SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87611 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842268118

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87611 del 29-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Enero 2020
Número de expedienteT 87611
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1394-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1394-2020

Radicación n.°87611

Acta 3

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020)

La S. resuelve la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por H.L.M. contra el fallo proferido por la S. de Casación Civil el 13 de noviembre de 2019, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL y el JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO OIT DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas y fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Señaló que el 17 de agosto de 2018, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago –Valle, la Fiscalía 96 Especializada de Cali, formuló imputación en su contra por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple atenuado de J.A.G.R.; que previo a esta diligencia, la Fiscalía lo declaró «como contumaz, y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva e intramural».

Adujo que el 14 de diciembre de 2018, el citado ente acusador radicó escrito de «acusación» en su contra por las conductas anteriormente referidas; que el asunto fue asignado al Juzgado Once Penal del Circuito Especializado OIT de Bogotá, por cuanto, G.R., para el momento de su deceso, 5 de noviembre de 2007, fungía como presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Frutera, Agroindustrial y Pecuaria (Sinaltraifru).

Aseveró que en la audiencia del 26 de abril de 2019, convocada para la formulación de acusación, resolvió controvertir la aptitud del citado despacho para tramitar el subexámine porque, la posición de líder «sindical» de G.R., no guardaba relación con su asesinato, por lo que dicho litigio debía ser instruido por un ente jurisdiccional ordinario.

Indicó que su alegato fue desestimado por el juez cognoscente, pues, en criterio de este, la «competencia» se fundaba en la condición del sujeto pasivo de la conducta delictiva y no en el móvil de la misma; que la referida determinación la ratificó la S. de Casación Penal por proveído de 15 de mayo de 2019, al desatar la «impugnación a la competencia», que había promovido.

Advirtió que con dichas determinaciones, las accionadas vulneraron sus garantías fundamentales reclamadas, toda vez que: i) «al otorgarle la competencia al [señalado fallador] se está desconociendo el derecho […] a recibir el mismo trato y protección de las autoridades, dado que al no ser éste el juez natural, el derecho fundamental a la igualdad […] no está siendo real y efectivo»; y ii) la preanotada sede judicial no existía al momento de la comisión de los delitos que se le imputan, pues el Acuerdo PSAA08-4443 de 2008, por el cual se creó aquél órgano, entró en vigencia el 14 de enero de 2008, en tanto, la conducta delictiva estudiada se consumó el 5 de noviembre de 2007.

Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se invalide la la decisión dictada por la Corporación querellada y, en su lugar, se remita el proceso al «Juzgado Penal del Circuito de Cartago».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 5 de noviembre de 2019, la S. de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y dispuso la vinculación de todas las partes e intervinientes en el proceso objeto de estudio, para que hicieran uso del derecho de defensa.

La Juez Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá, luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas por su despacho, señaló que no se vulneró derecho fundamental alguno al actor, toda vez que «ha sido […] el defensor de confianza […] quien ha solicitado aplazamientos de forma reiterativa y a los cuales se ha accedido sin discriminación alguna, pero si se puede llegar a colegir que se pueden estar presentando maniobras dilatorias atentando contra la administración de justicia, pues si bien es cierto se debe garantizar el derecho de defensa, también lo es que los sujetos procesales deben mostrar respeto por la justicia y ejercer su deber de cumplir con los llamados de los jueces», y en esa medida estimó que lo pretendido con la acción de tutela es «burlar la administración de justicia y seguir dilatando de forma injustificada el devenir normal del proceso, con lo cual si se estaría vulnerando el derecho de las víctimas al acceso a la justicia y tener un fallo de fondo frente a los punibles endilgados al señor H.L.M., aún más cuando dentro de las víctimas indirectas tenemos menores de edad»; asimismo, destacó que «al conocer del proceso lo único que se está haciendo es administrar justicia, y que un juez especializado de OIT conozca de la actuación no hace más o menos culpable al aquí encartado, toda vez que esa decisión se toma de fondo luego del respectivo debate probatorio en el cual las partes actúan de forma activa, e igualmente con las mismas pruebas de orden testimonial y documental se podrá arribar a determinar el móvil que ocasionó el deceso del señor A.G.R., […]».

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 13 de noviembre de 2019, negó la protección solicitada, al considerar que «la providencia examinada no se observa incoherente al punto de permitir la injerencia de esta jurisdicción, dado que según lo ha expresado esta Corte: “[…] independientemente de que se comparta o no la hermenéutica de los juzgadores atacados, ello no descalifica su decisión ni la convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho […]”»; igualmente, precisó que «el promotor aun cuenta con la posibilidad de incoar recursos idóneos al interior del proceso, pues si se emite sentencia desfavorable puede formular apelación y si no comparte lo decidido por el...

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