SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87571 del 29-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1390-2020 |
Número de expediente | T 87571 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 29 Enero 2020 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL1390-2020
Radicación n.° 87571
Acta 3
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra el fallo del 20 de noviembre 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE P., la cual se hizo extensiva al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL los terceros intervinientes en la acción popular No. 2016-00587.
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ANTECEDENTES
El accionante acudió a este trámite especial para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.
De las pruebas aportadas al proceso y del escrito de tutela se tiene que Cristian Vásquez Arias promovió acción popular contra Bancolombia S.A. No. 2016-587, coadyuvada por Javier Elías Arias Idárraga, en la cual el Tribunal accionado «se niega a resolver en que norma legal se ampara para acumular acciones populares en [segunda instancia], pese q[ue] la norma solo permite acumulación de acciones populares en [primera] instancia antes de citar fecha para audiencia de pacto de cumplimiento».
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados en la presente acción de tutela y, en consecuencia, se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira «garantizar el artículo 29 de la CN y se pruebe en derecho que norma legal le permite acumular acciones populares en segunda instancia […]»; además pidió que se le suministre un correo electrónico «a fin de enviar tutelas […] a dicho correo, pues no tengo dinerito para constantemente tutelar este Tribunal, empero la misma Corte me notifica las tutelas al correo y por ello pido se me permita en derecho enviar las tutelas por vía electrónica al correo institucional».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 7 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió el amparo, notificó a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a los terceros intervinientes en la acción popular No. 2016-00587.
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