SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85625 del 20-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 85625 |
Número de sentencia | STL11472-2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Agosto 2019 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL11472-2019
Radicación n.° 85625
Acta 29
Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA EUGENIA MEJÍA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que la accionante interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FREDONIA; trámite que se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
- ANTECEDENTES
MARÍA E.M.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la DEFENSA y al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FREDONIA; trámite que se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
Refiere la accionante, que el señor J.E.O.A., promovió proceso divisorio por venta del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N. º 010-0002369, en contra de R.E.B. de Z. y otros, el que correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Fredonia.
Relató que al interior del trámite, el demandante le vendió el porcentaje del derecho de dominio que tenía sobre el inmueble objeto de división; razón por la que el Juzgado de Conocimiento, la reconoció en calidad de sucesora procesal del demandante.
Que el 9 de marzo de 2011, el Juzgado ordenó el secuestro del bien inmueble, en la mencionada diligencia, el secuestre la nombró como administradora de cuatro locales comerciales, con el fin de recaudar los cánones de arrendamiento y entregarlos posteriormente.
Contó que, allegó memorial, en el que desistió del proceso y solicitó la terminación del mismo y; que por auto de 20 de enero de 2016, el Juzgado accionado negó la solicitud de desistimiento del proceso, decisión contra la que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación; el primero se resolvió desfavorablemente y la alzada se declaró inadmisible por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en auto de 15 de marzo de 2016.
Que inconforme con la negación de terminación, presentó acción de tutela contra el Juzgado y el Tribunal Superior en mención, conocimiento que le correspondió a ésta Corporación, y en providencia del 23 de agosto de 2017, concedió el amparo constitucional, y fue confirmada por la Sala de Casación Laboral, el 27 de septiembre de 2017.
Narró que mediante auto de 5 de septiembre de 2017, se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez de tutela y se dejó sin efecto todo lo actuado a partir del 20 de enero de 2016, y en su lugar declaró la terminación del proceso, determinación contra la que el codemandado A. de J.Z. interpuso recurso de alzada, mismo que resuelto el 26 de febrero de 2016, por el Tribunal Superior de Antioquia, confirmó el auto apelado.
Que el 30 de agosto de 2017, O.B.P., promovió en su contra, demanda declarativa de rendición provocada de cuentas, y una vez se surtió la notificación, dentro del término concedido, presentó escrito de contestación, acto seguido, el 14 de noviembre de ese mismo año...
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