan del mismo hasta dejando sin existencia dentro del mundo real, no pueda ser reintegrado de ninguna forma, pese a que el uso y el goce siempre estuvieron a cargo de los demandados»


Por ello, solicitaron que se «modifique el fallo judicial de fecha 25 de febrero de 2019 (…), en el sentido de reconocer el derecho real de herencia del cual fueron excluidos de la sucesión de su causante, dándole los lineamientos para que el tribunal accionado tome la decisión que en derecho corresponde ».

I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 5 de junio de 2019, el A quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 13 de junio de 2019, decidió conceder el amparo solicitado, en consecuencia, dispuso «Ordenar a la SALA Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cartagena que,...

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