SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103428 del 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842267685

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103428 del 11-07-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103428
Fecha11 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9470-2019


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente




STP9470-2019

Radicación n° 103428

Acta 166.


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO



Decidir la impugnación interpuesta por el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, en relación con el fallo de tutela proferido el 8 de mayo de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante el cual concedió «parcialmente el amparo» de los derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia y a la igualdad de José Gregorio Sayas Beltrán, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al cual se vinculó al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la misma urbe.


ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Los hechos y pretensiones fueron resumidos por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar de la siguiente forma:


Manifiesta el accionante J.G.S.B., que se encuentra privado de la libertad desde el día 2 de marzo de 2017, por ser hallado responsable del punible de Fraude procesal y estafa, por los cuales resultó condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, a la pena de prisión de 104 meses, pena que fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en fallo de 3 de abril de 2018 y quedó la pena en 144 meses de prisión.



Refiere el accionante, que se le concedió la prisión domiciliaria, para lo cual debía prestar caución prendaria en suma de $100.000 y le ordenaron pagar los perjuicios ocasionados a las víctimas de sus delitos para poder disfrutar del subrogado de la prisión domiciliaria, prestando garantía personal, real o bancaria, y obtener un acuerdo con las víctimas sobre la cuantía y forma de pago de los perjuicios ocasionados.



Por otra parte, manifiesta el accionante, que interpuso derechos de petición encaminados a obtener pronunciamientos del juzgado que vigila su pena, sobre la forma de acceder a la prisión dentro de la sentencia condenatoria proferida en su contra, ya que, debido a un error cometido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar al generarle oficios donde le señalaba que avocaba el conocimiento de su condena, en punto de señalarle únicamente la información de la sentencia de primera instancia, le generaron falsas expectativas y confusiones para acceder a la prisión domiciliaria, por lo cual imaginaba que la forma o manera de cómo pagar la caución, garantizaría el pago futuro a las víctimas por los [perjuicios] irrogados de su conducta punible.



Aduce el accionante, que luego de la aclaración de la accionada de la manera de garantizar el pago futuro a las víctimas, a través de oficio N° 10401 del 3 de octubre de 2018, radicó el día 16 de octubre de 2018 la forma de pago exigida y anexó letras y pagarés, y aún está a la espera de la aprobación de esa forma de pago.


(…)


Además de ello, en el mismo escrito introductorio el actor indicó que «quiero agregar que el impulso de esta acción tutelar también radica en que como yo fui representante de D.D.H.H. de la torre #5 de este penal y sucesivamente radico escritos petitorios, tutelas, acciones populares, de cumplimiento etc., en pro de superar mínimamente al menos la violación de derechos fundamentales o colectivos de mis compañeros, lo que ha traído como consecuencia inconvenientes y problemas con la guardia o cuerpo de custodia y vigilancia…».


Precisó que ha puesto en conocimiento de las autoridades los vejámenes a los que está siendo sometido, con el fin de que se le garantice su seguridad o se estudie la posibilidad física de ser trasladado de cárcel.


Por otro lado, destacó que sufre de ruptura de meniscos lo cual le imposibilita usar las escaleras del centro de reclusión, de ahí que, haya solicitado al Área de Sanidad que atienda...

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