SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105300 del 02-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 105300 |
Fecha | 02 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8776-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP8776-2019
Radicación n° 105300
Aprobado Acta No. 159
Bogotá D.C., julio dos (02) de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por LUIS EDUARDO PEÑA PEÑA, en calidad de Director del Establecimiento Penitenciario de Puerto Triunfo, contra la sentencia de tutela proferida el 16 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que concedió la protección constitucional invocada por CARLOS ANDRÉS MONTOYA MUÑETÓN, respecto de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario – Antioquia y el precitado centro carcelario.
Al trámite fueron vinculados la Dirección General y Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” y el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Puerto Triunfo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
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Que el 6 de julio de 2017, CARLOS ANDRÉS MONTOYA MUÑETÓN fue condenado por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín, a la pena de 79 meses y 6 días de prisión, por el delito de concierto para delinquir agravado.
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Que el 21 de febrero de 2019 el accionante radicó una petición ante el Consejo de Evaluación y Tratamiento de la Cárcel de Puerto Triunfo, donde se encuentra recluido, solicitando ser reclasificado de alta a mediana fase de seguridad del tratamiento penitenciario, para poder acceder a permisos administrativos y libertad condicional.
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Que a través de respuesta ofrecida el 13 de marzo de 2019, el Director del establecimiento carcelario negó el pedimento del actor, indicándole que de conformidad con lo previsto en las Leyes 599 de 2000 y 1709 de 2014, en concordancia con la Resolución 7302 de 2005 del INPEC, debe permanecer en fase de alta seguridad por estar condenado por un delito que el legislador excluye taxativamente de cualquier beneficio.
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Que en concepto del actor, la decisión emitida por la autoridad carcelaria conculca sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, porque en ella se refiere a unos requisitos que no están contemplados en el ordenamiento jurídico, con lo cual, no solo se afecta su proceso de resocialización, sino también su posibilidad de acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas y ocupar un patio más cómodo de la penitenciaria.
2. Por lo anterior, la parte demandante acude ante el Juez Constitucional para que proteja sus garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, ordene al Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento...
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...cumplimiento del 70% de la pena, es violatoria de sus derechos. En el mismo sentido se pronunció la Sala de Casación Penal en proveído CSJ STP8776-2019, en el que consideró: (…) la conducta punible por la cual fue sentenciado el aquí accionante, no puede ser criterio para negar la reclasifi......